LA JUSTICIA MILITAR Y LOS DELITOS DE TORTURA

En: Academia de la Magistratura

Dra. Mirtha Chenguayen Guevara

En relación a la defensa de la persona humana frente a los delitos de tortura, la justicia militar ha revelado tener los siguientes problemas:

La justicia militar lejos de responder de una forma pronta y eficaz en los casos de tortura de soldados ocurridas en los cuarteles, ha procedido siempre ha instaurar un procedimiento largo, situación que contradice la vigencia de las garantía constitucional del hábeas corpus y amparo, establecidas como remedios rápidos y efectivos, para solucionar rápidamente cualquier situación lesiva a los derechos constitucionales. Bajo el argumento de constituir una jurisdicción independiente de la jurisdicción común, la justicia militar por lo general ha tendido a emitir sentencias exculpatorias de los responsables, agravándose tal situación porque las penas que se han impuesto a los culpables no han satisfecho los criterios de justicia ni han reparado el interés conculcado de las víctimas. Por lo general la justicia militar ha tendido a hacer prevalecer el espíritu de cuerpo haciendo causa común con los responsables de las torturas, y asumiendo que las investigaciones e intentos de adjudicar la jurisdicción a la justicia civil, son intentos para desprestigiar a la institución militar. Lejos de asumir una actitud de solidaridad con los soldados víctimas de violaciones y con sus familias, se ha extendido la idea de manto protector a los responsables de las violaciones.
En la practica, la justicia militar esta desnaturalizando la protección que la Constitución ha acordado para todos los ciudadanos sin excepción. Bajo el argumento de que los delitos de torturas o de violaciones de derechos humanos fueron cometidos por militares, se ha obviado el hecho que el bien jurídico tutelado pertenece a la instancia común, por lo cual es el fuero común el que debe resolver todos los casos. Es decir, existe la práctica de sustraer la jurisdicción del fuero común, para dar una respuesta en sede militar, respuesta que siempre ha sido contraria al fin proteccionista que la Constitución establece en el campo de los derechos humanos. Tal como ha resuelto en la abrumadora mayoría de los casos, la justicia militar siempre ha escogido una salida que contradice no solamente el discurso constitucional en la materia, sino también a los tratados internacionales que en materia de Derechos humanos el Perú ha suscrito.

Los bienes jurídicos militares se encuentran directamente relacionados a la actividad militar y en el caso de los delitos de torturas, claramente se verifica que los bienes jurídicos agraviados no son funcionales a los institutos militares, sino que son bienes jurídicos universales y cuya protección por tanto, no puede ser relajada nunca. El problema que reflejan las decisiones de la justicia militar es que se asume tácitamente que la defensa de los derechos humanos es una cuestión “de imagen”, y que los derechos humanos pasan a un segundo plano. Lejos de asumir que son los culpables quienes están manchando la honorabilidad de los institutos militares, lo que ocurre es que se asume que las denuncias son un atentado contra la imagen institucional. Se trata de una verdadera “lógica al revés” por decir lo menos, y al traducirse en resoluciones que consagran la impunidad, deben llevarnos a reflexionar acerca de la posibilidad de establecer una sala de derecho militar en la corte suprema, y dejar que todos los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares, los vea directamente la justicia común. O sea, planteamos como idea esencial la desaparición de la justicia militar, que en la práctica no ha servido para proteger los bienes jurídicos institucionales durante la década del Fujimorato. Con esto además, preservamos la vigencia plena de la constitución, base fundamental de todos los órganos e instituciones del Estado, y a lo cual no pueden pretender sustraerse los institutos militares.

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