Excluyen a contribuyentes de las percepciones del IGV

El Peruano, 2 de julio del 2008.

Incluyen a municipios, universidades, colegios, ministerios y fundaciones

Éstas fueron liberadas del pago adelantado del dos por ciento del tributo

A partir de la fecha, un total de 16 mil 573 contribuyentes quedaron liberados del régimen de percepciones o del sistema del pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV), de conformidad con el DS Nº 087-2008-EF, que aprueba el listado de entidades públicas y privadas exceptuadas del citado régimen.
La norma, publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de una edición extraordinaria del boletín oficial, precisa que la citada medida se encuentra vigente desde el pasado 1 de julio.
En la lista de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV, al comprar bienes afectos al régimen, figuran asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, universidades, centros educativos, ministerios, municipalidades, comunidades campesinas, entre otras, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
“Hay 16,573 entidades que cuando compren estos bienes afectos ya no pagarán el dos por ciento adicional de percepciones”, comentó el experto, quien calificó de saludable la medida porque dicho régimen al constituir un sistema recaudatorio le restaba liquidez a estas entidades, pese a que después podían solicitar su devolución.
El régimen de percepciones es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este tributo.

Luego, el agente de percepción entrega a la Sunat el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Éste no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
Según al Apéndice I de la Ley Nº 29173, los bienes afectos a las percepciones, entre otros, son las harinas de trigo, agua mineral, bebidas no alcohólicas, cerveza, gas licuado de petróleo, envases o preformas, tapones, trigo morcajo, bienes vendidos a través de catálogos, pinturas, barnices, vidrios en placas, productos laminados, alambre, alambrón, adoquines, losas, losetas y baldosas.

Sunat regulariza trámite de exportación embarcada
La administración tributaria estableció las pautas para regularizar el embarque de mercancía de exportación consignada a más de un destinatario, declarada en una sola DUA – Exportación provisional, mediante la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A.
Al respecto, establece que la DUA – Exportación provisional correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario puede ser desdoblada en tantas DUA – Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda. Además, el despachador de aduana solicitará el desdoblamiento de dicho formato mediante expediente, el cual debe ser presentado en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento diversos documentos.

Entre ellos, la declaración jurada del exportador consignando los destinatarios finales de las mercancías; la DUA – Exportación provisional con la que se embarcó la mercancía; facturas, documento de transporte y otros de acuerdo a la naturaleza de las mercancías; y, copia de los documentos oficiales de ingreso numerados en las aduanas del país de destino, visados por la Cámara de Comercio o el consulado, si éstos están en otro idioma se debe adjuntar su traducción.

La declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo, refiere un informe de Alianza Estratégica & Estudio Bravo Sheen Abogados.

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