Archivo por meses: junio 2008

Consideraciónes Jurídicas sobre las Union de Hehco (continuacion)

9. Razones para regular jurídicamente las situaciones convivenciales

En cualquier caso, creo que como fenómeno social, las uniones de hecho, hoy en día, tan igual como ocurre con el matrimonio, crean situaciones familiares que deben ser atendidas por el derecho. Nadie duda que las relaciones con los hijos nacidos de la convivencia no conyugal se encuentran plenamente “juridificadas”, pero el tema que concita mayor preocupación es el de la regulación de las relaciones, derechos y obligaciones de los convivientes entre sí, cuando no la protección que se debe a los terceros que, confiando en la apariencia matrimonial, entablan algún tipo de vinculación jurídica con los concubinos sin que la ley les provea de soluciones adecuadas. Quizá este sea uno de los puntos más problemáticos en los sistemas legales que carecen de todo tipo de pronunciamiento o que, aun teniéndolo, no se han sumado a la euforia de los países escandinavos (que se repite en la experiencia francesa) de querer registrar las uniones convivenciales con el propósito de darles certeza, no sólo para protección de los propios convivientes sino también de los terceros. » Leer más

Consideraciones Jurídicas sobre la Unión de Hecho

Consideraciones Jurídicas sobre la Unión de Hecho
(De la ceremonia a la vivencia; de la forma a la sustancia; del silencio a la declaración de derechos y deberes entre convivientes)

En: Derecho & Sociedad Nº19

Yuri Vega Mere

1. El estado actual de la cuestión: las cifras oficiales

Hasta la fecha no ha habido, de parte del legislador, mayor preocupación por una regulación amplia y detallada respecto de la familia no matrimonial. Pese a la pobreza del Código civil, nada se ha dicho sobre la necesidad de redefinir los escasos efectos que se reconocen a las parejas no casadas que día a día cobran mayores espacios en la realidad social.

Cualquier intento de dar mayor presencia en la ley a la unión convivencial infunde temor al legislador: temor de ir en contra de costumbres, dogmas, principios, conceptos o, finalmente, electores. Este temor se extiende a la escasa doctrina y a la tímida jurisprudencia.

Cuando se estudia un hecho social como el de la convivencia more uxorio, cada cual asume en el análisis una posición particular (no exenta de una coloración valorativa) y, con esa pretensión que no es escasa en los juristas, también cada cual se cree portador de las convicciones sociales y éticas del medio en el que, como observador, vuelca su atención. Por ello es que en un tópico como éste no es posible encontrar una única respuesta.
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El Delito de Pánico Financiero

En: Derecho & Sociedad Nº19

LUIS FERNANDO IBERICO CASTAÑEDA

I.INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1979, en el ámbito económico, adoptó un régimen de “economía mixta de planificación concertada, en el marco de la ideología y praxis de una Economía Social de Mercado” , lo que implicaba que si bien se reconocían las libertades económicas básicas (de industria, de comercio, de empresa), éstas debían ejercerse de manera compatible con el interés social. Con la finalidad de cautelar que la economía se desenvolviera dentro de esos parámetros, se autorizó la intervención del Estado, que incluso cumplía, en ciertas actividades, un rol planificador y regulador de la economía (tasas de interés, precios controlados, etc.), de forma tal que si bien se reconocía una economía de mercado, esta institución no era la única que regulaba las relaciones económicas de la sociedad , lo que significa que el constituyente de 1979 no asumió, en toda su dimensión, un sistema de mercado propiamente dicho, que es aquél que “organiza y coordina las actividades humanas no a través de la planificación estatal sino mediante las interacciones mutuas de los compradores y vendedores” , es decir que son estas transacciones las que regulan la interacción social y no la previa planificación del Estado.
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Contrato y obligación fiduciaria

En: Derecho & Sociedad Nº17

Frank H. Easterbrook y Daniel R. Fischel
Universidad de Chicago

Agencia es la relación fiduciaria que resulta de la manifestación del consentimiento de una persona hacia otra que actuará bajo el interés, sujeto al control y consentimiento del primero para actuar de tal modo.

Desde siglos las cortes han requerido depositarios para servir los intereses de los beneficiarios de manera fiel y leal, con la misma devoción como si fuera su propio interés. La obligación de fidelidad junto con la devolución de toda ganancia que el depositario obtuviese en la actuación de su propio interés, define esta especial relación.

Durante los dos últimos siglos, las cortes han ido adaptando esta obligación de fidelidad y el remedio hacia otras relaciones de mediación bajo el título de “fiduciarias” . Esta es una adaptación, mas no una extensión de ese principio. Muchas relaciones de mediación bajo el título de “fiduciarias” son tan diversas que una simple regla no podría abarcar todas las posibilidades sin causar estragos. Las cortes han aplicado términos de relaciones tan diversos como tutor – tutelado, abogado – cliente y banco – deudor. » Leer más

La situación del servicio de Electricidad en el Perú. Análisis y Reflexiones

En: Derecho & Sociedad Nª26

Entrevista a Alfredo Dammert Lira

por: María del Carmen Vásquez Callo

La situación previa a la privatización de empresas del servicio eléctrico en el Perú presentaba serios problemas en lo referente al acceso limitado al servicio y la baja calidad del mismo. De otro lado con la Ley de Concesiones Eléctricas (1992), se creo el marco jurídico adecuado a fin de ejecutar el proceso de privatización en el sector. Posteriormente con la creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Osinerg (1996), se consolido la serie de reformas que se venían efectuando. Existen, sin embargo, dudas referentes a los beneficios del proceso de privatización. La presente entrevista fue realizada al Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Osinerg, con el fin de ofrecer al lector algunas reflexiones sobre el presente y el futuro del sector eléctrico en nuestro País. » Leer más

¿Qué es una Resolución Inhibitoria?

En: Derecho & Sociedad Nº25

Jorge W. Peyrano

I.- Introducción

En algunas oportunidades, la adecuada ubicación teórica de ciertas cuestiones permite un mejor y mas afiatado funcionamiento de la maquinaria procesal. Fieles a nuestro ideario acerca de que las urgencias de la hora determinan que deba privilegiarse el estudio de los problemas operativos del Servicio de Justicia (1) y no tanto las disquisiciones academicistas, nos permitimos aquí una justificada licencia respecto de tal línea pragmática para dar cabida al tratamiento de la denominada “resolución inhibitoria”. Y si así procedemos, es porque estamos persuadidos de que la difusión de que sus alcances y características contribuirá a dar adecuada solución a interrogantes espinosos y propensos a generar decisiones equivocadas. » Leer más

El Sueño de los Justos

Mario Castillo Freyre
Ricardo Vásquez Kunze

LA JUSTICIA COMO ATRACCIÓN TURÍSTICA.— SÍMBOLOS DE AYER Y SÍMBOLOS DE HOY.—INSATISFACCIÓN GENERAL DE SU ADMINISTRACIÓN OFICIAL.— ALGUNAS CIFRAS.— TODOS LOS GOBIERNOS CON SUS REFORMAS BAJO EL BRAZO.— LA RESPUESTA DEL PUEBLO A LAS REFORMAS OFICIALES: LOS LINCHAMIENTOS.— EL FRACASO TOTAL DE LAS REFORMAS OFICIALES.— POR QUÉ FRACASAN Y FRACASARÁN LAS REFORMAS OFICIALES.— EL INFORME DEL DOCTOR PÁSARA.— MÁS CIFRAS.— LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN EL FONDO DEL PROBLEMA.— LA MEDIOCRIDAD ENQUISTADA EN EL PALACIO DE JUSTICIA.— LA REFORMA JUDICIAL DE LAS CALLES: LA VENDETTA Y EL ARBITRAJE.— CONDENA DE LA VENDETTA Y APOLOGÍA DEL ARBITRAJE.—

Frente a los cien balcones de uno de los hoteles todavía más importantes de Lima, el Sheraton, separado por la inmensa explanada del Paseo de los Héroes Navales donde cada cinco años los principales candidatos a la Presidencia del Perú cierran sus campañas proselitistas rasgándose las vestiduras por una justicia que los peruanos esperan inútilmente, está el Palacio de Justicia. No se alza, no se yergue, no emerge. Simplemente está.

Antes, hace muchísimos años, cuando la simbología todavía era un elemento fundamental del ejercicio del poder y los magnates sabían de su hechizo sobre los simples del mundo, las sombras neoclásicas de esta hermosa construcción de cemento dominaban la tenebrosa prisión del Panóptico, en el mismo sitio donde hoy hállase el hotel de cinco estrellas.

A través de los barrotes, durante cada segundo, cada minuto y cada hora de su forzoso encierro, los desdichados sólo podían ver aquél palacio de donde salieron la última vez que fueron libres, como para hacerles recordar siempre el lugar donde la sociedad condena a aquellos que la afrentan con sus crímenes y trapacerías. El que delinque pasa pues de un palacio a una mazmorra. Ese era el mensaje del símbolo. Tenía entonces todavía gran poder sobre la imaginación del pueblo, de ricos y pobres por igual, ese hermoso palacio guardado por fieros leones. » Leer más

El crimen de agresión en el Derecho Internacional

En: Derecho & Sociedad º27

Juan Pablo Pérez-León Acevedo

1. Introducción

La calificación del crimen de agresión como crimen internacional ha sido uno de los temas más álgidos del Derecho Internacional (en adelante DI). Esta dificultad se origina por diversas razones, entre las cuales, tenemos el carácter eminentemente político que entraña la definición del crimen de agresión como acto ilícito que virtualmente no puede ser atribuido más que al Estado. También tenemos la problemática de determinar los elementos subjetivos y objetivos del crimen de agresión que puedan generar la responsabilidad internacional individual.

En este punto, como bien resalta Clark, es importante señalar que cuando hablemos de agresión respecto al Estado la expresión apropiada es acto de agresión, mientras que cuando nos refiramos al individuo lo aplicable es hablar del crimen de agresión. Un acto de agresión implica la responsabilidad estatal en tanto ha sido prohibido por el DI generándose un acto ilícito internacional. La responsabilidad internacional del individuo por el crimen de agresión marcha paralela a la responsabilidad estatal. Por lo tanto, se afirma la idea de sancionar penalmente al individuo que inicie u ordene iniciar una agresión, lo que no significa negar la responsabilidad estatal sino su generación diferenciada y concurrente. » Leer más

La Subcontratación de Contratos Administrativos

En: Derecho & Sociedad Nº26

Juan Carlos Morón Urbina

1.Planteamiento general.-

Cuando no encontramos mayor regulación de alguna figura de la contratación administrativa, solemos recurrir a las normas del derecho contractual común con la finalidad de ubicar alguna regla que nos sirva de referente necesario, en la medida que sean compatibles con la contratación estatal. Así sucede también, cuando queremos entender el sentido de los contratos tipo que celebra la administración, como por ejemplo, el suministro, la locación de servicios o el contrato de obra, así como, cuando nos adentramos en aspectos específicos como las garantías, o la inejecución de las obligaciones. Curiosamente, esta operación no podemos llevarla a cabo cuando se trata de la subcontratación en los contratos administrativos, ya que nuestro derecho común no contiene regulación general sobre este fenómeno contractual . Por ello, para comprender integralmente el alcance y sentido de esta figura contractual debemos buscar criterios en la doctrina contractual que la sustenta.

Como se sabe, por la complejidad, especialidad y predominante tracto sucesivo de los contratos estatales, la subcontratación resulta ser una fenómeno bastante común, por lo que la normativa de la materia le dedica tres artículos: el art. 13 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los arts. 208 que contiene su régimen fundamental de condiciones y reglas y por el articulo 294 referido a la sanción administrativa aplicable a las subcontrataciones indebidas.

2.Teoría General del fenómeno de la subcontratación.-

2.1.Concepto y sujetos en la relación de subcontratación.-

El muy citado profesor español LOPEZ VILAS, define al subcontrato como el “contrato derivado y dependiente de otro anterior de su misma naturaleza, que surge a la vida como consecuencia de la actitud de uno de dos contratantes, el cual, en vez de ejecutar personalmente las obligaciones asumidas en el contrato originario, se decide a contratar con un tercero la realización de aquellas, en base al contrato anterior del cual es parte” .
Con posterioridad, en un intento de complementación de esta definición, enfatizando en que el contratante intermediario realiza un acto de disposición denominado sucesión constitutiva en favor del subcontratista, la profesora BAEZA CAMPOS describe al subcontrato como “aquel contrato en virtud del cual una parte transfiere a otra, por vía de una sucesión constitutiva, derechos u obligaciones que han nacido para ella de una relación contractual previa, sin que esta última relación se extinga” » Leer más

Responsabilidad Social Empresarial

En: Derecho & Sociedad Nº19

MESA REDONDA

Luis Felipe Cantuarias
Roque Benavides
Diego de la Torre
Ciro Alegría

Actualmente se ha generado una nueva visión acerca del modo de hacer negocios y de relacionarse con el entorno social. La aplicación de la Responsabilidad Social Empresarial es un valor agregado con el que cuentan muchas empresas en el mercado y que les permite competir de una manera más favorable no sólo respecto de sus intereses, sino en beneficio de la sociedad en general. Son los empresarios el día de hoy los llamados a procurar un bienestar social.
Esta actividad es trascendental en especial en una realidad tan diversa como la del Perú, en la cual la actividad estatal con respecto a la relación que mantiene con las regiones y comunidades, es casi imperceptible y debería de modificarse ya que es hoy una nueva meta la que nos marca, “la descentralización”, donde no cabe una actitud paternalista por parte del Estado, sino que éste debe de promover una mayor independencia y autodeterminación de las regiones y gobiernos locales convirtiéndose èl en un regulador no intervencionista . En ese sentido el Estado debería de tomar parte de los principios de esta ideología que le permitan cumplir con las metas y tareas trazadas.

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