Subsanación de errores para declaraciones de exportación

El Peruano. Juves 26 de junio del 2008.

La Aduana estableció el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación, por intermedio de la Circular Nº 004-2008-SUNAT/A, la cual precisa las condiciones y requisitos para la subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías, para la posterior regularización del régimen de exportación.
Este procedimiento regirá para subsanar errores en las DUA numeradas desde el pasado 3 de mayo, fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1000, refiere la gerencia legal de la Cámara de Comercio de Lima.
La subsanación de errores en la descripción de las mercancías declaradas en las DUA con datos provisionales, se solicitará mediante expediente, adjuntando diversos documentos, previstos en la norma.
Así, si se trata de errores referidos a calidad, composición y otros datos que no alteren su naturaleza, se presentará declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda.

En los demás casos, adicionalmente a lo señalado, documento oficial de ingreso numerado en la aduana del país de destino, visado por la Cámara de Comercio o consulado correspondiente.
La declaración jurada del exportador se presume cierta de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Aunque, si se trata de mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con las autorización o permiso del sector, emitido previo al embarque.

De estar conforme el expediente, el especialista de aduanas asignado, en los 5 días hábiles, ingresa al Sigad la modificación de los datos aclarados. Finalmente, la norma precisa que la presentación del expediente de subsanación o rectificación no suspende el plazo de regularización del régimen de exportación.

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