El Peruano. Jueves 26 de junio del 2008
Solidaridad se limita a obligaciones laborales y de la seguridad social
Prevén excepciones para la exigibilidad de pluralidad de clientes
Las contratas o empresas tercerizadoras en todo el país tendrán hasta un año de plazo para adecuarse a las nuevas exigencias sobre pluralidad de clientes, según lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Poder Ejecutivo para precisar los alcances de la Ley Nº 29245 respecto a los servicios de tercerización.
Igual plazo se aplicará para las empresas que recién se constituyan, la que se contará desde el momento de su constitución. Aunque se prevé que en casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes podrá ser no considerada como característica de una empresa tercerizadora, precisa la norma.
“Resulta de interés para los diversos agentes económicos involucrados precisar con claridad los alcances de la Ley Nº 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en su artículo 2, así como en lo referido al origen legal de los derechos y beneficios que impone la solidaridad establecida en el artículo 9 de la misma, entre otros aspectos que conduzcan a su mejor aplicación”, justifica el Gobierno al dictar esta norma.
Excepciones
Al respecto, el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, dijo que la norma deja en claro que pueden haber casos excepcionales que en su momento el inspector de trabajo evaluará. “Si existieran razones objetivas y demostrables, pudiera ser que la pluralidad de clientes no sea exigible. Es decir, en algunos casos donde hay servicios muy especializados”.
Entre ellas, labores muy especializadas como mantenimiento de software o realizar labores en determinados procesos donde pueda ser que no exista en el mercado empresas que presten estos servicios, entonces, el inspector podría evaluar estos casos.
Por su parte, el laboralista Luis Arbulú saludó la decisión del Ejecutivo de flexibilizar la aplicación de la Ley de Tercerización. Agregó que la norma da mucha claridad y despejan las dudas, especialmente para las pyme, las que tendrán hasta doce meses para ajustarse a las nuevas reglas.
Para el experto, la norma flexibiliza en forma amplia y adecuada el concepto de pluralidad de clientes, que resultaba excesivamente rígido aplicarlo de inmediato. “Esto les permitirá a las empresas generar más negocios y buscar nuevos clientes”.
La incorporación del derecho de repetición y privilegios también fue relievado por el experto. Según la norma, la empresa principal que se encuentre obligada a asumir las obligaciones laborales y de seguridad social en razón de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra ésta y además adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.
Aclaran vacíos y ambigüedades
Las precisiones a la Ley de Tercerización aclaran muchos de los vacíos y ambigüedades de los que adolecía la ley, en especial, las reglas que se aplican a las empresas tercerizadoras que desplazan personal y a las que no lo hacen, lo cual definitivamente redundará en su mejor aplicación.
Así coincidieron en afirmar los laboralistas Jorge Luis Acevedo y César Puntriano, al analizar los alcances de este texto legal que precisa los aspectos de la Ley Nº 29245 sobre pluralidad de clientes, el ámbito de aplicación de sus obligaciones y restricciones, así como la responsabilidad solidaria.
Según Acevedo, la norma aclara que el ámbito de las obligaciones y restricciones sólo son aplicables a las empresas tercerizadoras que realizan su actividad con desplazamiento continuo de personal.
Identificó igualmente como un nuevo tema introducido por esta norma el referente a la habitualidad del desplazamiento a efectos de determinar el ámbito de aplicación de la norma. “El reglamento deberá fijar criterios objetivos y claros sobre este punto, ya que ello incidirá directamente en la aplicación de la ley”.
En opinión de Puntriano, resulta razonable que el derecho de información que poseen los trabajadores de la empresa tercerizadora se limite únicamente a los casos de tercerización con desplazamiento de personal, así como las garantías de derechos laborales y la obligación de empresas tercerizadoras de registrarse.
“Esta precisión es adecuada pues el desplazamiento de personal es un supuesto excepcional de tercerización en la medida que se trata de una asignación de personal de manera permanente al centro de trabajo de un tercero (empresa cliente). Además, en la práctica se ha advertido que existen tercerizaciones fraudulentas que son en realidad simple provisión de mano de obra”, dijo.
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