Mayor certeza a la notificación de los actos administrativos

El Peruano, Miércoles 25 de junio.

El Ejecutivo otorgó mayor certeza a la notificación de los actos administrativos mediante el D. Leg. Nº 1029, que modifica las leyes sobre el procedimiento administrativo general y silencio administrativo. En consecuencia, la norma proporciona certidumbre sobre la fecha de notificación de los actos administrativos, así como la determinación de los plazos para resolver y notificar los mismos.
Así, precisa que la notificación personal en zonas alejadas podrá practicarse por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del interesado; y, que el administrado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado por ese medio, siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
En los procedimientos sancionadores, los recursos impugnatorios de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo; cuando el administrado haya optado por el silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas. Al declarar la nulidad de oficio, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; este extremo solo podrá ser objeto de reconsideración.

Reposición
Mientras que, cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Para la norma, de acuerdo al principio de razonabilidad, las sanciones deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los criterios de gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; perjuicio económico; repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; circunstancias de la comisión de la infracción; y, el beneficio ilegalmente obtenido.

Constituyen finalmente condiciones atenuantes de responsabilidad por la comisión de la infracción: la subsanación voluntaria del posible sancionado del acto u omisión imputado, con anterioridad de la notificación; y, error inducido por la administración por un acto o disposición confusa o ilegal.

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