El cambio de objeto social de Industrias Stark y sus implicancias en la legalidad de las operaciones comerciales desarrolladas en Iron Man 1: El hombre de hierro

Investigación realizada por Nicole Alexandra Pereyra Mujica, Jamileht Brenda Quispe Castillo, Rosmaberth Jhulya Cayle Romero, Franciné Salas Cabanillas y Hermann Cabrera Vásquez 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

El presente artículo versa sobre un análisis jurídico de la película Iron Man: el hombre de hierro bajo el enfoque del derecho societario. En ese sentido, en base a la trama de la película, se analizan temas tales como el objeto social, actos ultra vires, modificación de estatutos, derechos de los accionistas, responsabilidades de los sujetos implicados, Tony Stark y Obadiah Stane. Adicionalmente, a partir del análisis de cada tópico se proponen soluciones o reflexiones adecuadas para cada situación. 

 

 

II. MARCO TEÓRICO 

 

Así, es relevante desarrollar diferentes elementos del Derecho Societario presentes en la película que serán de ayuda para el análisis en el cambio de objeto social de Industrias Stark y la posible responsabilidad de Tony Stark y Obadiah Stane. El primer elemento a tratar es el objeto social, el cual permite conocer a qué se dedica la sociedad. Así, según Montoya y Loayza, es aquella actividad o aquellas actividades a través de las cuales la sociedad pretende alcanzar su fin social: la obtención de lucro (2015: 158). Entonces, sobre la base de esta definición, se tiene que el objeto social de Industrias Stark es la fabricación y comercialización de armas y tecnologías militares. Consecuentemente, lo que se pretende al establecer el objeto social es evitar posteriores problemas como los actos ultra vires.

 

En nuestra legislación, el objeto social se encuentra regulado en el artículo 11 de la LGS. Sin embargo, también es necesario mencionar al artículo 55 inciso 2 de la LGS, porque comenta la importancia del objeto social en las sociedades, pues señala que el Estatuto debe contener obligatoriamente la descripción del objeto social en la medida de que forma parte del acto constitutivo para así evitar actos ultra vires. Es decir, para delimitar las actividades a realizar por la sociedad. Con el conocimiento legislativo, es necesario comentar cuáles son las características del objeto social: ser determinado, posible y lícito. 

 

Seguido de ello, de exceder el objeto social, encontraríamos a los actos ultra vires (artículo 11 de la LGS). La legislación peruana prioriza la validez del acto ultra vires en beneficio del tráfico mercantil y del tercero de buena fe que contrata con la sociedad, de acuerdo al artículo 12, desligándolo de realizar una investigación respecto del objeto social de la empresa con la que contrata. Dicho artículo es una excepción a la presunción iure et de iure presente en el artículo 2012 del Código Civil, que presume la obligación de revisar del contratante. No obstante, según el artículo 13 de la LGS deberán verificarse las facultades de representación de quien actúa por cuenta de la sociedad para saber que tendrá un acto jurídico exigible a la sociedad.

 

Asimismo, relativo al tema del objeto social, es pertinente introducir el mecanismo de modificación de estatutos porque este permite una solución ante un problema o necesidad que puede surgir en cualquier momento de la vida de la sociedad: el cambio del objeto social. 

De acuerdo con el artículo 115 inciso 2 de la LGS y Cisneros (2021:8), para realizarlo, se deberá acordar la modificación del estatuto en JGA de acuerdo a la forma societaria. El artículo 126 dispone que se “requiere la asistencia de accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital pagado en primera convocatoria y de las tres quintas partes en segunda convocatoria; para su aprobación se requiere el voto favorable de accionistas que representen cuando menos la mayoría absoluta del capital social pagado” (Ferrero 1996: 167).

Sobre los derechos de los accionistas, la doctrina define la acción como la expresión que le da al accionista la condición de socio (Hundskopf, 2009, p. 111). Con aquella condición los derechos patrimoniales y políticos. En su conjunto los accionistas poseen derechos, pero los minoritarios cuentan puntualmente con los siguientes: el derecho a la convocatoria de la JGA, a la información obligatoria, derecho de separación y derecho de impugnación de los acuerdos, entre otros.

Para abordar las eventuales consecuencias jurídicas a las que podría verse sometido Stark se necesita definir dos conceptos: el derecho de exclusión y la remoción del cargo de gerente general por responsabilidad corporativa.

Por un lado, la titularidad del derecho de exclusión recae en la sociedad y la faculta a expulsar a un socio si considera que atentó contra sus intereses o el estatuto. Está regulado en el artículo 248 de la LGS para las sociedades anónimas, pero, también, otro tipo de sociedades pueden establecerlo en su estatuto como un pacto lícito. El TC, velando por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los accionistas, establece que el procedimiento de exclusión y los supuestos, deben estar expresamente regulados en el estatuto para que el ejercicio de este derecho sea válido (2013).

Respecto a la remoción del cargo de gerente general por responsabilidad, esta opera automáticamente cuando la JGA o el Directorio acuerdan interponer una pretensión social de responsabilidad en contra del administrador. Para su uso, debe existir el incumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad propios del cargo y, según el artículo 189 de la LGS, a los gerentes se les aplica las mismas disposiciones sobre responsabilidad que a los directores, que, de acuerdo al artículo 177 debe ser por culpa (que podría haber sido evitada o prevista) y debe haber ocasionado daños y perjuicios a la sociedad (no se reprocha la sola actuación si esta no ha ocasionado daños).

 

III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

 

La película “Iron Man I: El hombre de Hierro” presenta diferentes escenarios de importancia en el Derecho Societario. Entre ellos, se presenta a un Tony Stark afligido luego de su secuestro en una entrevista, en la cual anuncia cambiar el objeto social de la empresa. Sin embargo, en el presente escenario cinematográfico no se toma en cuenta el procedimiento que se debería realizar para ello ni mucho menos sobre si aquella acción sería un acto ultra vires o no. Así mismo, no se comenta sobre los derechos que podrían ser vulnerados al ejecutar dicha acción sin una convocatoria debida en la que los accionistas mayoritarios y minoritarios se encuentren. 

 

Seguido de ello, es cuestión principal conocer si Stark enfrentaría algún tipo de consecuencia legal, ya sea en su calidad de socio o como gerente, al haber anunciado de aquella forma el cambio de objeto social. También, se considera que hay otro escenario de importancia, el cual se sitúa en la fiesta que fue realizada en su nombre, en la cual le enseñan fotografías de un pueblo en Afganistán que había sufrido un ataque terrorista con armas de su empresa. Stark, le reclama a Obadih Stane sobre ello, pero este menciona que ahora él había tomado el cargo de Stark y, por ello, Industrias Stark seguiría con la fabricación y comercialización de armas. Lo importante en esta escena es la decisión de Stane sobre seguir comercializando armas y, en especial, venderlas a un grupo terrorista. En el presente análisis, se evaluará si dicha acción es parte del objeto social o si, por el contrario, lo excede, convirtiéndose en un acto ultra vires.

 

 

IV. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

 

La forma como se realiza el cambio de objeto social de la empresa en la película es a través de una declaración ante la prensa hecha por Stark, quien decidió, tras una serie de eventos, que la empresa dejará de fabricar armas. Claramente, una medida de tal índole ocasionó el descontento de Stane, director general de Industrias Stark, y de los demás socios. 

Evidentemente, el objeto social goza de relevancia, entonces, cabe preguntarse: ¿en la legislación societaria peruana basta que el CEO o accionista mayoritario declare y/o decida cambiar el objeto social de la empresa para que esto se lleve a cabo? No, ya que la única forma de que proceda el cambio de objeto social es mediante la modificación del estatuto, que posee ciertos requisitos. Entonces, la sola decisión de Stark no basta y lo único que ocasiona es una fuga de capitales, la caída de las acciones, etc.

Ahora, ¿cómo debió haberse efectuado el cambio de objeto social de Industrias Stark para que surta efectos legales? Según el artículo 115 inciso 2 LGS, la modificación del estatuto es atribución únicamente de la JGA. No es una decisión que pueda ser tomada por el accionista mayoritario o CEO. Además, según el art. 115, esta debe ser aprobada por quórum calificado para que sea válida. Para ello, en primera convocatoria, debe haber mínimamente ⅔ de las acciones suscritas con derecho a voto y, en segunda convocatoria, ⅗ de las acciones suscritas con derecho a voto. Se observa la importancia de los accionistas con derecho a voto para la decisión de modificación estatutaria. 

A lo mencionado, se le añade la formalidad de la modificación de estatuto deberá ser por escritura pública, la cual, a su vez, contará con su posterior inscripción en los Registros Públicos, de modo que recién al completar todos estos pasos formales, se podrá afirmar que se ha realizado el cambio del objeto social de la empresa vía modificación del estatuto de manera correcta. En definitiva, en la película no existe un cambio del objeto social, ya que no se siguió el proceso adecuado.

Desde la perspectiva de los derechos de los accionistas, al solicitar la convocatoria para la JGA que hubiese versado en la modificación estatutaria, los accionistas poseían 15 días para conocer el llamado y los puntos a tratar (Artículo 127 de la LGS), haciendo uso de su derecho de información (Pinoargote, 2019, p. 141). Esto no sucede, pero de haber sido así, los accionistas se hubiesen podido informar sobre la modificación de objeto social y evaluar su factibilidad. Así mismo, como se ha hecho mención, de haber existido aquella JGA, hubiesen podido hacer uso de derecho de concurrencia.

 

En caso existiese una modificación estatutaria, Stark, como accionista mayoritario, hubiera podido adoptar la modificación del objeto social sin necesidad de contemplar a los titulares de acciones minoritarias incluso en un procedimiento correcto. De ser así y no estar de acuerdo con el cambio, los minoritarios que hubiesen concurrido a la JGA votando por el “no”, podrían ejercer su derecho de impugnación, alegando el perjuicio de la sociedad. También hubiesen podido ejercer su derecho de separación, que los faculta a separarse de la sociedad cuando la misma presenta cambios extremos como la modificación del estatuto.

 

Con lo expuesto, ahora conoceremos si es que ¿Existe la posibilidad de excluir a Stark de la sociedad o removerlo de su cargo de gerente?

Respecto a la exclusión, se ha señalado que el procedimiento y sus causales deben estar señaladas en el estatuto; sin embargo, la discusión sobre la permanencia de Stark en la empresa se realizó sin su presencia ni habiéndosele notificado. Por ello, si bien existió una convocatoria de la JGA, es inadmisible afirmar que el ejercicio del derecho de exclusión de la sociedad sea válido cuando el socio no tuvo la posibilidad de defenderse.

Respecto a si se configura un supuesto por el que la sociedad pueda interponer una acción social de responsabilidad que automáticamente implique remoción del cargo, el anuncio realizado es un acto que sí daría lugar a ello, ya que existe un quebrantamiento del deber de lealtad por conflicto de intereses, pues Stark desea realizarlo por interés propio, ya que no busca cautelar el mejor interés de la empresa y la realización del interés social, sino cuestiones morales. Además, en esta acción confluyen:

  • Responsabilidad subjetiva: Stark incurrió en una falta de cuidado al emitir el comunicado sin tomar previsión alguna antes de anunciar el cambio de objeto social cuando el deber de diligencia y el modelo de ordenado empresario lo obligaban a hacerlo.
  • Daños y perjuicios a la sociedad: las acciones de la sociedad bajaron 40 puntos debido al anuncio de Stark.

 

Sobre Stane, ¿el comportamiento adoptado, en su calidad de gerente, vendiéndole armas a un grupo terrorista de Medio Oriente constituye un acto ultra vires? 

 

La venta de armas al grupo terrorista de los Diez Anillos realizada por Stane, dentro de sus facultades como gerente de Industrias Stark, es un acto ultra vires. Esto debido a que atenta contra el objeto social de la empresa, el cual consiste en fabricación y venta de armas avanzadas, entendido como un aporte tecnológico a la sociedad y no, por lo contrario, para atentar contra la humanidad como lo hacen los Diez Anillos. En ese sentido, en aplicación del artículo 12 de la LGS, Stane debe responder frente a Industrias Stark y la justicia penal al no haber actuado dentro de los límites conferidos por la empresa, violando así su deber de gerente general. Además, cabe resaltar que el grupo terrorista compraba las armas de mala fe, por lo que tales contratos con Stane eran ilegales; siendo imposible alegar la buena fe del tercero contratante.

 

 

V. CONCLUSIÓN

 

En primer lugar, que el cambio de objeto social debe realizarse siguiendo ciertas formalidades para que surta efectos legalmente: debe realizarse mediante la modificación del estatuto de la sociedad, siendo esta una atribución solo de la junta general de accionistas. Además, se requiere que esta decisión sea aprobada por quórum calificado (⅔ de las acciones suscritas con derecho a voto en la primera convocatoria y ⅗, en la segunda), lo que no fue realizado por Stark.

En segundo lugar, con respecto a la venta de armas se sostiene que se trataría de un acto ultra vires por ser contrario al objeto social de Industrias Stark. Asimismo, no es posible alegar la buena fe del tercero contratante, en vista de que la finalidad de la compra de armas era atentar contra la vida y derechos fundamentales. Por ello, Stane tendría que someterse a las sanciones estipuladas para el gerente previstas por los estatutos y a la responsabilidad penal de sus actos.

En tercer lugar, si bien no se dan las condiciones adecuadas para asegurar un ejercicio válido del derecho de exclusión, la JGA sí puede acordar interponer una pretensión social de responsabilidad para que se genere en Stark la obligación de compensar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad por su actuar y, además, conforme al artículo 195 de la LGS, operaría su automática remoción.

Por último, con respecto a los accionistas de la sociedad, resulta pertinente mencionar que, para efectos del presente trabajo, se presentaron casos hipotéticos, los cuales hacen alusión a un cambio de objeto social realizado siguiendo los lineamientos y requisitos que dispone la LGS. Por lo tanto, en un adecuado cambio del objeto social, los socios, como titulares de las acciones, tienen la facultad de ejercer su derecho de información; el cual posee una importancia primordial en las sociedades anónimas. Del mismo modo, se ha resaltado la trascendencia que tiene el interés grupal, al igual que el ejercicio de otros derechos como el de separación. 

Finalmente, es menester resaltar que el presente trabajo muestra la importancia de seguir los procedimientos y requisitos que establece la LGS para realizar cualquier modificación dentro de una sociedad, más aún si se trata de un elemento de gran importancia como el objeto social. 


Bibliografía

Cisneros Palomino, Y. (2021).  El cambio de objeto social y/o giro del negocio como una puerta de escape ante la incertidumbre por la propagación del COVID-19. Sociedades: Ius et iustitia. Boletín Jurídico Enfoque Multidisciplinario. (11), 6-11.

https://boletinsociedades.com/2021/06/05/el-cambio-de-objeto-social-y-o-giro-del-negocio-como-una-puerta-de-escape-ante-la-incertidumbre-por-la-propagacion-del-covid-19/#:~:text=Para%20realizar%20el%20cambio%20del,dependiendo%20de%20la%20forma%20societaria   

Ferrero Diez Canseco, A. (1996). La función e importancia del objeto social en las sociedades mercantiles. IUS ET VERITAS, 7(13), 163-171.

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15567

Hundskopf, O. (2009). Manual de Derecho Societario. Editorial y librería jurídica Grijley.

Montoya Stahl, A., & Loayza Jordán, F. (2015). La determinación obligatoria del Objeto Social: Una regla anacrónica. IUS ET VERITAS, 24(51), 156-172.

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Pinoargote, P. (2019). Principales facultades y derechos de los accionistas. Revista Jurídica: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (33), 138-145

https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2022/06/Edicion-33.pdf#page=138

Salas, J. (2017). Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Tribunal Constitucional (17 de junio del 2013). STC N°00234-2013-PA/TC. Consulta: 23 de noviembre del 2022.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00234-2013-AA.pdf

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