La moda pasa, pero el sistema de protección jamás: la inscripción express de diseños textiles como respuesta a la fugacidad de la moda

Investigación realizada por Sharon Quispe

El Derecho de Propiedad Intelectual resulta ser una de las ramas más fascinantes del Derecho debido a los bienes que busca proteger y a la forma en cómo se lleva a cabo tal tarea. Paradójicamente, dicha labor se puede ver enfrentada a la naturaleza inherente de aquellos bienes intangibles (Pons, 2013, p.56).
A modo de ilustración, el diseño textil se presenta como un tipo de bien que se inserta en la industria de la moda textil, caracterizada esta última por su carácter fugaz debido al corto tiempo de vida que tienen los productos de moda en el mercado en el que se comercializan. El carácter intangible de estos diseños radica en que son el producto final de las ideas humanas que, posteriormente, se concretizarán por medio de la técnica y manufactura en fábricas artesanales o industriales, hasta formar hilados, telas, tejidos o estampados que serán, luego, dirigidos para la confección de ropa de vestir.

En cuanto a su protección, son dos las principales figuras jurídicas que otorga el Derecho de la Propiedad Intelectual, según la Guía de derecho de autor en la industria de la moda (2008) elaborada por Indecopi. Por un lado, bajo la figura de los derechos de autor, los diseños textiles son protegidos como obras de arte aplicado (artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822). Para su registro, el Indecopi requiere que los diseños tengan como rasgo ser originales; y el plazo de tramitación del procedimiento de registro oscila entre treinta a ciento veinte días hábiles. Por otro lado, bajo la figura de los derechos de propiedad industrial, los diseños textiles son protegidos como diseños industriales (artículo 113 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina). Para su inscripción, Indecopi requiere que los diseños presenten una apariencia particular y una novedad absoluta y universal. El plazo de tramitación del procedimiento de registro oscila entre dos y siete meses.
En este orden de ideas, son dos los principales motivos a favor del registro de los diseños textiles. Primero, el registro otorga una protección efectiva de los derechos de los diseñadores. Ya sea que el registro sea declarativo o constitutivo de derechos, es evidente que, frente a los eventuales daños que puedan sufrir los diseñadores o sus diseños por parte de terceros, el registro otorga la posibilidad de que los titulares de dichos diseños puedan acudir a las direcciones del Indecopi correspondientes a fin de que se sancione el acto de infracción cometido. Segundo, el registro reconoce que los diseños textiles son el producto final de la creatividad, innovación y esfuerzo del diseñador.
No obstante, nuestro ordenamiento jurídico carece de un sistema idóneo y eficaz de protección de diseños textiles. En primer lugar, el plazo que suele demorar la tramitación de registro de obras artísticas, es de uno a cinco meses; mientras que el plazo de tramitación del registro de diseños industriales, es de dos a siete meses. Estos plazos, según la practica administrativa, incluso pueden ser extendidos aún más. Ante ello, según López, la crítica inevitable resulta ser que, si “por regla general en la industria de la moda los diseños tienen una corta vigencia, el registro actual de diseños no sería un mecanismo idóneo, ya que el trámite supera el tiempo en el que se encuentra en vigencia un diseño” (2015, p. 29).
En segundo lugar, la carencia de un sistema omnicomprensivo de la naturaleza de los diseños textiles puede generar que los agentes administrativos no adviertan los argumentos inválidos que suelen alegar los agentes de la industria del Fast Fashion para “imitar” otros diseños (Shayne, 2009, p. 393).
La moda efímera ha fomentado rápidamente el mercado del Fast Fashion o también considerado el mercado rápido y barato. Si bien el Perú se caracteriza por ser, mayoritariamente, un destino de fabricación compuesto por pequeñas y medianas empresas que brindan sus servicios a marcas extranjeras, ello no ha impedido que marcas como Zara y H&M se posicionen en el mercado.
Frente a ello, es latente la posibilidad que se presenten casos, en materia de infracción de derechos de derechos de autor, como el que tuvo como contrapartes a Diane Von Furstenberg Studio (DVF) y Forever 21, en Estados Unidos (2007), a causa de la imitación que este último realizó de los patrones de unos vestidos que formaban parte de una de las colecciones de la demandante. Siendo lo característico de la defensa de las empresas del Fast Fashion el uso recurrente de argumentos basados en normativa marcaria, a pesar de no ser coherente con el asunto en discusión, y el aprovechamiento de lagunas jurídicas en sistemas de registro deficiente para las prendas de moda.
Si bien en nuestro país aún no han existido procesos por un tema de infracción llevada a cabo por parte de empresas como Zara o Forever 21 en contra de los derechos de diseñadores independientes, lo cierto es que debemos hacer esfuerzos por prever que nuestro sistema de registro enfrente los efectos negativos de dicho mercado, lo contrario, podría conllevar resoluciones injustas y pérdidas económicas cuantiosas para los diseñadores que se ven enfrentados a estos gigantes de la moda.
En tercer lugar, nuestro sistema de registro no se encuentra acorde con la realidad de la industria de moda peruana. Un claro ejemplo de esta problemática se encuentra en el mayor mercado informal de América Latina. El Emporio Comercial de Gamarra alberga las dos caras de la industria textil, por un lado, se encuentran los diseñadores y, por otro lado, se encuentran los falsificadores, quienes son aquellas personas que traspasan el límite de la inspiración y optan por la reproducción total o parcial de un diseño sin la previa autorización de su titular. Ante ello, surge la necesidad de contar con un sistema de registro que no conlleve más tiempo del que uno de estos falsificadores se tome para producir en masa y a precios más baratos un diseño original de otro emprendedor.

A modo de solución, para resolver la pregunta de cómo compatibilizar la fugacidad de la moda textil con nuestro sistema de registro, es que se propone un sistema express de registro de diseños textiles que es coherente con los parámetros de organizaciones mundiales que rigen la materia; que advierte la finalidad de los diseños textiles; que replantea los requisitos legales que limitan el registro de diseños; que otorga un periodo de gracia para el registro; que reduce el tiempo de protección en función a la naturaleza de dichos bienes; que logra una simplificación de plazos administrativos; que busca adaptarse a la nueva virtualidad; y que promueve la implementación de alta tecnología para facilitar las labores administrativas de registro.

Optar por un sistema que reúna estas ocho características esenciales, no taxativas, antes que por el sistema convencional es la vía más especializada a fin de adaptar las figuras jurídicas de la Propiedad Intelectual al corto periodo de vida comercial de las prendas de vestir; atender las necesidades de los diseñadores por obtener el registro de la forma más célere para exponer sus diseños al mercado; otorgarles protección frente a los actos de falsificación con la misma rapidez en la que surgen estos; paliar los eventuales efectos negativos de la industria del fast fashion; y resguardar las garantías que un procedimiento administrativo de tal naturaleza requiere.

Una primera característica resulta ser que la presente propuesta, a pesar de carecer de un respaldo parcial de la normativa regional que regula la materia -dado que la normativa de la Comunidad Andina aún no contempla normas que se ajusten al tipo de protección de diseños textiles-, sí encontraría respaldo por parte de los parámetros previstos por organizaciones mundiales que rigen la materia, conforme se detallará más adelante.

Una segunda característica es la búsqueda por implementar una figura sui generis a partir de la figura de diseños industriales dado que los diseños textiles, al tener una finalidad funcional u ornamental, normalmente, requieren ser producidos a escala industrial.

Una tercera característica es el replanteamiento de la noción de novedad que se requiere para poder registrar los diseños industriales. Actualmente, se requiere una novedad absoluta, a nivel mundial, que tiende a limitar el registro de diseños nacionales que contienen un grado mínimo de similaridad con diseños de otros países, a pesar de que a vista de un consumidor promedio tengan características diferenciadoras. En vista de ello, el sistema express requeriría una novedad de tipo relativa con incidencia en el territorio peruano.

Una cuarta característica es el otorgamiento de un periodo de gracia por el plazo de doce meses, contados desde la fecha en que se expusieron públicamente los diseños, para que los diseñadores puedan registrar sus creaciones. La justificación de dicho periodo se encuentra en un pronunciamiento que fue emitido por la OMPI en el 2004 en el cual se señalaba que comúnmente los diseñadores registran sus diseños más rentables. Siendo así, mediante el sistema express, cada solicitante tendría la posibilidad de decidir el registro de los diseños más rentables luego de haberlos expuestos al mercado.

Una quinta característica, es la reducción de tiempo de protección de los diseños. Según nuestra normativa actual, el registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años. Con la presente propuesta, se busca un plazo de protección de cinco años con cargo a poder ser renovados hasta un plazo de veinticinco años, si el titular así lo requiriese. La razón de ser de dicho plazo, obedece a la naturaleza de los diseños textiles, según la cual, otorgar un plazo de diez años para un bien cuyo tiempo de vida es bastante menor es ilógico por donde se analice. Asimismo, según el artículo 26 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, del cual Perú es parte, los miembros del acuerdo tienen la posibilidad de dividir el plazo de protección en periodos de cinco años.

Una sexta característica, es la simplificación de tiempos administrativos que requiere la tramitación del registro. Actualmente, el plazo del examen de forma para un diseño industrial oscila entre quince a sesenta días hábiles más de existir observaciones; en la presente propuesta, se plantea acortar dichos plazos otorgando solo quince días hábiles para subsanar las observaciones. Luego de ello se publica el extracto de la solicitud en la Gaceta Electrónica de Indecopi. Posteriormente, en el sistema actual, el plazo de oposición oscila entre treinta y ciento veinte días hábiles de presentarse alguna oposición; en la presente propuesta, se propone crear la figura de la oposición post concesión sin afectarse los plazos establecidos en el sistema actual. Finalmente, el examen de fondo actual tiene una duración de quince días hábiles, plazo que se busca mantener en el sistema express.
De lo descrito, la duración del trámite se reduciría de siete meses como máximo al plazo de un mes y quince días hábiles como máximo. Esta reducción de plazos resulta ser imposible de ser reducida aún más dado que, lo contrario, sería perjudicial para los derechos de los involucrados en el procedimiento.

Una séptima característica es la digitalización del procedimiento administrativo. Actualmente, las oficinas del Indecopi están trabajando de la mano con la nueva realidad virtual en la que se emerge la industria de la moda. Las solicitudes de registro pasaron a ser escaneadas o virtualizadas a fin de agilizar la labor de los trabajadores. Esta nueva implementación de tareas es la que el sistema express propuesto también busca implementar a fin de no dilatar las labores administrativas.

Una octava característica estaría constituida por el apoyo de la inteligencia artificial (en adelante, IA) durante el procedimiento de registro de los diseños textiles. Desde hace seis años, el Indecopi viene experimentando una transformación digital. Así, mediante el uso de IA en el procedimiento se podría ofrecer un proceso más célere y eficiente dado que esta promueve la predictibilidad del desarrollo de los procedimientos, permitiría generar proyectos de resolución tentativos para cada caso, etcétera. Siendo ejemplos palpables de lo anteriormente descrito, la Identikit-PI, como proyecto de IA desarrollado por Indecopi, y el Global Brand Databae propuesto por la OMPI. Ambos proyectos desarrollados en el ámbito de registro de marcas que podría, fácilmente, ser extrapolado a la materia que nos convoca en el presente trabajo de investigación: derechos de autor y diseños industriales.

En cuanto a la validez de esta propuesta, lo cierto es que, como toda propuesta de modificación de naturaleza legislativa – administrativa, esta no estaría exenta de ser objeto de prueba y error. Sin embargo, son dos los argumentos a favor de su validez.

En primer lugar, este sistema recoge experiencias que han sido implementadas con éxito como es el caso de la figura del Diseño Comunitario Registrado, a raíz del proceso de armonización, en materia de protección jurídica de dibujos y modelos, en la Unión Europea a través de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1988 que entró en vigor en el año 2002 (Serrano, 2009, p. 21). La justificación del origen de dicha figura surgió para dar respuesta a las exigencias de la industria de la moda, otorgar protección a los diseñadores frente a modelos similares y copias de sus diseños, y cuyo plazo de protección es de cinco años renovables.

Asimismo, en España, mediante la Ley 20/2003, ya se aplica en materia de diseños industriales un sistema de oposición post-concesión de registro que se fundamenta “en la concurrencia de causas de denegación de registro que la Administración no está facultada para examinar de oficio” (OMPI 2004).

Por otro lado, en Estados Unidos, mediante el proyecto de ley Design Piracy Prohibition Act (2009), se debatió el otorgamiento de un periodo de gracia de tres meses, contado desde la fecha de la primera publicación de los diseños, para que los diseñadores presenten sus solicitudes de registro (Serrano, 2009, p. 25). A raíz de dicho debate, se logró enmendar el Título 17 del Código de Estados Unidos, otorgando un periodo de gracia de seis meses para los diseños de moda.

Un símil latinoamericano se presentó en Costa Rica en el año 2011, país en el cual se debatió la propuesta de reforma del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, Modelos Industriales y Modelos de Utilidad mediante el cual se buscó variar el requisito de novedad basado en la divulgación por el creador en territorio nacional y contar con un sistema de oposición post concesión de registro de diseños (Villavicencio, 2011, p. 54).
En segundo lugar, este es un sistema que no altera el sistema convencional de los Derechos de Propiedad Intelectual. Como se mencionó anteriormente, lo que en realidad se busca con la presente propuesta es crear una figura sui generis que se desprenda de los elementos de los diseños industriales acompañado de un sistema express de registro que atienda la naturaleza de los diseños textiles.
Conclusiones
Finalmente, son cuatro las conclusiones que se pudieron extraer de la presente investigación. La primera es que el diseño textil, caracterizado por la naturaleza fugaz de la moda, es un bien que merece ser tutelado jurídicamente a fin de lograr una protección efectiva de los derechos de sus titulares y reconocer el trabajo creativo de los diseñadores.
La segunda es que, actualmente, nuestro ordenamiento carece de un sistema idóneo y eficaz de protección de diseños textiles, lo cual puede ser demostrado luego de analizar las normas legales que regulan la materia, el proceso administrativo que lo conduce y la realidad de la industria textil peruana.
La tercera es que el presente trabajo de investigación, a modo de solución de la problemática observada, propone un sistema express que es acorde con los parámetros de organizaciones mundiales que rigen la materia; que toma en cuenta la finalidad de los diseños textiles; que replantea los requisitos legales que limitan el registro de diseños; que otorga un periodo de gracia para el registro; que reduce el tiempo de protección, en función a la naturaleza de dichos bienes; que logra una simplificación de plazos administrativos; que busca adaptarse a la nueva virtualidad; y que promueve la implementación de alta tecnología para facilitar las labores administrativas.

Finalmente, la cuarta conclusión que se extrae es que optar por un sistema express antes que, por un sistema convencional, resulta ser la solución más especializada, con símiles existentes en otros países, a fin de atender las necesidades de los diseñadores de la industria textil, la naturaleza del mercado de moda y las garantías que un procedimiento administrativo de tal naturaleza requiere.

 


Referencias bibliográficas
Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486. Por lo cual se expide el Régimen Común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.

Congreso de la República del Perú (2021). Decreto Legislativo 822. Por lo cual se expide Ley sobre el Derecho de Autor.

Congreso de la República del Perú (2021). Decreto Legislativo 1075. Por lo cual se expide Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Diario Oficial El Peruano (2021). Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.

López, A. (2015). Estudio sobre propiedad intelectual y la necesidad de expedir una ley de diseño en Colombia. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado de: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/34511/LopezBarriosAnaMaria2015.pdf?sequence=1.

Merchor, B. (2018). Guía para el registro de diseños industriales. Lima: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. Recuperado de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20791/2093642/Guia+para+el+registro+de+dise%C3%B1os+industriales.pdf/cc69ea39-5db0-2516-de0d-a59a8d5b2fbd.

OMPI (2004). OMPI/PI/JU/LAC/04/16. Madrid: Tercer Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para jueces y fiscales de América Latina.

Pons, M. (2013). Manual de la propiedad industrial (2° ed.). Madrid: Ediciones jurídicas y sociales S.A.

Serrano, M. (2009). La protección jurídica de los diseños de moda: El fortalecimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual versus La Emergencia de un Ciclo de Innovación Fundado en la Imitación. Bogotá: Universidad de los Andes. Recuperado de: https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/14277/u402280.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Shayne, H. (2009). Pirating the Runway: The Potential Impact of the Design Piracy Prohibition Act on Fashion Retail. San Francisco: Hastings Business Law Journal. Recuperado de: https://repository.uchastings.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1138&context=hastings_business_law_journal.

Villavicencio, L. (2011). Redefinición del sistema de registro para los diseños industriales en Costa Rica. San José: Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Recuperado de: https://silo.tips/download/redefinicion-del-sistema-de-registro-para

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