Análisis de la exclusión de Henry Pym de Pym Technologies desde una mirada comparada entre la legislación de Perú y Estados Unidos sobre los derechos y obligaciones de los accionistas

Investigación realizada por Andrea Ñahuis Chavez, Juana Mendoza Sosa, Gabriela Quiroz Ligarda y Andrea Mercado Ruiz

 

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo desarrolla un análisis societario sobre la exclusión del señor Henry Pym de la empresa Pym Technologies en la película Ant – Man. Para efectos del mismo, se considera a ésta como una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) que se encuentra bajo la legislación societaria peruana.

Para lograr tal fin es menester determinar si se evidencian conductas que permitan el sostenimiento adecuado de la sociedad, es por ello que, se partirá con el análisis del derecho de información y el de fiscalización; para continuar con las principales obligaciones que debe cumplir una accionista y socio: deber de lealtad y el deber de diligencia. 

Por último, para dar solución a la problemática de discusión, se desarrollará una comparación entre la legislación estadounidense y peruana. Esto con el fin de determinar si la conducta realizada por la Junta de Accionistas es válida desde la perspectiva peruana.

 

II. MARCO TEÓRICO 

Según el enfoque comparativo de este artículo, resulta necesario tener conocimiento de los derechos y deberes tanto de la legislación peruana como estadounidense. Con la finalidad de realizar el análisis comparativo en cuanto a los límites de la regulación de ambas legislaciones en relación con la exclusión de Henry Pym de Pym Technology. 

En cuanto a la legislación peruana, por un lado, el derecho de información permite que los accionistas puedan acceder a información vital de la sociedad bajo ciertos parámetros, “constituye una herramienta de control social, y más particularmente viene a ser el cauce ordinario por cuyo conducto puede acceder el accionista individual al control de la gestión de los administradores” (Amico 2003, p. 453). Sin embargo, para que se pueda ejercer de forma efectiva debe ser información transparente que refleje la realidad de la sociedad, de acuerdo al artículo 175° “Información Fidedigna” de la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) “el directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad [el subrayado es nuestro]”, la finalidad de este es “garantizar el derecho de los accionistas y de terceros a estar informados sobre la marcha de la sociedad” (Laroza 2015, p.360). Así, la importancia del Directorio radica en la transparencia que este debe cumplir al brindar información a los accionistas y cuándo puede limitar su cumplimiento. Por otro lado, el derecho de fiscalización es un derecho administrativo y político que disponen los accionistas debido a su condición de titular de la acción. Permite que los accionistas tengan acceso a toda la información sin necesidad de demostrar un propósito apropiado, no obstante, toda la información que proporcionará el directorio -órgano encargado de brindar información- a pedido del accionista debe ser “suficiente, fidedigna y oportuna” (Laroza 2015, p.360). 

Los deberes de los accionistas en la regulación peruana constan del deber de diligencia y deber de lealtad. Por un lado, el deber de diligencia donde el director como alto ejecutivo posee la obligación de realizar y desempeñar sus funciones de manera efectiva para el crecimiento empresarial, tanto la gestión y representación de la sociedad para lograr el objeto social de la sociedad. Por otro lado, el deber de lealtad donde toda sociedad anónima se conforma con diferentes fines como el de prosperar y crecer económicamente, para lograr tal objetivo es necesario que cada agente que forma parte de la sociedad tenga un objetivo común, pero sobre todo se comprometa con salvaguardar el bienestar de la sociedad. En el caso de los directores, de la misma forma que los accionistas deben seguir sus obligaciones que permitan el sostén y funcionamiento adecuado de la sociedad, nos referimos al deber de lealtad. 

En la legislación estadounidense existen ordenamientos y regulaciones jurídicas de cada Estado en particular, por ello se habla de un mercado de legislaciones. A pesar de todo ello, en materia mercantil (incluyendo así a las corporations) existe una llamada “cristalización normativa”, que consiste en la aplicación de un único código de leyes en los cincuenta Estados federales: el Uniform Commercial Code. En ese sentido, el análisis de los derechos y obligaciones de la empresa ficticia Pym Technologies será tomando en cuenta que fue constituida en el Estado de Delaware, ergo, los derechos y obligaciones de sus accionistas serán comprendidos desde esta Ley General de Corporaciones (que es el título 8 del Código de Delaware). De esta manera, a pesar de la variedad de normativa que rige en Estados Unidos, por su propia naturaleza política-territorial, la investigación tomará en cuenta dos marcos regulatorios: 1) el Uniform Commercial Code y 2) el Delaware Code en relación a la Corporation.

Por un lado, los derechos económicos consta en el derecho de preferencia, que puede presentarse bajo dos modalidades: right of first refusal  y right of first option. La primera modalidad no se puede vender las acciones sin antes haber sido ofertadas a la sociedad o a los accionistas en los mismos términos que a algún tercero interesado en comprarlas; solo los accionistas podrán vender sus acciones siempre y cuando los demás accionistas se hayan rehusado a adquirirlas. Cabe mencionar que, ya no se trata de una prohibición de venta, sino de transferencia; pues, los accionistas no pueden transferir sus acciones a un tercero sin antes haber ofrecido sus acciones a la sociedad o accionistas en los mismos términos que a un tercero. Por otra parte, los derechos políticos consisten en el derecho a voto, (right to vote their stock at the stockholders meetings) Velasco (2006) plantea que, a pesar de que los accionistas son propietarios de la corporation, ellos no manejan el negocio, sino que esta es una tarea de los directores. Cada accionista tiene derecho a un (1) voto por cada acción del capital social que posea. Así, el número de votos que posee cada accionista es correspondiente al número de acciones que son de su propiedad. Estrechamente relacionado a este derecho político se encuentra el derecho a la información (right to be informed), puesto que un accionista correctamente informado estará en mejor posición para efectuar un voto consciente sobre las diversas temáticas y situaciones que afronta la corporation (CFA Institute s/f). Los accionistas también pueden revisar los documentos básicos de la corporation, como el estatuto, las actas de reuniones de juntas o la lista de accionistas registrados; pero, de nuevo, demostrando que hay una razón apropiada de fondo.

El principal deber que comprende las Corporation es el de confianza, en este se encuentra inmerso el deber fiduciario de cuidado y deber fiduciario de lealtad, que permitirán el correcto y equilibrado desarrollo de la sociedad. El deber de cuidado (duty of care) de los administradores gobierna aquellas situaciones en las que el gestor debe cumplir el encargo recibido, de forma que promueva los intereses de la sociedad y los fines del negocio. Por su parte “el cuidado no implica, en forma alguna, que la decisión de negocios deba ser acertada” (Reyes 2006, p.193), por el contrario, el sistema no hace especial énfasis en el resultado sino en los medios utilizados. Asimismo, el deber mencionado se encuentra vinculado al deber de buena fe en el actuar de los administradores, es decir, actuar en beneficio de la empresa, mas no en beneficio propio. Los deberes fiduciarios de lealtad (duty of loyalty) deben ser ejercidos a favor de la sociedad, por lo cual el administrador debe limitarse a realizar operaciones que resulten un conflicto para la sociedad. Por ejemplo, “en circunstancias caracterizadas por el conflicto de interés, las exigencias derivadas del deber de lealtad les impedirán a tales personas beneficiarse injustificadamente en perjuicio de los socios o accionistas” (Reyes 2006, p.195).

A partir del desarrollo tanto de los deberes y derechos de los accionistas en las leyes tanto peruanas como estadounidense. Cabe destacar la figura jurídica sobre la cual se desarrolla el problema objeto de investigación: la exclusión de accionistas. De acuerdo a Jimenez (2016)  es un mecanismo que el ordenamiento jurídico otorga a determinadas estructuras societarias, con el ánimo de que estas, autónomamente y bajo ciertos parámetros legales, decidan en qué circunstancias y bajo qué procedimiento la sociedad optará por excluir a uno de sus asociados” (citado en Jaramillo y Torrada 2021, p.224), en tal sentido, Bonardell & Cabanas (1998) señalan que se “puede considerar como una herramienta eficaz para que los asociados cumplan con oportunidad las obligaciones encargadas y, a su vez, como un mecanismo de defensa” (citado en Jaramillo y Torrada 2021, p. 224). En el artículo 248 de la LGS se encuentra regulada la figura jurídica estipulando los requisitos para su aplicación. Señalando que es necesario que el acuerdo de la junta general sea adoptado con quórum y mayoría según establezca el estatuto.  Cabe precisar que la misma ley deja claro que el acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de juntas generales de accionistas.

 

III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se ha observado entonces que los accionistas de una sociedad anónima cerrada, tanto en Estados Unidos como en Perú, tienen derechos y deberes a cumplir. Debido a esto es que la exclusión de un accionista no puede darse de manera simple o directa. Partiendo de la exclusión de Henry Pym, es necesario traer a colación que el motivo de su exclusión fue su negativa de compartir la fórmula “Partícula Pym”. Ello se sustenta con lo realizado y señalado por Darren Cross, pues ante la negativa de Heny Pym de ayudar en la recreación de la fórmula, este conspiró contra el primero para que fuera expulsado, ya que, con dicha fórmula, la empresa rendiría de una mayor forma presentando mayores utilidades. 

“He pasado años llevando a cuestas mi rencor hacia Henry Pym. […] Nos dolió mucho hacerle eso, pero nos obligó a hacerlo, ¿no crees?” (Reed, 2015, 0:19:00).

De ese extracto emitido por Darren Cross, se puede deducir que la expulsión de Henry Pym no habría sido una mera arbitrariedad, sino que sus acciones obstruccionistas -no brindar la fórmula- “obligaron” a los miembros de la Junta Directiva a expulsarlo de su propia empresa. 

En ese sentido, surgen interrogantes respecto al análisis del caso de la exclusión de Henry Pym. Primero, ¿Henry Pym desarrolló conductas que representaban un riesgo al sostenimiento adecuado de Pym Technologies? ¿Incumplió acaso sus obligaciones como accionista? En segundo lugar, ¿Es válida la exclusión de Henry Pym como accionista de la sociedad bajo la normativa estadounidense? ¿podemos llegar a una misma conclusión bajo la normativa peruana? En caso la respuesta sea negativa, ¿qué mecanismos tendría Henry Pym para evitar o cuestionar la exclusión? Se debe realizar entonces un análisis comparativo de legislaciones que nos permitan absolver las cuestiones planteadas de una manera integral.

 

IV. PROPUESTA DE SOLUCIÓN 

 

Tenemos una disyuntiva muy particular: ¿En la legislación estadounidense y peruana, no entregar la fórmula secreta a la sociedad sería causa válida de expulsión de Henry Pym como accionista de Pym Technologies? Frente a esta interrogante, se realizará un análisis desde dos aspectos; la legítima expulsión de Henry Pym bajo el ejercicio de los derechos de los accionistas y su defensa bajo el ejercicio de sus obligaciones. 

 

Con respecto al primer aspecto, los accionistas van a contar con dos derechos, que les permitirá ejercer la expulsión: el derecho a la fiscalización y a la información. No obstante, surge la cuestión si bajo el uso de esos derechos pueden solicitar la fórmula secreta de Henry Pym, teniendo en cuenta que toda información debe poseerla el Directorio y que dicha fórmula permitirá el desarrollo de su objeto social: nanotecnología. 

Tras el análisis respectivo, se demuestra que los accionistas no pueden exigirla por tres razones: la no posesión del Directorio, la autoría de Henry Pym y por su derecho a la intimidad o privacidad. Por ende, los accionistas no presentan razones para expulsar a Henry Pym de la sociedad. Si bien pueden recurrir a la convocatoria de Junta General de accionistas para excluirlo, no podrán hacerlo, ya que su negativa a la petición de la fórmula no es razón suficiente. 

Con respecto al último aspecto, Henry Pym cuenta con deberes, que le permitirá defenderse de la expulsión: el deber de diligencia y el deber de lealtad. Si bien, ambos deberes priorizan el interés social que el personal, y ello genera validez en la entrega de la fórmula por el crecimiento empresarial, existen límites: la seguridad social, ya que su entrega provocaría severos daños. Sin embargo, Henry Pym no tendría la necesidad de justificarse bajo el ejercicio de sus deberes, ya que la fórmula secreta no está en dominio de ninguna de los entes encargados como el Directorio para que sea solicitada y con ello, efectuada.

En contraste con el derecho peruano, en el derecho estadounidense se evidencian diferencias en torno al primer aspecto. Primero, porque no contarán con el derecho de fiscalizar, sino con el derecho a voto “para ejercer control de la sociedad de manera indirecta” (Johanson 2001, p. 43). Por tanto, puede recurrirse a un consenso unánime por medio escrito; en lugar de la Junta General de Accionistas para la toma de decisiones -acción que difiere de la legislación peruana-. Segundo, por el derecho a la información, ya que no se encuentra en ninguna legislación de los Estados Unidos; sin embargo, lo que se menciona es que toda información solicitada debe contar con un propósito adecuado. Pese a estas diferencias, en ambas legislaciones, los accionistas no podrán ejercer la expulsión debido a la autoría de Henry Pym. 

Con respecto al último aspecto, tanto en el derecho peruano como estadounidense, se cuenta con los deberes fiduciarios: deber de lealtad y deber de diligencia. Sin embargo, el director estadounidense debe cumplir sus deberes “incluyendo sus deberes como miembro de un comité: (1) de buena fe; (2) con el cuidado de una persona ordinariamente prudente en tal situación bajo circunstancias similares y (3) en una manera tal que razonablemente cree que es mejor interés para la sociedad” (como citó en José Miguens 2010). Con lo anterior relatado, se evidencia que Henry Pym puede defenderse de su expulsión bajo sus deberes pero, así como se desarrolló en la legislación peruana, no existe necesidad de defensa; por la actuación de buena fe, ya que actuó en beneficio de la empresa y; por la prudencia al actuar. 

 

V. CONCLUSIÓN

 

A partir del análisis realizado se evidencia la notoria diferencia entre la legislación societaria estadounidense y peruana, desde el desarrollo económico y social sobre los cuales se ha centrado la presente investigación.

 

En primer lugar, la sociedad de la película, Ant – Man, corresponde a una corporation. Es decir que, los accionistas no ejercen un control directo en la sociedad, además el margen del derecho de información se encuentra regulado en menor medida, solo se ejecuta siempre que cuente con sustento expreso y razonable, es especial si se trata de un análisis que requiera información privilegiada. En segundo lugar, en el derecho societario estadounidense los órganos encargados de la gestión y administración poseen un amplio control de la sociedad, el cual está limitado por los deberes de confianza: deber de lealtad y cuidado o diligencia. En tercer lugar, de acuerdo al derecho de voto e información, se concluye que la junta poseía capacidad para expulsar a Henry Pym, sin embargo, no contaban con un sustento certero y adecuado para tomar dicha decisión. Ya que, con base en el derecho societario peruano, la acción de expulsión o exclusión de un accionista se podrá efectuar siempre y cuando se evidencien causales justificadas y coherentes.

 

Finalmente, se evidencia que desde el derecho peruano estaban imposibilitados de expulsar a Henry Pym de Pym Technologies por carecer de razones justificadas y debidamente motivadas. Dado que, el ex director general ejerció de forma diligente los deberes de confianza: deber de lealtad y deber de cuidado.

 

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