Marco normativo sobre el dinero electrónico

Con el objetivo de impulsar la inclusión financiera, el Congreso de la República promulgó en enero 2013 la Ley N° 29985 “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”, la cual tiene como objetivo el regular la emisión de dinero electrónico. De esta manera, en la Ley se establecieron las características que debe cumplir un servicio para ser considerado dinero electrónico, las cuales son:

  • Es almacenado en un soporte electrónico,
  • Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio,
  • Es emitido por un valor igual al de los fondos recibidos,
  • Convertible a dinero efectivo según el valor monetario del que disponga el titular (a valor nominal); y,
  • No constituye depósito ni genera intereses.

Además, la Ley dispone que las empresas autorizadas a emitir dinero electrónico son las empresas de operaciones múltiples establecidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS[1] y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), estas últimas creadas a partir de la Ley con la finalidad de promover la competencia en este nuevo servicio.

Como medida de protección a los fondos recibidos por parte del público, la Ley señala que los emisores de dinero electrónico deberán constituir fideicomisos por el 100% valor del dinero electrónico emitido, pudiendo la SBS disponer mecanismos de garantía adicionales.

Asimismo, la Ley garantiza a los prestadores de servicios financieros el acceso en igualdad de condiciones a las empresas operadoras de telecomunicaciones; esto, con la finalidad de fomentar una mayor competencia en el sector. Por otro lado, señala la Ley que la SBS y el BCR podrán dar disposiciones sobre interoperabilidad[2]

La normativa complementaria a la Ley fue emitida posteriormente por cada organismo competente en la materia. Así, en mayo 2013 el MEF emitió el DS N° 090-2013-EF que aprobó el Reglamento de la Ley, mientras OSIPTEL mediante Res de Consejo Directivo N° 126-2013-CD/OSIPTEL de setiembre 2013 aprobó las Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. Por su parte, la SBS ha emitido las siguientes normas:

  • Reglamento de operaciones con dinero electrónico (Res SBS N° 6283-2013): Es aplicable a los emisores de dinero electrónico (empresas de operaciones múltiples y EEDE)[3]. Establece las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico (tales como conversión y reconversión, pagos, transferencias, etc.). Se reconocen también los soportes que pueden ser utilizados para efectos de brindar el servicio de dinero electrónico (teléfonos móviles, las tarjetas prepago y cualquier otro equipo que cumpla los fines establecidos en la Ley).

Se crean 2 tipos de cuentas de dinero electrónico, con las siguientes particularidades:

  • Cuentas simplificadas: sujetas a límites por transacción, por transacciones acumuladas, por saldo y por conversiones acumuladas, sujetas a un régimen simplificado lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT) y solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras, en moneda nacional en el territorio nacional.
  • Cuentas generales: sujetas únicamente al límite de transacción (1 UIT) y al régimen general de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para proteger a los usuarios, resulta aplicable al servicio de dinero electrónico el régimen simplificado dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (Res SBS N° 8181-2012), en lo que resulte pertinente con la naturaleza y dinámica del referido servicio.

Se dispone que los recursos de los patrimonios fideicometidos que los emisores de dinero electrónico deben constituir para garantizar el dinero electrónico en circulación, deben ser invertidos en activos de muy bajo riesgo (depósitos en empresas de operaciones múltiples clasificadas en categoría “A+”, instrumentos de gobierno y otros que autorice la SBS).

  • Reglamento de las EEDE (Res SBS N° 6284-2013): Se establece el marco normativo para EEDE, que comprende disposiciones respecto a la constitución, funcionamiento y capital mínimo de estas empresas, así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales (límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, etc.), entre otras.
  • Nuevo Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales (Res SBS N° 6285-2013): Se modificó el anterior reglamento para permitir a los cajeros corresponsales llevar a cabo operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.

Por lo anteriormente expuesto, podríamos señalar que el enfoque adoptado en Perú, tiene las siguientes características:

  • Es tecnológicamente neutral. La ley y la normativa no definen la tecnología a emplear. Así, no se trata solo sobre el uso de celulares, sino que cualquier tecnología que pueda ser utilizada para la emisión de dinero electrónico.
  • Exige que solo operen entidades supervisadas por el supervisor financiero (SBS). De esta manera, si empresas distintas a estas deseasen emitir dinero electrónico (por ejemplo una empresa de telecomunicaciones), deberá buscar la figura para que el emisor sea un sujeto supervisado (creación de subsidiaria, por ejemplo). Este es un enfoque similar al seguido en Filipinas y no al que se tuvo en Kenia, donde las empresas de telecomunicaciones ofrecen directamente este producto.
  • Considera régimen simplificado tanto de LAFT, así como de normas de transparencia al usuario; ello, tomando en cuenta que, por la naturaleza del producto, tendrá como uno de sus principales canales de distribución los agentes (cajeros corresponsales) y que existen límites en el régimen simplificado que reducen el riesgo de su uso para fines de LAFT.
  • Ha regulado el tema de igualdad de condiciones al acceso a las empresas de telecomunicaciones, cuando la modalidad de dinero electrónico requiera dicho servicio.
  •  El tema de interoperabilidad puede ser normado por la SBS y el BCR.

El marco normativo peruano ha permitido el uso de canales alternativos para incrementar la oferta en aquellos lugares donde no es rentable tener una agencia bancaria. Así, existen oficinas especiales temporales (por ejemplo durante ferias o ciertas temporadas del año), oficinas especiales móviles (por ejemplo, en vehículos que puedan recorrer diferentes poblados) y cajeros corresponsales (oferta de servicios en establecimientos ajenos al sistema financiero, por ejemplo bodegas o farmacias). El alto grado de penetración de la telefonía móvil alcanzado en el país[4] y los desarrollos recientes a nivel internacional en esquemas de dinero electrónico[5] significan una real oportunidad para ampliar más el alcance de los servicios del sistema financiero, usando como canal de distribución de ellos al teléfono móvil, entre otras posibilidades ligadas al dinero electrónico. Se espera que la introducción del dinero electrónico en el mercado peruano facilite el acceso y uso de servicios financieros, en especial en aquellas zonas rurales y segmentos de la población menos favorecidos, donde la oferta de dichos servicios es escasa y no son rentables otros canales.

[1] Las empresas de operaciones múltiples son: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y EDPYMEs.

[2] Interoperabilidad es aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros, según la Ley N° 29985.

[3] La Ley ha facultado a la SBS a incorporar en los alcances del marco regulatorio de dinero electrónico a aquellas empresas que realicen actividades similares de dinero electrónico.

[4] De acuerdo a las cifras de OSIPTEL, a setiembre 2013 existían 28.9 millones de líneas en servicio de teléfonos móviles en el país.

[5] El caso más referido en la literatura es el de Kenia, donde M-Pesa constituye el caso más exitoso de servicios de pagos móviles y dinero electrónico. Otros referentes son los casos de Filipinas, Malasia, Indonesia y España.

Escrito por Jimmy Izu
Superintendencia de Banca y Seguros
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