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LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA ESTABLECE REGLA ESPECIAL DE COMPETENCIA EN MATERIA DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 19 de febrero de 2019 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que desarrolla la organización y competencias de este nuevo órgano constitucional, que reemplazará al Consejo Nacional de la Magistratura.

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la ley de reforma constitucional por medio de la cual se creó la Junta Nacional de Justicia (Ley N٥ 30904, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero de 2019), se autorizó a este nuevo órgano “para que en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades”. La resolución del Congreso a la cual se hace referencia es aquella por medio de la cual, en aplicación del artículo 157º de la Constitución, todos los integrantes titulares del último Consejo Nacional de la Magistratura fueron removidos de sus cargos.

La Ley Nº 30916, en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, precisa algunos aspectos relacionados con esta atribución asignada a la Junta Nacional de Justicia por la ley de reforma constitucional. En términos generales, señala que en caso de verificarse la existencia de graves irregularidades corresponde declarar la nulidad del acto. Así por ejemplo, si ello ocurrió respecto al nombramiento de algún juez o fiscal, se debe declarar nulo dicho nombramiento, lo que implica el cese automático de dicha autoridad en el ejercicio de sus funciones.

El último párrafo de la Décima Disposición Complementaria Transitoria establece el criterio territorial respecto a las instancias competentes para conocer las demandas que puedan presentarse contra la Junta Nacional de Justicia con relación a este tema. En este sentido, señala lo siguiente:

“Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia serán los jueces del distrito judicial de Lima. La sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia”.

De esta forma, con relación a los jueces competentes para conocer en primera instancia los procesos de amparo, prevista en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, se ha establecido una regla específica para el caso de demandas contra resoluciones de la Junta Nacional de Justicia relacionadas con la competencia para revisar determinadas decisiones de la última conformación que tuvo el Consejo Nacional de la Magistratura. Se trata de un criterio establecido en atención a la parte demandada, es decir, la Junta Nacional de Justicia, y con relación a una competencia específica de este órgano constitucional.

Lima, 20 de febrero de 2019

Versión digital de la Tesis de Doctorado “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo “

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Portada de Tesis

El 1 de julio del 2013 sustenté mi tesis para obtener el grado académico de Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú, la cual lleva por título “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo“. Mientras se prepara la versión impresa, el texto completo de la tesis se encuentra disponible a través del Repositorio Digital de Tesis PUCP. Para acceder al mismo haga click aquí. Para quienes apostamos seriamente por la importancia de Internet para la difusión del conocimiento en pleno siglo XXI es una decisión obligada autorizar la publicación de nuestros trabajos de investigación a través de este medio.

Para los seguidores y seguidoras de este Blog sobre Derecho Procesal Constitucional, de especial interés pueden resultar los capítulos 2, 3 y 4. En el Capítulo 2 se aborda el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección judicial de los derechos fundamentales, que constituye el fundamento de los procesos constitucionales de defensa de tales derechos. En este capítulo se describen los fundamentos del mencionado derecho, su reconocimiento constitucional e internacional, así como se identifican los actos lesivos más frecuentes a su ejercicio y se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. El objetivo de esta segunda parte es demostrar que el proceso de amparo, así como el hábeas corpus y el hábeas data, constituyen una manifestación o concretización del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, por lo que deben cumplir determinadas características, de modo tal que resulten adecuados y eficaces para alcanzar dicha protección, perspectiva desde la cual debe ser analizado todo el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla tales procesos.

Luego de haber explicado los fundamentos constitucionales del proceso de amparo, en el Capítulo 3 se analizan las principales instituciones de dicho proceso, de modo particular aquéllas que permitirán en el siguiente capítulo evaluar el grado de tutela procesal que a través del mismo se otorga al derecho al medio ambiente. Por ello, el capítulo se centra en evaluar el marco normativo y jurisprudencial existente sobre determinadas instituciones procesales. Tomando en cuenta lo anterior, en el Capítulo 4 se evalúa el grado de tutela procesal que recibe el derecho al medio ambiente en nuestro país a través del proceso de amparo. Para tal efecto, se toman como referencia las decisiones seleccionadas del Tribunal Constitucional que se relacionan con este derecho.

En la versión digital también podrán apreciar el Plan de Tesis, que aparece en la sección “Introducción”, el mismo que espero pueda servir para orientar el trabajo de quienes actualmente se encuentren realizando investigaciones orientadas a obtener algún grado académico .

Excelente iniciativa de la Pontificia Universidad Católica del Perú para compartir a través de Internet los trabajos de investigación, en la modalidad de tesis, que se realizan en este centro de estudios, lo que sin duda marca una diferencia importante pues el objetivo central de una universidad es la investigación y la mejor manera de identificar cuándo se está ante una universidad seria es a través de las investigaciones de sus alumnos, alumnas y docentes orientadas a la obtención de los grados académicos de Bachiller, Maestría o Doctorado.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Amparo en materia ambiental (caso Dragas Mineras)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad católica del Perú

Fuente de la imagen: larepublica.pe

La Amazonía peruana sufre en gran intensidad el problema de la minería ilegal, que afecta seriamente el medio ambiente. Madre de Dios es una de las zonas en donde este problema se refleja de modo particular, ante lo cual se han adoptado diversas medidas orientadas a revertir esta situación, como el Decreto de Urgencia 012-2010, publicado el 18 de febrero del 2010 en el diario oficial El Peruano, que declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución prioritaria la erradicación de la minería ilegal. En la exposición de motivos de esta norma se hizo mención al impacto ambiental de la actividad minera ilegal:

“• Destrucción de los cauces de los ríos y de las pesquerías: las dragas que operan directamente en los ríos, removiendo el cauce para extraer los lodos con oro, producen enormes daños en la reproducción de los peces y en el ambiente físico por la turbidez generada.
• Destrucción de bosques: Ya se han destruido aproximadamente 18000 hectáreas y cada año se destruyen unas 400 hectáreas adicionales. Si se ejecutan todos los derechos mineros, se destruirán unas 400000 hectáreas adicionales de bosques.
• Contaminación de los peces por el mercurio: […] En los peces que se expenden en el mercado de Puerto Maldonado, todas las especies, con excepción de los provenientes de acuicultura, presentan contenido de mercurio […].
• Destrucción de tierras agrícolas aluviales: la minería interviene y destruye las mejores tierras agrícolas de la región y que se ubican a lo largo de los ríos. Esto va en detrimento de la producción agrícola sostenible.
• Impacto de ruido y tráfico: La operación de retroexcavadoras, cargadores frontales, volquetes, motores y bombas impacta en la fauna por los ruidos que generan.
• Alteración del paisaje: La destrucción de los bosques y del cauce de los ríos altera profundamente el paisaje, lo que impacta en el ecoturismo.
• Calidad de agua: La descarga a los cursos de agua de gran cantidad de sólidos en suspensión afecta la calidad del agua. […]
• Impacto en la fauna acuática: La fauna de la zona desaparece por la destrucción de bosques; la caza, y la intensa presencia humana”.

Mediante la sentencia 316-2011-PA, publicada el 20 de julio del 2012 y expedida por el Pleno de la institución, el Tribunal se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por una persona jurídica dedicada a la actividad minera –la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L.-,que estuvo dirigida contra el Decreto de Urgencia 012-2010, en los extremos referidos a la prohibición del uso de dragas y la necesidad de cumplir determinados requisitos para obtener la correspondiente certificación ambiental. La defensa de la norma impugnada estuvo a cargo de la Procuraduría Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros. En este caso se estaba ante una demanda de amparo contra normas legales, que buscaba la protección de derechos fundamentales ante restricciones a su ejercicio sustentadas en la protección del medio ambiente, un supuesto frecuente en los procesos de amparo.

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Una paradoja procesal constitucional: Ante la constatación del incumplimiento, Presidente del Poder Judicial exhorta a los jueces a cumplir la ley

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://www.sustainablesushi.net/tag/toro/

El miércoles 9 de mayo del 2012 fue publicada la Resolución Administrativa Nº 188-2012-P/PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial. El hecho no pasaría de ser una de las innumerables resoluciones del Poder Judicial que suelen ser publicadas en el suplemento de normas legales de El Peruano, sino fuera porque a través de ella la máxima autoridad judicial del país reconoce que existen jueces que no cumplen las leyes, por lo que se hace necesario exhortarlos a que las cumplan. El tema guarda relación con este blog, pues las leyes a las cuales hace referencia la citada resolución se relacionan con el marco legal que regula la concesión de medidas cautelares en todo tipo de proceso, incluidos los procesos constitucionales, en los cuales la controversia gire en torno a la impugnación de resoluciones administrativas relacionadas con la actividad pesquera en el país.

De modo particular interesa citar el Cuarto considerando de la resolución de la Presidencia del Poder Judicial, en el cual se señala:

“Que pese a la vigencia de las normas legales mencionadas [se refiere al Decreto Legislativo Nº 1084 y a la Ley Nº 29639], se ha constado [sic] que algunos jueces no están cumpliendo a cabalidad con su debida aplicación, por lo que se hace necesario exhortarlos a la debida observancia de sus deberes conforme lo dispone el artículo 34º, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, por lo que cualquier infracción a los mismos importan responsabilidad funcional, conforme se anotó en su oportunidad por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la Resolución de Jefatura Nº 006-2011-J-OCMA/PJ, del 12 de enero del 2011”.

En atención a considerandos como éste, en el primer punto resolutivo de la Resolución se resuelve: “Exhortar a los jueces de la República a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos en los que se discuta la titularidad de una permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, a aplicar debidamente la Ley Nº 29639 referente al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales”.

Suscribe la exhortación el Presidente del Poder Judicial.

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Proceso de amparo y protección del derecho al medio ambiente: el caso Palmas del Oriente

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la foto: Blog de RIDEI

En el marco de un trabajo académico que vengo realizando sobre la protección del derecho al medio ambiente a través del proceso de amparo, tuve ocasión de identificar una sentencia del Tribunal Constitucional que, en una primera lectura, parecía una sentencia más. Sin embargo, dado que siempre en los casos donde se invoca el derecho al medio ambiente hay aspectos que no siempre están reflejados en un fallo, comencé a investigar más sobre el tema y me pareció importante compartir mis reflexiones en torno a la sentencia recaída en el sentencia 323-2011-PA, publicada el 7 de junio del 2011 en la página web del Tribunal Constitucional.

Este caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por una entidad estatal (la Municipalidad Distrital de Barranquita) contra otras dos entidades estatales (el Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agricultura de San Martín), y una empresa privada (Palmas del Oriente S.A). La importancia del caso radica en que el acto lesivo se relacionaba con la venta de 3,000 hectáreas de bosques ubicados en el Distrito de Barranquita, decisión que generó una fuerte oposición de los pobladores de esta zona, perteneciente a la provincia de Palmas, Región San Martín. Otro dato interesante a considerar es que la empresa demandada pertenece al Grupo Romero, uno de los más importantes grupos económicos del país.

La revisión de la sentencia, bastante breve en sus fundamentos, no permite identificar que detrás de la misma existe todo un conflicto socio-ambiental. Por ello, para la mejor comprensión de la importancia del caso, corresponde realizar de forma previa algunas precisiones.

De un lado, corresponde hacer referencia a la información disponible en la página web del Grupo Palmas, en donde se señala que en 1979 un grupo de empresarios inició un proyecto para desarrollar, cultivar e industrializar la palma aceitera en la Amazonía peruana, para lo cual fundaron Palmas del Espino en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. En 1982 se inició la plantación de las primeras 600 hectáreas. En el año 2006, se constituyó un nuevo proyecto productivo de palma aceitera: Palmas del Shanusi, ubicado en la localidad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas en Loreto. En el mismo año, como parte de su plan de crecimiento y diversificación hacia el rubro de los biocombustibles, el Grupo Palmas adquirió 3,000 hectáreas en el valle del Caynarachi para desarrollar el proyecto Palmas del Oriente, ubicado en la provincia de Lamas, región San Martín.

De otra parte, corresponde señalar que respecto a este último proyecto existe una fuerte oposición. En cuanto a temas ambientales se refiere, las autoridades locales y regionales de Junín han manifestado que el proyecto implica la deforestación de los bosques y que la siembra de la palma aceitera genera efectos negativos en la tierra. Ello explica las razones de la interposición de la demanda de amparo que a continuación comentaremos.

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Sustentación de tesis sobre el proceso de amparo y la magistratura constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 14 de diciembre del 2011 tuvimos ocasión de participar como Jurado en la sustentación de la Tesis “Amparo: magistratura competente y servicios de apoyo jurisdiccional”, presentada por Verena Guevara Peña para optar por el Título de Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. De modo particular, la investigación destaca por presentar los resultados de un trabajo de campo respecto a los diez juzgados especializados en materia constitucional que funcionan en la Corte Superior de Justicia de Lima, creados mediante la Resolución Administrativa Nº319-2008-CE-PJ al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional.

En las conclusiones de la tesis se realizan afirmaciones que dieron lugar a un importante diálogo académico durante la sustentación. Así, se afirma que como consecuencia de las entrevistas realizadas a los jueces constitucionales, existe pleno respaldo a la necesidad de crear un mayor número de juzgados especializados en materia constitucional y que a su vez debería existir la misma especialidad a nivel de salas superiores. Del mismo modo se afirma en la tesis que estos órganos especializados deben estar integrados por jueces que cuenten con una formación profesional especializada en la resolución de controversias constitucionales. De esta forma, se ofrecería una mejor protección judicial de los derechos fundamentales a través del proceso constitucional de amparo.

Invitamos al público interesado a revisar esta tesis, disponible en la Hemeroteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Tribunal Constitucional dicta precedente vinculante sobre el amparo contra laudos arbitrales y la aplicación del control difuso por los tribunales arbitrales

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Justo cuando en diferentes espacios académicos comentábamos que el Tribunal Constitucional no estaba dictando precedentes en el año 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el 26 de setiembre aparece publicada en su página web la sentencia 142-2011-PA/TC (caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. María Julia), por medio de la cual ha establecido precedentes vinculantes relacionados con dos temas: a) la improcedencia de demandas de amparo contra laudos arbitrales, y b) la aplicación del control difuso de constitucionalidad de las normas jurídicas por parte de los tribunales arbitrales. Al respecto deseamos realizar algunos comentarios.

1) Amparo contra laudos arbitrales

El amparo contra laudos arbitrales ha merecido un tratamiento legal que refleja las dudas del legislador para habilitar su procedencia (en la legislación procesal constitucional anterior se llegó a prohibir de forma expresa y el Código Procesal Constitucional no señala nada al respecto); y un desarrollo jurisprudencial que, como el propio Tribunal lo señala, “no siempre ha sido el mismo” (fundamento 9 de la sentencia). A nivel de la doctrina nacional, no han sido pocas las voces autorizadas que han discrepado abiertamente de la puerta abierta por la jurisprudencia constitucional para permitir la interposición de una demanda de amparo contra laudos arbitrales, en tanto generaba inseguridad jurídica sobre lo resuelto a través de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que precisamente buscaba diferenciarse de las vías judiciales ordinarias por su celeridad. Muchas instituciones que promueven el uso del arbitraje también han expresado públicamente sus discrepancias con la tendencia del Tribunal del permitir el amparo contra laudos arbitrales. Quizá las únicas personas a favor de esta línea jurisprudencial eran quienes veían al amparo como un mecanismo para revertir una decisión arbitral que les había sido desfavorable.

En la sentencia del Tribunal que estamos comentando hay un par de fundamentos que resultan interesantes para comprender las razones que lo llevan a emitir un precedente sobre esta materia, por medio del cual va a dejar de lado su línea jurisprudencial a favor del amparo contra laudos arbitrales. En el fundamento número 2 se señala que “a la fecha, existe una buena cantidad de procesos en trámite en los que se viene cuestionando el proceder de la jurisdicción arbitral de cara a lo establecido en la Constitución. Consciente de la importancia del arbitraje dentro del orden constitucional, este Tribunal considera conveniente proceder a una reformulación y/o consolidación de los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de lo que hoy en día representa para este Supremo Interprete de la Constitución la institución del arbitraje y la fórmula de control constitucional aplicable a éste”.

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado (caso Buse Thorne y otros)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Mediante la nota de Prensa 345-2011-OII/TC, difundida el 25 de agosto del 2011, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su resolución 1399-2011-PA/TC, relacionada con el uso del amparo para la protección del derecho al medio ambiente. En el siguiente post deseamos realizar algunos comentarios sobre esta decisión.

Este caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por un grupo de particulares (Carlos Andrés Buse Thorne y otros) contra una asociación y la Municipalidad Distrital de Chorrillos (Lima), cuyo objetivo era impedir la ejecución de obras que permitirían el tránsito de vehículos de carga pesada en una zona de la ciudad. Si bien esta zona se encuentra cerca a una reserva ecológica (los Pantanos de Villa), de la resolución que vamos a comentar no se deduce que este dato sea relevante para el análisis de la controversia.

1. Demandante y derechos invocados

Los demandantes fueron particulares y los derechos invocados fueron la vida, la propiedad y el medio ambiente sano y equilibrado. En su resolución, el Tribunal va a precisar que este último era el derecho relevante para el análisis en este proceso.

2. Demandados y acto lesivo

Los demandados fueron una persona jurídica de derecho privado (la Asociación de vecinos del Country Club de Villa y La Encantada) y la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El acto lesivo invocado fue una amenaza del derecho al medio ambiente, que se manifestaría –de acuerdo con el fundamento 2 de la resolución del Tribunal- en el “riesgo de hundimiento de las viviendas y [la] ruptura de la capa freática que conllevarían inundaciones, con la posibilidad de que colapse la tubería matriz de abastecimiento de agua, y con ello, la contaminación total de la urbanización (sic)”. Dicho riesgo sería consecuencia de “la instalación de una puerta metálica –que supone el derrumbamiento de una pared- y dos tranqueras manuales para el tránsito exclusivo de vehículos de carga pesada que ponen en riesgo el suelo sobre el que se asientan […] viviendas”.

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la UNiversidad Nacional Mayor de San Marcos

En esta oportunidad deseamos comentar la resolución del Tribunal Constitucional 5111-2008-PA, publicada el 6 de marzo del 2011 en su página web y resuelta por el Pleno de este órgano de control constitucional. El caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por la empresa estatal SEDAPAL contra dos sentencias de amparo. El objetivo de la demanda es ordenar la inaplicación de estas sentencias.

1. Antecedentes

Fuente de la imagen: http://desaguesenelmardelcallao.files.wordpress.com/2008/03/100_3009marzo23.jpg

Las aguas servidas de Lima se concentran en diversos colectores y de allí son descargadas al mar, sin ser tratadas adecuadamente, razón por la cual generan contaminación. Ante esta situación, en el año 2006 Sedapal decidió construir el denominado Interceptor Norte, con miras a implementar un proceso de tratamiento. Sin embargo, la segunda etapa del proyecto, que implicaba la construcción de la respectiva Planta de Tratamiento y el emisor submarino, no se llegó a concretar por falta de presupuesto. Precisamente, las sentencias que van a ser cuestionadas a través del proceso de amparo ordenaron la paralización del proyecto Interceptor Norte hasta que se construya la Planta de Tratamiento.

Posteriormente, en el año 2008, se producen serios problemas con uno de los colectores de las aguas servidas y ello lleva a Sedapal a presentar la demanda de amparo. En el 2010 se da inicio a la construcción de la Planta de Tratamiento (conocida como Planta de Tratamiento de Taboada).

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Amparo, libertad de asociación y actos lesivos homogéneos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El pasado lunes 28 de marzo del 2011 estuvimos de Jurado en un examen de grado en la Facultad de Derecho de la PUCP. Dado que el expediente constitucional sustentado presentaba diversos temas para el análisis, nos parece interesante referirnos al caso concreto que dio origen a la demanda y evaluar sus alcances desde una perspectiva procesal constitucional, con especial atención al fallo del Tribunal Constitucional.

1. Demanda, derechos invocados y respuesta del Poder Judicial

Fuente de la foto: http://ay.wikipedia.org/wiki/Lima

La demanda fue presentada por Lorena González Vignati contra la asociación “Lima Golf Club” a fin de proteger sus derechos a la libertad de asociación y a la no discriminación. En los hechos de la demanda que aparecen mencionados en la sentencia del Tribunal queda claro que la demandante cuestionaba la actitud del club de no darle respuesta a su pedido para ingresar como asociada al mismo, lo que a su consideración implicaba una conducta arbitraria contra su persona, que incluso podía encontrar su origen en un acto de revanchismo de la asociación contra su padre.

A nuestra consideración esta demanda debió haber sido declarada improcedente en aplicación del artículo 5º inciso 1º del Código Procesal Constitucional, por cuanto las demandas de amparo son improcedentes cuando los hechos y el petitorio no guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; en otras palabras, cuando la controversia carezca de relevancia constitucional.

En el caso específico de la libertad de asociación, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2º inciso 13º de la Constitución de 1993, por medio del cual se establece que toda persona tiene derecho: “A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica son fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

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