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NUEVA PUBLICACIÓN SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Carátula del libro

El Tribunal Constitucional del Perú, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, ha publicado el libro “El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites” (2018), que contiene diecisiete (17) artículos que versan sobre aspectos procesales del hábeas corpus y el contenido de algunos derechos protegidos a través de este proceso.

De modo particular, debe resaltarse que tres artículos tienen por objetivo explicar los alcances del hábeas corpus a partir del derecho a la protección judicial reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su desarrollo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de los artículos elaborados por Doris Yalle Jorges (“Tratamiento del hábeas corpus en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”), Juana Ibáñez Rivas (“El derecho a la protección judicial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”) y mi persona (“La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el proceso de hábeas corpus en el Perú”). Respecto a este último, de fecha 30 de agosto de 2017 (dato que no aparece en el libro), comparto las conclusiones:

“En diecisiete (17) sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido controversias contra el Estado peruano en donde los hechos del caso comprendían diversas situaciones (normas, acciones u omisiones) relacionadas con el proceso de hábeas corpus. En estos fallos, ha evaluado si las autoridades y funcionarios nacionales cumplieron con las obligaciones previstas en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que se pronuncie sobre la legalidad de una privación de la libertad física.

En ocho (8) sentencias se ha pronunciado sobre normas que restringieron la presentación de hábeas corpus a favor de personas detenidas y procesadas por el delito de terrorismo. En cuatro (4) analizó hábeas corpus interpuestos a favor de personas que se encontraban en lugares bajo custodia del Estado (como establecimientos penitenciarios y bases militares), y en otros cuatro (4) fallos se pronunció sobre demandas presentadas respecto a personas víctimas de desaparición forzada. En dos (2) casos analizó controversias en donde se alegó el incumplimiento de sentencias y en dos (2) la demora en la resolución de las demandas respectivas.

Las sentencias del tribunal supranacional, al ser tan cuidadosas en la descripción de los hechos y su respectivo análisis jurídico, sirven de fuente para conocer el comportamiento de las autoridades jurisdiccionales nacionales, en diferentes años y circunstancias, ante las demandas de hábeas corpus que dieron origen al litigio en sede supranacional. Esta jurisprudencia debe servir de referencia obligatoria para el Estado, a fin de evitar que situaciones calificadas como contrarias a la protección judicial de la libertad física vuelvan a repetirse.

En su gran mayoría, los casos estuvieron relacionados con hechos ocurridos durante el período de la violencia terrorista. Solo el caso Wong Ho Wing permite evidenciar problemas más recientes relacionados con este proceso constitucional, a la vez que se trata del caso de mayor complejidad analizado por la Corte IDH respecto al Estado peruano, en tanto se alegó el incumplimiento de una sentencia de hábeas corpus emitida por el Tribunal Constitucional, relacionada con un proceso de extradición, sobre lo cual el tribunal supranacional consideró finalmente que no le correspondía pronunciarse, derivando al ámbito interno la resolución sobre dicho incumplimiento”.

A lo expuesto debe agregarse que varios de los artículos contenidos en el libro, al analizar diferentes aspectos sobre el desarrollo del proceso de hábeas corpus en el Perú y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, presentan referencias sustantivas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A modo de ejemplo se puede citar el artículo de Susana Castañeda Otsu, quien analiza la reforma constitucional efectuada mediante la Ley Nº 30558 a los plazos de detención previstos en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución, así como el de Alfredo Curaca Kong, sobre el contenido convencionalmente protegido de los derechos como parámetro de control en el proceso de hábeas corpus.

En este sentido, se aprecia que para el estudio y análisis académico a nivel nacional del proceso de hábeas corpus viene siendo cada vez más empleado el contenido de los tratados y la jurisprudencia supranacional.

Lima, 5 de febrero de 2019

CASO WONG HO WING: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE NUNCA ORDENÓ AL PODER EJECUTIVO RECHAZAR SU EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La controversia en torno a la decisión del Estado peruano de extraditar al ciudadano de nacionalidad china Wong Ho Wing a la República Popular China continúa su curso. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano ha publicado en su portal institucional su más reciente decisión sobre la materia. En este post comentaremos los alcances de dicha sentencia desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional.

Un proceso de extradición atraviesa por diferentes etapas e instancias, desde el pedido de extradición hasta la ejecución de la misma en caso sea concedida. En lo que a la decisión de extradición se refiere, se requiere un pronunciamiento previo de la Corte Suprema sobre su procedencia, luego de lo cual corresponde tomar una decisión final al Poder Ejecutivo.

En el caso del pedido de extradición del señor Wong Ho Wing, solicitado por la República Popular China al Estado peruano, desde un inicio su defensa interpuso diversas demandas de hábeas corpus, así como solicitudes de medidas cautelares y provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Este permanente cuestionamiento al desarrollo del proceso de extradición, tanto a nivel interno como internacional, contribuyó a que la controversia se volviese compleja. Sigue leyendo

Reflexiones académicas sobre el hábeas corpus a favor de Antauro Humala

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.

1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional

Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).

Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.

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Inédito debate previo sobre sentencia del Tribunal Constitucional en torno al caso Antauro Humala (enlaces actualizados)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.

Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.

Imagen de Antauro Humala detenido. Fuente: http://www.adonde.com/noticias-peru/fotos2008/0328antauro.jpg

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“Sentencia” a favor de ex alcalde de Barranco refleja serias deficiencias y problemas de orden al interior del Tribunal Constitucional para emitir sus fallos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.

En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:

“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.

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Sancionan a magistrados del Poder Judicial por motivación insuficiente de la sentencia estimatoria de hábeas corpus referida al caso “El Frontón”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Afortunadamente, otra instancia del Estado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.

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Mediante un hábeas corpus dejan sin efecto resolución de pase a disponibilidad de oficial de la Marina acusado de hostigamiento sexual

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El 13 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sobre la inconstitucionalidad de las normas que establecen la situación de embarazo de las mujeres como una causal de separación de los centros de instrucción policial. La sentencia fue recibida como un fallo a favor de los derechos de la mujer. Sin embargo, el 19 de febrero ha sido publicada una sentencia del Tribunal que podría ser considerada como contraria a los principios sustantivos establecidos en ese fallo.

Nos referimos a la STC 4525-2007-HC. En este caso, la demanda fue presentada por un oficial de la Marina de Guerra del Perú contra la resolución administrativa por la que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad, la misma que fue resultado de las investigaciones realizadas por actos de hostigamiento sexual contra una mujer.

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Escándalo por resolución judicial falsa de hábeas corpus

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Desde este blog expresamos nuestro rechazo y nuestra profunda preocupación por los sucesos dados a conocer esta semana en los medios de comunicación, que dan cuenta de la existencia de resoluciones falsas de hábeas corpus, que han permitido dejar en libertad a personas relacionadas con la comisión de diversos delitos.

Esperamos que las investigaciones respectivas determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Estos hechos no pueden quedar impunes, especialmente tratándose de un proceso constitucional de tanta importancia.

Para mayor información sobre estos hechos ver:

Diario Correo – Edición del 18 de febrero – Socio de León Alegría fuga con hábeas corpus falso. También escapó un narco colombiano que integra la red colombiana El Camaleón.
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Hábeas corpus para la tutela del derecho a la salud e integridad personal

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El 17 de febrero del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 3355-2008-HC. El caso giraba en torno a una persona privada de libertad en un establecimiento penitenciario, que por motivos de salud solicitaba su traslado a otro que contaba con las facilidades para hacer frente a las posibles secuelas del tratamiento quirúrgico al que fue sometido y que obligó a la amputación de una de sus piernas. La demanda se interpone contra las autoridades penitenciarias, alegándose demora en la toma de la decisión de traslado respectiva, que ponía en riesgo el derecho a la salud y la integridad personal.

Sobre este caso, resulta interesante hacer los siguientes comentarios:

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