Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Con fecha 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia 3052-2009-PA (caso Yolanda Lara Garay), por medio de la cual fue declarada fundada una de las tantas demandas de amparo sobre un despido sin causa. Si bien el caso de fondo carece de relevancia jurídico constitucional y bien pudo haber sido resuelto por la justicia ordinaria especializada en temas laborales, el Tribunal aprovecha esta controversia para establecer un cambio en su línea jurisprudencial sobre las causales de improcedencia en los casos de amparo sobre temas laborales.
En efecto, durante muchos años el Tribunal había declarado improcedentes las demandas de amparo en materia laboral si se acreditaba que el demandante había cobrado sus beneficios sociales, en tanto entendía que con esta conducta se había producido un consentimiento del acto lesivo invocado en la demanda como contrario a los derechos del trabajador. En estos supuestos, se estaba ante lo que la doctrina califica como un acto lesivo consentido, situación en la cual corresponde declarar improcedente la demanda.
En la sentencia 3052-2009-PA, el Tribunal cambia este criterio jurisprudencial y señala que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no puede ser entendido como un consentimiento del acto lesivo. En palabras del propio Tribunal, el contenido de su nuevo precedente vinculante tiene los siguientes alcances: