Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la UNiversidad Nacional Mayor de San Marcos
En esta oportunidad deseamos comentar la resolución del Tribunal Constitucional 5111-2008-PA, publicada el 6 de marzo del 2011 en su página web y resuelta por el Pleno de este órgano de control constitucional. El caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por la empresa estatal SEDAPAL contra dos sentencias de amparo. El objetivo de la demanda es ordenar la inaplicación de estas sentencias.
1. Antecedentes
Las aguas servidas de Lima se concentran en diversos colectores y de allí son descargadas al mar, sin ser tratadas adecuadamente, razón por la cual generan contaminación. Ante esta situación, en el año 2006 Sedapal decidió construir el denominado Interceptor Norte, con miras a implementar un proceso de tratamiento. Sin embargo, la segunda etapa del proyecto, que implicaba la construcción de la respectiva Planta de Tratamiento y el emisor submarino, no se llegó a concretar por falta de presupuesto. Precisamente, las sentencias que van a ser cuestionadas a través del proceso de amparo ordenaron la paralización del proyecto Interceptor Norte hasta que se construya la Planta de Tratamiento.
Posteriormente, en el año 2008, se producen serios problemas con uno de los colectores de las aguas servidas y ello lleva a Sedapal a presentar la demanda de amparo. En el 2010 se da inicio a la construcción de la Planta de Tratamiento (conocida como Planta de Tratamiento de Taboada).