La CASACIÓN LABORAL N°28680-2022 LIMALima presenta importantes consideraciones sobre las obligaciones derivadas del incumplimiento contractual del empleador frente a un despido arbitrario, particularmente en la obligación de indemnizar el lucro cesante y el daño moral.
En primer lugar, el fallo aclara que, ante un despido arbitrario, la obligación originalmente incumplida por el empleador (el mantener vigente la relación laboral), se transforma jurídicamente en el deber de indemnizar el lucro cesante. Este daño patrimonial consiste en los ingresos que el trabajador deja de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación o hasta una resolución judicial definitiva. En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que el monto indemnizatorio no corresponde directamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino a una valorización equitativa basada en el artículo 1332 del Código Civil, tomando únicamente como referencia la última remuneración del trabajador.
Este criterio equitativo permite al juez evaluar y fijar un monto justo de resarcimiento cuando no es posible determinar con exactitud la cuantía del daño producido, pero sí es evidente su existencia. Así, se garantiza un equilibrio entre las pretensiones del trabajador y las posibilidades reales de resarcimiento por parte del empleador.
Por otra parte, respecto al daño moral, el tribunal también hace uso del principio de equidad. Este tipo de daño, que afecta aspectos extrapatrimoniales como la tranquilidad, autoestima o estabilidad emocional del trabajador, se reconoce como una consecuencia directa del despido injustificado. En esta casación, la Corte señala claramente que la angustia y aflicción sufridas por el trabajador, derivadas de la pérdida de su estabilidad económica y laboral, constituyen un daño que debe ser compensado monetariamente. La valoración equitativa, entonces, permite al juez determinar prudencialmente un monto indemnizatorio acorde a la gravedad de la afectación sufrida por el demandante.
En definitiva, esta sentencia ofrece una interpretación equilibrada y razonable sobre cómo debe resarcirse el perjuicio económico y moral en casos de despido arbitrario, aplicando correctamente los principios contenidos en el artículo 1332 del Código Civil.
Te invitamos a reflexionar y compartir tus opiniones sobre los criterios utilizados por la Corte Suprema para cuantificar el lucro cesante y el daño moral en casos de despido. ¿Consideras que la aplicación del principio de equidad garantiza efectivamente justicia laboral? ¡Participa y comparte tu perspectiva!
Deja un comentario