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En la CASACIÓN LABORAL N° 48909-2022, la Corte Suprema del Perú aborda un caso sobre desnaturalización de contratos laborales, analizando específicamente la categoría laboral de un trabajador que realizaba funciones como operador de cámaras y radio en el área de serenazgo municipal.

La Suprema instancia determina que las labores desempeñadas por el demandante no requieren conocimientos técnicos especializados o superiores, y que tampoco exigían estudios previos específicos, dado que la capacitación brindada era básica y no cualificada. Esto lleva al Tribunal a concluir que el trabajador debe ser categorizado como obrero, no como empleado, bajo el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728.

Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.

Finalmente, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, revocándose la sentencia de vista y confirmándose la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda sobre desnaturalización del contrato.

Te invitamos a comentar y debatir sobre este importante precedente judicial que aclara aspectos relevantes en la categorización laboral y el régimen aplicable a trabajadores municipales. ¿Qué opinas sobre la importancia de definir claramente las funciones laborales y sus implicancias legales? ¡Comparte tu perspectiva!

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