Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, y el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN SBS N° 00890-2025
Lima, 7 de marzo de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, la Ley General), la Superintendencia protege los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 y sus modificatorias, regula las disposiciones relacionadas a la contratación de seguros, cobertura de los riesgos asegurados, identificación de cláusulas y prácticas abusivas, entre otras;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 y la Resolución SBS N° 4143-2019 se aprobaron los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, respectivamente, con la finalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta y contratación de productos y servicios, así como en la transparencia de su información, y en la gestión de sus reclamos;
Que, por otra parte, se ha identificado que internacionalmente el seguro de desgravamen es una condición para la contratación de créditos hipotecarios para vivienda, y que es posible ofrecer al usuario cualquier otro producto financiero sin contratar un seguro de desgravamen;
Que, conforme a la regulación emitida por esta Superintendencia los créditos hipotecarios para vivienda son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas;
Que, en el crédito hipotecario para vivienda, por su finalidad y por tratarse de una operación de largo plazo y montos altos de deuda, se requiere un mayor nivel de protección para la liberación de responsabilidad de los herederos del deudor respecto de la deuda hipotecaria y consecuentemente la liberación del bien hipotecado que garantiza la operación de crédito, lo que se consigue con el seguro de desgravamen, que otorga un mayor estado de tranquilidad para la familia del titular del crédito, ante la posibilidad de ejecutarse el bien que respalda la deuda; asimismo, por su naturaleza, plazo y tamaño de deuda, contribuye con la mitigación de la exposición al riesgo crediticio de la empresa;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modificar los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, a fin de determinar que el seguro de desgravamen puede ser condición para contratar únicamente en créditos hipotecarios para vivienda, debiendo ofrecerse a los usuarios la opción de contratar un seguro de desgravamen en cualquier otro producto activo, con el consentimiento expreso del usuario;
Que, adicionalmente, es importante precisar en los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, respectivamente, que las entidades deben informar adecuadamente a los usuarios de todos los cargos asociados a la comercialización en los seguros de desgravamen, incluyendo, cuando sea aplicable, la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores;
Que, asimismo conforme al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, las empresas deben involucrar en el diseño de sus productos y servicios el respeto a los derechos reconocidos a los usuarios, por lo que resulta pertinente requerir a las empresas el desarrollo de políticas y procedimientos de atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan acceder y usar todos los canales puestos a disposición por las empresas;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS N° 3602-2024, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar el numeral 9 y un segundo párrafo en la Octava Disposición Complementaria Final, la Novena Disposición Complementaria Final, el numeral 26 en el Anexo N° 3 y el numeral 7 en el Anexo N° 5, de acuerdo con el siguiente texto:
Octava.- Seguro de desgravamen
(…)
9. El cobro de la prima comercial de un seguro de desgravamen sobre un producto crediticio solo puede ser exigido en una única suma en la moneda en que dicho producto crediticio haya sido pactado, independientemente de sus condiciones.
Las empresas deben publicar en su página web la información de la prima comercial de los seguros de desgravamen que comercializa, indicando el cargo por comercialización y/o de intermediación de corredores de seguros, en caso corresponda. Esta información debe ser remitida a través del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 2998-2024.
Novena.- Desarrollo de políticas y procedimientos internos para atención de personas con discapacidad
Las empresas deben desarrollar políticas y procedimientos internos de atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan acceder y usar todos los canales puestos a disposición por las empresas. Dichas políticas y procedimientos deben considerar, entre otros, la exoneración de cargos por realizar operaciones en ventanilla si esta resulta la única alternativa accesible que tiene la persona con discapacidad para realizar sus operaciones financieras.
ANEXO N° 3
EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS
(…)
26. Cargos por realizar operaciones en ventanillas de las empresas del sistema financiero cuando dichas operaciones sean realizadas por personas con discapacidad y que por dicha condición se encuentren impedidas de usar un canal distinto.
ANEXO N° 5
PRÁCTICAS ABUSIVAS EN
EL SISTEMA FINANCIERO
(…)
7. Condicionar el endoso de un seguro de vida en reemplazo de un seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, al pago de primas de la póliza de vida por adelantado, a exigir como único beneficiario a la empresa que otorga el crédito, así como dilatar la atención de solicitudes de endoso.
2. Modificar el título y el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y el numeral 23 del Anexo N° 3, según los siguientes textos:
“Octava.- Seguro de desgravamen
En el caso de la comercialización de seguros de desgravamen, indistintamente si son o no condición para contratar, las empresas deben observar lo siguiente:
(…)
ANEXO N° 3
EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS
(…)
23. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar.”
3. Sustituir el artículo 27 y el numeral 6 del Anexo N° 5, según los siguientes textos:
“Artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados
27.1 Las empresas se encuentran sujetas a las exigencias establecidas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, las normas que lo modifiquen o sustituyan.
27.2 Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar, como un seguro de desgravamen para cubrir créditos hipotecarios para vivienda y los seguros para la protección del bien dado en garantía, deben observar lo siguiente:
1. Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas, o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar, a través de los mecanismos que para tal efecto utilicen las empresas:
a) En el caso de que el usuario acredite la contratación, por su cuenta, de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por la empresa, no está obligado a tomar el seguro ofrecido y puede sustituirlo por el que hubiera contratado. En este supuesto, el seguro debe ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado.
b) El seguro endosado no genera una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate de un seguro de vida que reemplaza al seguro de desgravamen ofrecido por la empresa. En virtud del endoso, la empresa puede pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, puede ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a las empresas, o por las empresas.
c) Si el usuario contrata el seguro comercializado por la empresa, esta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro a que se refiere el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros aprobado por la Superintendencia, expedidos por las empresas del sistema de seguros.
2. La fecha de pago de indemnizaciones a las empresas es la que debe considerarse para realizar la liquidación de la operación activa. Las empresas tienen un plazo máximo referido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N°3202-2013, para efectuar la liquidación.
3. Las cláusulas adicionales a las pólizas contratadas de seguros de desgravamen, indistintamente si son o no condición para contratar deben ser opcionales. Las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada cobertura adicional; para lo cual, las empresas deben resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso.
27.3 Los seguros de desgravamen en productos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda son de carácter opcional. En dicho supuesto, en caso el usuario decida contratar el seguro de desgravamen opcional, las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto de seguro que contrate opcionalmente y resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso.
27.4 Lo dispuesto en el párrafo 27.3 referido al carácter opcional de seguros de desgravamen en créditos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda se entiende por cumplido cuando las empresas ofrezcan dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, por lo menos, uno que no requiera la contratación de un seguro de desgravamen, debiendo informar a los usuarios acerca de su existencia de manera previa a la contratación de cualquier producto, y conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
ANEXO N° 5
PRÁCTICAS ABUSIVAS EN
EL SISTEMA FINANCIERO
(…)
6. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio:
6.1 Aquellas prácticas que condicionen el otorgamiento del crédito a la contratación de dicho seguro, salvo en créditos hipotecarios para vivienda.
6.2 Aquellas prácticas que condicionen la contratación de dicho seguro a la suscripción de alguna cobertura distinta a las principales.
6.3 El cobro de la prima comercial sin considerar una única suma y en la moneda en la que se pactó el crédito.
6.4. No informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización, es decir, aquellos generados desde la celebración del contrato, relacionados a la evaluación, colocación, administración de los seguros, la cobranza del monto de las primas y cualquier otra relacionada a la venta y al mantenimiento de los seguros; así como de la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación.
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Modificar el numeral 23 del artículo 2, título y el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, y el encabezado y el numeral 17A del Anexo N° 2, según el siguiente texto:
“Artículo 2.- Definiciones
(…)
23. Prima comercial: Es la prima pura o de riesgo incrementada por los gastos de administración, gastos de gestión de inversiones, gastos de adquisición, gastos de gestión de siniestros y margen de utilidad requerido, la cual no considera impuestos.
Quinta.- Seguro de desgravamen
El seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente. Asimismo, cuando en la oferta se incluya como alternativa un seguro de desgravamen con rescate o devolución, este solo debe considerar las coberturas señaladas previamente y la cobertura de sobrevivencia, debiendo además cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Seguro.
(…)
ANEXO N° 2
EJEMPLOS DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA DE SEGUROS
Los supuestos que se indican a continuación, a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, y no pueden ser aplicadas por las empresas, sin perjuicio de otras que sean identificadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general:
(…)
17.A. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, la inclusión de coberturas principales distintas a los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, y sobrevivencia, conforme lo establecido en la normativa vigente.
(…)”
2. Sustituir el numeral 6 del párrafo 21.2 del artículo 21, el encabezado y el numeral 19 del Anexo N° 2 sobre Ejemplos de Prácticas Abusivas en el Sistema de Seguros, según los siguientes textos:
“Artículo 21. Contenido de las pólizas de seguro
(…)
21.2 Sin perjuicio de lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Seguro y la Ley General, las empresas deben considerar lo siguiente:
(…)
6. Informar, cuando sea aplicable, la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación. Tratándose del seguro de desgravamen es aplicable lo dispuesto en el numeral 19 del Anexo 2 del presente Reglamento.
ANEXO N° 2
EJEMPLOS DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA DE SEGUROS
Los supuestos que se indican a continuación, a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, y no pueden ser aplicadas por las empresas, salvo otros que identifique la Superintendencia:
(…)
19. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio, no informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización, es decir, aquellos generados desde la celebración del contrato, relacionados a la evaluación, colocación, administración de los seguros, la cobranza del monto de las primas y cualquier otra relacionada a la venta y al mantenimiento de los seguros; así como de la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación.
Artículo Tercero.- Modificar el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 2998-2024, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar el Anexo N° 6 en el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto:
“Anexo N° 6: Gastos por seguro de desgravamen para créditos hipotecarios para vivienda, créditos de consumo y tarjetas de crédito
2. Modificar el acápite Alcance de los Anexos que corresponde a las instrucciones del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto:
f) Anexo N° 6, Gastos por seguro de desgravamen para créditos hipotecarios para vivienda, créditos de consumo y tarjetas de crédito: los gastos por reportar corresponden a los seguros de desgravamen comercializados por cada empresa.
g) No está incluido en el alcance de los Anexos:
– Denominación: Transferencia a otra empresa (ámbito nacional).
– Gastos diferentes a seguros.”
3. Derogar el Anexo N° 4 del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero.
Artículo Cuarto.- Modificar el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3748-2021, conforme se indica a continuación:
“ANEXO N° 2
CONCEPTOS DE GASTOS
SEGÚN TIPO DE OPERACIÓN
Artículo Quinto.- Incluir los numerales 81) y 82) en la Sección II sobre Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018, conforme se indica a continuación:
Artículo Sexto.- Vigencia y plazo de adecuación:
a) Las modificaciones establecidas en la presente resolución cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta días (180) días desde la vigencia de la presente resolución.
b) Culminado el plazo de adecuación indicado en el literal a) del presente artículo estas disposiciones son aplicables a las contrataciones vigentes, con excepción de las contenidas en los párrafos 27.3 y 27.4 del artículo 27 y el numeral 6.1. del Anexo N° 5 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, las que aplican para las nuevas contrataciones a partir del término de la fecha de adecuación indicada en el literal a) del presente artículo.
c) Las empresas del sistema financiero deben informar a los usuarios la adecuación a las nuevas condiciones del seguro de desgravamen antes referidas, una vez vigentes, según lo señalado en el párrafo 51.4 del artículo 51 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual queda derogado el Anexo N° 4 del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2378225-1
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