Resumen
La CASACIÓN N° 23406-2018 DEL SANTA (lea aquí la Casación completa) constituye un antecedente relevante para comprender cómo opera el principio valorista (o criterio de revalorización monetaria) en el ámbito de las prestaciones previsionales. Este principio, recogido en el artículo 1236 del Código Civil peruano, permite que las obligaciones dinerarias atrasadas —expresadas originalmente en una moneda hoy desfasada o devaluada— sean actualizadas con criterios que eviten que el pago resulte irrisorio ante el paso del tiempo y la inflación.
En el caso concreto, una persona, sucesor universal de la causante, reclamó la actualización de los pagos de pensiones devengadas desde 1986, fijadas inicialmente en “intis”, moneda que en la práctica había perdido sustancialmente su valor adquisitivo. La controversia giró en torno a si esas pensiones debían mantenerse en el monto nominal convertido a la moneda actual (soles), con el consiguiente resultado extremadamente bajo, o bien si correspondía aplicar el criterio valorista. Este último, conforme señaló la Corte Suprema, busca reflejar la equivalencia real que tuvieron dichas prestaciones en su tiempo, evitándose que la persona reciba, años después, cantidades simbólicas.
La Sala Suprema consideró que, en el período en el que existía la antigua moneda (intis), correspondía efectuar una revalorización atendiendo al ingreso mínimo legal como factor de referencia, conforme al Decreto Supremo N.º 002-91-TR. De esta forma, se otorga una protección adicional al derecho fundamental a la pensión, garantizando su sentido económico original. La decisión refuerza el entendimiento de que la autonomía y finalidad tuitiva de las disposiciones laborales y previsionales, así como el artículo 24 de la Constitución, permiten la aplicación del principio valorista cuando el simple cambio nominal de monedas (de intis a soles, por ejemplo) no refleja el verdadero valor de la prestación.
En síntesis, la Casación N.° 23406-2018 Del Santa demuestra cómo el principio valorista sirve de correctivo para que las pensiones en moneda devaluada no carezcan de contenido efectivo al momento de su pago. Este razonamiento subraya la relevancia de la justicia material, especialmente en los litigios en materia previsional, donde está en juego la protección efectiva de derechos adquiridos a lo largo de la vida laboral.
Invitación a la participación
¿Consideras que el criterio valorista debiera extenderse a otras áreas del derecho donde las obligaciones sufren el impacto de la inflación? ¿Qué rol crees que tiene el principio de buena fe y la seguridad jurídica en estos procesos de revalorización? ¡Comparte tus opiniones y experiencias en los comentarios! Tu punto de vista contribuirá a un mejor entendimiento y aplicación de este importante principio en nuestro ordenamiento jurídico.
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