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Resumen 

La CASACIÓN 31482-2022 TACNA (lea la Casación completa aquí) gira en torno a un proceso contencioso administrativo promovido por un particular en contra del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación (en adelante, BANMAT). El punto esencial del litigio consistió en determinar si la resolución de un contrato de compraventa, emitida mediante un acto de aparente naturaleza administrativa, se regía efectivamente por las normas de derecho público o, por el contrario, debía encuadrarse en las reglas del derecho privado.

De acuerdo con la parte demandada (BANMAT), esta institución, aun siendo una empresa estatal, actúa principalmente bajo normas de derecho privado, pues su finalidad es comercial y no realiza una función pública delegada ni prestaba un servicio público a través de concesión o autorización del Estado que amerite la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444). Por su parte, el demandante sostuvo que la resolución contractual y su notificación se llevaron a cabo sin observar debidamente las formalidades y disposiciones aplicables a los actos administrativos, invocando vicios de nulidad por la falta de publicación de la resolución en el diario de mayor circulación de la zona donde se ubica el predio objeto de la compraventa, conforme a la normativa sectorial.

En la sentencia de vista, el tribunal superior consideró que, al estar el Banco de Materiales sujeto a una normativa especial que incluye aspectos de interés general (promoción de la vivienda básica y la infraestructura urbana y rural), se justificaba la aplicación del régimen administrativo y, por ende, la posibilidad de calificar la resolución de contrato como un acto administrativo. Con base en ello, declaró nula la notificación de la Resolución N.° 908-2007-PSI-BM por no haberse cumplido con la publicación adecuada en un diario de mayor circulación, un requisito imperativo en ese marco normativo.

BANMAT interpuso recurso de casación alegando, entre otros, la infracción al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, además de sostener que la Ley del Procedimiento Administrativo General no resultaba aplicable a una empresa estatal de derecho privado como la suya, lo cual conduciría a que la controversia se resolviera conforme a la normativa civil de cláusula resolutoria. Sin embargo, la Corte Suprema, en su pronunciamiento mayoritario, rechazó los argumentos de la entidad demandada y confirmó la nulidad de la resolución contractual y su notificación, enfatizando que, dada la finalidad social y el marco legal que regula a BANMAT, sí procedía la aplicación de normas y formalidades propias del derecho público. De esta manera, el recurso de casación se declaró infundado en la mayoría de los extremos alegados.

Un juez supremo, no obstante, emitió voto en discordia al considerar que la actividad de BANMAT no calificaría ipso facto como función administrativa sujeta al régimen público, de tal modo que la resolución del contrato y su notificación habrían debido evaluarse, en rigor, bajo las reglas del derecho privado.

Este pronunciamiento pone de relieve la complejidad al determinar si una empresa pública que opera bajo reglas de derecho privado puede, en determinadas actuaciones, verse obligada a cumplir con formalidades de derecho administrativo. El criterio mayoritario refuerza la idea de que, en la medida en que exista un interés público y un marco legal específico que así lo disponga, dichos actos no pueden escapar al control contencioso administrativo ni a la obligación de cumplir con los requisitos formales de notificación, publicidad y debido proceso.

El voto discrepante, por su parte, abre la puerta a la discusión sobre la verdadera naturaleza de estas entidades mixtas o de derecho privado con participación estatal, y si siempre procede someter sus actuaciones contractuales a la normativa administrativa o no.

¿Consideras correcta la posición de la Corte Suprema sobre la naturaleza administrativa de estos actos y la exigencia de formalidades de notificación? ¿O crees que, al tratarse de una entidad que actúa en el mercado de forma privada, deberían primar las normas del derecho civil?

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