Resumen
La CASACIÓN Nº 32714-2022 LIMA (lea la Casación completa aquí) aborda un conflicto entre una entidad municipal y una empresa de telecomunicaciones que había sido sancionada con una multa por presuntas infracciones administrativas vinculadas a la instalación de antenas. En este caso, se pone de relieve la autonomía de los Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución Política del Perú) para dictar normas y ejercer potestad sancionadora, contrastada con la obligación de respetar el marco constitucional y la legislación infraconstitucional aplicable.
La autonomía municipal, reconocida en la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), comprende, entre otras potestades, la facultad de regular a través de Ordenanzas y de imponer sanciones cuando los particulares infringen dichas disposiciones. No obstante, dicha autonomía no es absoluta: debe ejercerse en concordancia con el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 y al Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
La discusión principal en esta casación giró en torno a si, para imponer la multa por no comunicar la instalación y operaciones de antenas, la Municipalidad podía basarse exclusivamente en su normativa local (Ordenanzas) o si, por el contrario, debía aplicar de manera supletoria y prioritaria el artículo 231-A de la Ley Nº 27444, el cual establece parámetros especiales para sancionar infracciones relacionadas con la falta de trámites y licencias para instalaciones de infraestructura en red de servicios públicos.
La Corte Suprema, al analizar el caso, enfatiza que, si bien la Municipalidad tiene competencia para sancionar conductas infractoras, no puede exceder los límites que marca el artículo 231-A de la Ley Nº 27444, en particular cuando la infracción se fundamenta en la omisión de trámites o comunicaciones relacionados con la instalación de servicios públicos. Dicho artículo busca asegurar que la sanción sea proporcional, atendiendo al valor de la obra o el costo del trámite, de tal forma que no vulnere el principio de razonabilidad. En consecuencia, la Sala Suprema consideró que la autoridad edil cometió un exceso al imponer una multa que no se ajustaba a los topes legales previstos y, por ende, no se había respetado cabalmente la potestad sancionadora dentro de los cauces normativos establecidos.
Este pronunciamiento confirma que la autonomía municipal coexiste con la observancia de los principios constitucionales y legales, concretamente la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De esta manera, se salvaguardan los derechos de los ciudadanos y empresas, previniendo arbitrariedades y fortaleciendo la seguridad jurídica.
¿Consideras que la obligación de someter la potestad sancionadora municipal a reglas generales limita en exceso la autonomía consagrada en la Constitución? ¿O, por el contrario, crees que estas disposiciones garantizan un justo equilibrio entre el ius puniendi local y la protección de los administrados? ¡Comparte tu opinión y enriquece el debate con tu experiencia y argumentos jurídicos!
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