CASACIÓN Nº 3230-2020 AREQUIPA
El pensionista que perciba una prestación menor a mil soles, puede beneficiarse con la bonificación FONAHPU, atendiendo al carácter previsional que se atribuye a este concepto, a partir de la dación de la Ley Nº 27617.
RESUMEN
En la CASACIÓN Nº 3230-2020 AREQUIPA, la Corte Suprema abordó un caso relacionado con la bonificación otorgada por el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), especialmente su aplicación a pensionistas que perciben montos inferiores a mil soles. El recurso de casación fue interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que había denegado su solicitud de recibir la bonificación especial FONAHPU.
La controversia central giraba en torno a si la demandante, que cumplía los requisitos formales para recibir la bonificación, tenía derecho a que se le pagara dicha bonificación por los períodos no cubiertos. La primera instancia había desestimado la demanda, señalando que la pensión que recibía la demandante superaba los mil soles, lo que la descalificaba para acceder al beneficio. La apelación también fue desestimada por los tribunales superiores, quienes concluyeron que la ley que regulaba la bonificación FONAHPU establecía un monto máximo de pensión para ser beneficiario.
La Corte Suprema, al revisar el caso, concluyó que la interpretación y aplicación de las normas por parte de la ONP había sido incorrecta, considerando que la demandante había demostrado tener derecho a la bonificación desde el momento en que se vulneró su derecho a recibirla. Se destacó que, si bien la normativa exigía que los pensionistas estuvieran inscritos en el FONAHPU dentro de los plazos establecidos, el retraso en el reconocimiento de la pensión y la posterior inscripción de la actora no debían ser motivo para descalificarla del derecho a recibir la bonificación.
La Corte determinó que el reconocimiento de la bonificación FONAHPU debía hacerse a favor de la demandante, y que se debía proceder con el pago retroactivo desde que se vulneró su derecho, además de los intereses correspondientes. En consecuencia, se revocó la decisión de las instancias inferiores y se ordenó el pago del monto debido a la actora.
El fallo subraya la importancia de garantizar el cumplimiento de los derechos previsionales de los pensionistas, especialmente cuando las normativas han sido modificadas a lo largo del tiempo y deben ser interpretadas de manera favorable a los beneficiarios. La resolución también refuerza la doctrina sobre la no retroactividad de los recortes en prestaciones una vez que se ha concedido el derecho.
Este fallo es relevante para el ámbito jurídico y previsional, ya que establece un precedente en la interpretación de las normas relacionadas con el FONAHPU y los derechos de los pensionistas, especialmente en lo que respecta a los pagos retroactivos y la revisión de los requisitos para acceder a estos beneficios.
Para leer la Casación completa, hacer clic en el siguiente enlace: CASACIÓN Nº 3230-2020 AREQUIPA
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