EL PRESENTE ARTÍCULO SE PUBLICA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR, EL MISMO QUE EN CASO DE CONSULTAS SOBRE EL TEMA PROCEDERÁ A ABSOLVERLAS
LA NUEVA TABLA DE MULTAS EN EL SISTEMA INSPECTIVO
* Por ALEXANDER MIGUEL CASTILLO DÍAZ
En el Perú, la Inspección del Trabajo constituye una función de carácter público, donde el Estado debe fomentar el empleo para el progreso social y económico de una nación, las cuales deberán ser protegidas con normativas que regulen la relación laboral que es inherente a todo trabajador y empleador.
El sistema inspectivo se encarga de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, el cual mediante actuaciones inspectivas[1] determinaran si ha existido algún incumplimiento, del cual será pasible de una propuesta de multa.
En caso de imponerse una sanción pecuniaria, el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR “Reglamento de la ley general de inspección del trabajo”, ha establecido en su artículo 48.1º la siguiente tabla de multas:
Gravedad de infracción | Base de cálculo |
Número de trabajadores afectados |
||||||
1 – 10 | 11 – 20 | 21 – 50 | 51 – 80 | 81 – 110 | 111 – 140 | 141 a + | ||
LEVES | 1 a 5 UIT | 5 – 10 % | 11 – 15 % | 16 – 20 % | 21 – 40 % | 41 – 50 % | 51 – 80 % | 81 – 100 % |
GRAVES | 6 a 10 UIT | 5 – 10 % | 11 – 15 % | 16 – 20 % | 21 – 40 % | 41 – 50 % | 51 – 80 % | 81 – 100 % |
MUY GRAVES | 11 a 20 UIT | 5 – 10 % | 11 – 15 % | 16 – 20 % | 21 – 40 % | 41 – 50 % | 51 – 80 % | 81 – 100 % |
Es preciso agregar que la sanción a imponerse se reduce en un 50 % cuando sea impuesta a las micros y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.
Posteriormente, entró en vigencia el 01 de marzo del 2013 el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR “Decreto supremo que modifica el reglamento de la ley general de inspección del trabajo”, donde se modificó la tabla de multas de los procedimientos inspectivos clasificándose según la gravedad de la infracción y el número de los trabajadores afectados, asimismo, distinguiendo la capacidad económica del empleador, detallado en el siguiente cuadro:
MICROEMPRESA |
||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
Leve | 0.10 UIT | 0.12 UIT | 0.15 UIT | 0.17 UIT | 0.20 UIT | 0.25 UIT | 0.30 UIT | 0.35 UIT | 0.40 UIT | 0.50 UIT |
Grave | 0.25 UIT | 0.30 UIT | 0.35 UIT | 0.40 UIT | 045 UIT | 0.55 UIT | 0.65 UIT | 0.75 UIT | 0.85 UIT | 1.00 UIT |
Muy grave | 0.50 UIT | 0.55 UIT | 0.65 UIT | 0.70 UIT | 0.80 UIT | 0.90 UIT | 1.05 UIT | 1.20 UIT | 1.35 UIT | 1.50 UIT |
PEQUEÑA EMPRESA |
||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 99 | 100 y más | |
Leve | 0.20 UIT | 0.30 UIT | 0.40 UIT | 0.50 UIT | 0.70 UIT | 1.00 UIT | 1.35 UIT | 1.85 UIT | 2.25 UIT | 5.00 UIT |
Grave | 1.00 UIT | 1.30 UIT | 1.70 UIT | 2.15 UIT | 2.8 UIT | 3.60 UIT | 4.65 UIT | 5.40 UIT | 6.25 UIT | 10.00 UIT |
Muy grave | 1.70 UIT | 2.20 UIT | 2.85 UIT | 3.65 UIT | 4.75 UIT | 6.10 UIT | 7.90 UIT | 9.60 UIT | 11.00 UIT | 17.00 UIT |
NO MYPE |
||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 10 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1000 y más | |
Leve | 0.50 UIT | 1.70 UIT | 2.45 UIT | 4.50 UIT | 6.00 UIT | 7.20 UIT | 10.25 UIT | 14.70 UIT | 21.00 UIT | 30.00 UIT |
Grave | 3.00 UIT | 7.50 UIT | 10.00 UIT | 12.50 UIT | 15.00 UIT | 20.00 UIT | 25.00 UIT | 35.00 UIT | 40.00 UIT | 50.00 UIT |
Muy grave | 5.00 UIT | 10.00 UIT | 15.00 UIT | 22.00 UIT | 27.00 UIT | 35.00 UIT | 45.00 UIT | 60.00 UIT | 80.00 UIT | 100.00 UIT |
A diferencia con la tabla derogada, la tabla de micro y pequeña empresa ya contempla el 50 % en la reducción de ordenada por el artículo 39º de la Ley 28806.
En el siguiente cuadro, detallaremos la gran diferencia que existe respecto a las multas que han sido modificadas, que ha traído consigo la Ley Nº 29981 “Ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral (SUNAFIL)”
Tipo de infracción | Multa máxima con la Ley Nº 28806 en su texto originario | Multa máxima con la reforma producida con la Ley Nº 29981 |
Leve | Hasta 5 UIT | Hasta 50 UIT |
Grave | Hasta 10 UIT | Hasta 100 UIT |
Muy grave | Hasta 20 UIT | Hasta 200 UIT |
En ese sentido, resulta muy importante contar con una asesoría especializada respecto al sistema inspectivo integral y así poder evitar la imposición de las multas que resultan actualmente onerosas, las mismas que en caso de incumplimiento podrán embargarse las cuentas de la empresa inspeccionada mediante la ejecución coactiva que es de carácter inmediato.
* Abogado Laboralista, Ex Director de Inspección del Trabajo, Inspector Auxiliar de Trabajo, Ex resolutor de primera y segunda instancia de la Dirección de Inspección de Trabajo. Especialista en Sistema Inspectivo de Trabajo.
[1] Existen dos tipos de actuaciones inspectivas: Las actuaciones de investigación o comprobatorias y las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. Respecto a las actuaciones de investigación o comprobatorias, se desarrolla con la comprobación de datos del sujeto inspeccionado, posteriormente se realiza la visita de inspección donde el inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normas sociolaborales y finalmente se cita a comparecencia a fin de presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas a inspeccionar, asimismo la persona que se presente al requerimiento de comparecencia deberá encontrarse debidamente acreditada, tal como lo exige la Directiva General Nº 002-2013-MTPE/2/16 “Directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores del trabajo”.
27 agosto, 2016 at 3:03 am
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1 septiembre, 2016 at 4:16 pm
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24 enero, 2017 at 10:48 pm
Buenas noches estimados, no me llegaron las notificaciones del ministerio de trabajo por 2 oportunidades a dirección de mi empresa, las cuales se entregaron a dirección 450 siendo resepcionada por personas ajenas a mi representadas en momento que me encontraba ausente la correcta dirección es 452.luego por el tiempo de un año vino una resolución por opinión de multa de S/. 35,000.00 a nombre de otra empresa dentro de mi expediente por los motivos de la cantidad de agraviados el cual fue erróneo dentro de mi expediente revisando el expediente hay un supuesto agraviado, que documento puedo presentar para hacer mi defensa habiendo vicios en el expediente.
25 enero, 2021 at 3:32 pm
Buenas tardes, cual es el siguiente paso cuando la empresa a pesar de tener 3 citaciones por parte de la sunafll, hace caso omiso a lso requerimientos de ordenes de inspeccion, y en cada ´proceso de inspeccion la empresa solo despide a trabajadores afiliados al sindicato, cuantos veces la sunafil tiene que hacer sus requerimientos , estamos hablando que van 3 y hasta el momento la empresa, tan solo se viene burlando de ello