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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública.

Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650).

De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental.

Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente.

Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible.

Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad.

Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación.

La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal.

MSMS

En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes.

De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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