Como sabemos la Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento de selección que se encuentra regulado en la normativa de contrataciones del Estado, el cual, conforme a lo previsto en los artículos 26º de la Ley, 110º y 111º del Reglamento, es utilizado para contratar bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
Conforme al Anexo N° 1 “Definiciones del Reglamento”, la ficha técnica es el documento estándar mediante el cual se uniformiza la identificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las necesidades de las Entidades para su contratación y verificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 006-2019-OSCE/CD, Procedimiento de selección de subasta inversa electrónica, indica que “la Entidad sólo puede realizar precisiones en las Bases de aquella información que se ha previsto en la ficha técnica deba ser objeto de dichas precisiones”.
Conforme se aprecia, la normativa ha previsto que únicamente en los casos que la ficha técnica consigne una “precisión” en determinada característica, ésta podrá estar sujeta a precisiones en las Bases de la convocatoria.
A continuación, un ejemplo de ficha técnica que permite precisiones de la vigencia del producto en las Bases.
Por tanto, cualquier modificación o precisión en alguna característica no señalada ni prevista en la Ficha técnica constituye causal de incumplimiento de la normativa de Contrataciones del Estado.