Las recientes modificatorias a la normativa de Contrataciones del Estado han regulado nuevos supuestos para la subsanación de propuestas.
Así, el artículo 68º del Reglamento indica que: cuando se omita la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión (siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas.
Es la primera vez que nuestra legislación nacional regula de dicha manera la subsanación de propuestas ¿Qué opinan al respecto?
AL PARECER EN ESTE ARTICULO SE OFRECE MAS VENTAJAS A LOS PROVEEDORES, PERO SE DEBERIA TOMAR EN CONSIDERACION QUE DICHA SUBSANACION DEBERIA CORRESPONDER A PARTIR DE LA INTEGRACION DE LAS BASES SIEMPRE Y CUANDO LAS BASES HUBIERAN SUFRIDO MODIFICACION POR CONSULTAS Y/O OBSERVACIONES EN LAS CUALES SE SOLICITE ALGUNA DOCUMENTACION QUE REQUIERA SER EMITIDA POR AUTORIDAD ALGUNA PUBLICA O PRIVADA.
DE NO OCURRIR ESTO, NO DEBERIA HABER SUBSANACION ALGUNA DADO QUE HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS HAY UN TIEMPO SUFICIENTE PARA PODER OBTENER TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA.
LA SUBSANACION SOLO DEBERIA SER POR DOCUMENTOS PRESENTADOS Y NO ASI POR DOCUMENTOS NO PRESENTADOS.