Archivo por meses: julio 2010

Convenios Internacionales

La edición 15 del Boletín Contratando aborda el tema de Convenios Internacionales en las Contrataciones del Estado. En este número hemos reunido a especialistas de importantes organismos internacionales como el BID, UNOPS, entre otros, así como la opinión de profesionales de la Contraloría General de la República y de las principales instituciones que realizan sus procesos bajo dicho esquema.

Asimismo, hemos realizado una infografía sobre el procedimiento para realizar un Convenio Internacional, mediante la cual se muestran los pasos y requisitos para llevarlo a cabo.

En la sección Bandeja de Consultas contamos con la participación del Dr. Derik Latorre, quien absolvió las consultas de nuestros lectores sobre el recurso de apelación.

Lo invitamos a revisar la edición completa aquí: null »Leer más

Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El día domingo 18 de julio ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°154-2010-EF, mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La mayor parte de los cambios incorporados recaen en la regulación del Convenio Marco, entre los que destacan:

– Inclusión facultativa de factores de evaluación.
– No obligatoriedad de la presentación de la garantía de seriedad de oferta bajo dicha modalidad.
– No aplicabilidad de plazos ni procedimiento de suscripción del contrato.
– Vigencia del Convenio Marco de un año, renovable hasta un máximo de hasta 3 años (incluyendo periodo original).
– Plazo máximo de pago de 20 días calendario, luego de la conformidad.

El dispositivo también establece que se facilitará el trámite para la inscripción de empresas extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, se ha precisado un aspecto que en la práctica se viene reiterando y es el referido a la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El Decreto Supremo en mención ha precisado que la constancia deberá solicitarse dentro de los 15 días hábiles de haber consentido la buena pro o de haberse agotado la vía administrativa. Además, precisa que el proveedor deberá gestionar la constancia en dicho plazo independientemente de que se cumpla el procedimiento y plazos para la suscripción del contrato.

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Designación

Estimados lectores, en esta ocasión deseo compartir con ustedes, la reciente designación como Capacitadora Certificada por el OSCE. Asumimos esta importante tarea con el mayor entusiasmo y compromiso con los operadores de la normativa, en especial de aquellos quienes diariamente me hacen llegar sus consultas y comentarios.

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Fórmula para evaluar el factor Cumplimiento de la Prestación

La Dirección Técnico Normativa del OSCE propone una interesante fórmula para calificar el factor de evaluación “Cumplimiento de la Prestación”.

A continuación, consignamos la fórmula propuesta:

PCP= PF x CBC/NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor

PF = Puntaje máximo del Factor

CBC = Número de constancias sin penalidades

NC =
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

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