Entró en Vigencia la Ley de Contrataciones y Reglamento

De manera inesperada, este sábado 31 de enero salió publicado el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, mediante el cual se adelanta la vigencia de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado para el 1 de Febrero de 2009. Como sabemos, inicialmente estaba previsto que el 13 de Febrero empezaban a regir dichas normas.

El mencionado Decreto de Urgencia establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de Febrero, los siguientes instrumentos normativos:

– Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017

– Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

– Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

Por otro lado, dado que aún no se ha publicado el TUPA del OSCE, se aplicarán los procedimientos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), con excepción del requisito de presentación de la licencia de funcionamiento para los procedimientos de inscripción que siguen las personas jurídicas en el Registro Nacional de Proveedores.

Dada la relevancia de esta medida, sugerimos a los operadores de la normativa afianzar y verificar de manera exhaustiva el manejo de todos los cambios introducidos mediante la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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Comentarios

  1. Christian Fuentes escribió:

    Buenos días:

    Es un blog muy informativo. En realidad he leído varios artículos que me dieron mucha claridad sobre las contratciones y Derecho Administrativo en general.

    Me gustaría aprovechar de su capacidad de análisis para solicitarle aclarar mis dudas sobre las diferencias entre la contratación complementaria y los adicionales, cuando se debe usar la addenda y cuando debería pedirse una garantía.Ya que en la nueva normatividad se encuentran con los mismos vacíos. Gracias

  2. JAVIER GONZALES escribió:

    LOS FELICITO POR ESTE IMPORTANTE Y ACLARADOR BLOG RESPECTO DE LA NORMATIVA REFERIDA A LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.
    MI DUDA ES LA SIGUIENTE:EN LA MODIFICACION DE VARIOS ARTICULOS DEL D.S. Nº184-2008-EF, CONTENIDOS EN EL D.S. Nº 021-2009-EF, FIGURA LA FRASE: "COMPROBANTES DE PAGO CUYA CANCELACION SE ACREDITE DOCUMENTAL Y FEHACIENTEMENTE", QUISIERA POR FAVOR QUE ME ACLAREN SOBRE ESTE SUPUESTO. GRACIAS.

  3. RODOLFO HUERTA PINEDA escribió:

    ME ES DE GRAN INTERES COMO CIUDADANO PARA PODER ACTUALIZAR LOS NUEVOS CAMBIOS QUE SE VIENE DANDO A CERCA DE LA APLICACION DE LAS LEYES RESPECTO A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO. MUCHOS SALUDOS Y FELICITACIONES.

  4. Carlos escribió:

    Que opinan: Se aplica o no para los contratos YA VIGENTES y en ejecución, el cambio de la Ley General de Presupuesto Publico que eleva el tope de adicionales del 10% al 15%.

    Algunos estan diciendo que si.

    Yo creo que NO se aplica para los contratos vigentes, solo para aquellos contratos suscritos y provenientes de licitaciones convocadas a partir del 01 02 09

    Que opina?

  5. Paola escribió:

    quisiera confirmar si en el nuevo reglamento de la ley de contrataciones se aplicara la calificacion de 20% para productos de produccion nacional de acuerdo a la ley 27633 ley de promocion temporal del desarrollo productivo nacional

  6. manuel guerrero escribió:

    Me interesa tener claro lo qu corresponde al siguiente párrafo:Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección: "…Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación,podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
    En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
    Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios….."

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