Valor por Dinero en la Contratación Pública

Publicado Diario El Peruano, página 13, 30/10/2008

Hoy día en que el proceso de elaboración del Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado está por finalizar, conviene hacer algunas reflexiones en torno a las exigencias internacionales en materia de Contratación Pública. Recordemos que la nueva Ley de Contrataciones, aún no vigente, fue aprobada con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, por lo que es un momento clave para adaptarnos al contexto mundial tomando en cuenta que han surgido nuevos principios e indicadores que son necesarios introducir como el Principio de Valor por Dinero y la Promoción del Modelo de Contratación Pública para el Desarrollo Sostenible.

Es importante tomar en cuenta que la normativa vigente recoge casi la totalidad de recomendaciones realizadas por reconocidos organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asimismo, el modelo peruano de contratación pública, previsto por la normativa aún vigente, ha alcanzado las primeras posiciones en la región, debido, entre otros, a la regulación de modalidades de selección como la Subasta Inversa, el Convenio Marco, las Compras Corporativas, y al desarrollo de la contratación electrónica mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Sin embargo, es hora de implementar los dos principios antes mencionados.

El Principio de Valor por Dinero debe reflejarse a lo largo de las tres fases de la contratación (Actos Preparatorios, Selección y Ejecución Contractual) y consiste en considerar el valor de la contratación ponderando la cuantía con factores como la calidad, traslado de riesgos, satisfacción del usuario final, ciclo de vida del producto, reducción de barreras burocráticas o trámites innecesarios, costos de mantenimiento, entre otros.

Se debe partir del trinomio: Eficacia, Eficiencia y Economía. El Valor por Dinero busca dejar la falsa creencia que el menor precio equivale a una mejor contratación. Ello sucede, por ejemplo, cuando se adquiere un bien al menor precio pero con un periodo de vida corto o sin posibilidades de efectuar mantenimiento. Igual situación se daría cuando se trate de un bien de bajo monto que no satisface funcionalmente al destinatario final.

El segundo parámetro a seguir es la promoción del desarrollo sostenible o el mandato de protección del medio ambiente. Este principio busca evaluar los objetivos sociales y ambientales al tomar decisiones sobre la contratación. Es por ello que la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido el Principio de Protección del Medio Ambiente en aras de ir a la par de tan urgente necesidad mundial.

Sólo queda esperar que la expedición del Reglamento mantenga a nuestro sistema de contratación pública en los primeros lugares del continente y desarrolle los principios surgidos recientemente en el ámbito internacional en esta importante materia.

Versión Digital

Puntuación: 4.40 / Votos: 5

Comentarios

  1. Juan Julio Carpio Mita escribió:

    Espero también que nuestro sistema de contrataciones y adquisciones siga estando en los niveles que se situa actualmente.
    La normatividad de contrataciones y adquisciones del Estado se vio enriquecida en gran medida por los pronunciamientos de Consucode, así como las resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones y Adquisciones del Estado, las cuales sirvieron en gran medida para mejorar nuestra legislación y el sistema, ahora que las Entidades van a ser en gran medida los que emitan estos pronuncimientos y las Resoluciones, esperemos que se esten a la altura de las circunstancias y dejen a un lado los lobbys y la corrupcion imperante en la administración.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *