Archivo por meses: junio 2008

Modifican la Ley de Procedimiento Administrativo General

Con fecha 24 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1029, el cual modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo dichos cambios se encuentran orientados a proporcionar certidumbre respecto de las notificaciones de los actos administrativos, determinación de los plazos para resolver, colaboración entre entidades públicas, nulidad de oficio, entre otros

El presente dispositivo ha modificado los artículos 18°, 20°, 21°, 25°, 76°, 79°, 122°, 125°, 130°, 188°, 194°, 202°, 229, 230°, 233°, 236-A° y 238° de la Ley N° 27444 referentes a:

Obligación de notificar
Modalidades de notificación
Régimen de la notificación personal
Vigencia de las notificaciones
Colaboración entre entidades
Costas de la colaboración
Presunción común a los medios de recepción alternativa
Observaciones a documentación presentada
Presentación de escritos ante organismos incompetentes
Efectos del silencio administrativo
Ejecución forzosa
Nulidad de oficio
Ambito de aplicación del Procedimiento Sancionador
Principios de la potestad sancionadora administrativa
Prescripción
Atenuantes de responsabilidad por infracciones
Disposiciones generales

En relación con las notificaciones de actos administrativos existen cinco modificaciones. En primer lugar, se precisa que las notificaciones podrán practicarse por intermedio de cualquiera de las autoridades políticas locales.

Asimismo, cuando el administrado consigne en sus escritos alguna dirección electrónica podrá ser notificado por dicho medio, siempre que exista
autorización expresa.

En tercer lugar, en caso no se consigne domicilio o éste es inexistente, la autoridad notificará al domicilio señalado en el Documento Oficial de Identidad.De existir impedimento para notificar en dicho domicilio, la
notificación se realizará mediante publicación.

De otro lado, se darán por bien notificados aquellos casos en que las personas se nieguen a recibir la notificación en el domicilio del administrado, debiendo para ello levantar el acta con la descripción del lugar donde se ha notificado.

La última de las modificaciones establece que de no encontrar al administrado
u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador dejará constancia de ello en el acta y colocará un aviso indicando la nueva fecha de notificación; de no estar nadie presente en la nueva fecha, se otificará por debajo de la puerta.

De otro lado, se ha variado el procedimiento para la declaración de la nulidad de oficio por Consejos o Tribunales regidos por leyes especiales, los cuales, de acuerdo con la actual modificación podrán declarar la nulidad de oficio de sus actos sin necesidad de recurrir al proceso contencioso administrativo (también llamada acción de lesividad) para ello.

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Aprueban Directiva sobre Disposiciones sobre la Documentación, Obligaciones y/o Requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases

Con fecha 19 de junio del presente año, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) aprobó la Directiva N° 007-2008/CONSUCODE/PRE mediante la cual se establecen una serie de lineamientos que deberán observar las Entidades al elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen.

Cabe señalar que dicho instrumento ha compilado aquellos criterios dispuestos en Pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE con motivo de la elevación de observaciones y Resoluciones del Tribunal que pese a constituir directrices al momento de la elaboración de las Bases, no estaban siendo observadas por diversas entidades.

Pasaremos a señalar, de manera enunciativa, la mayoría de ellos:

– El costo por concepto de Registro de Participantes no podrá ser mayor al costo de reproducción, excluyendo de ese modo conceptos como movilidad, viáticos, entre otros.

– Los plazos establecidos en el calendario del proceso deberán ser respetados por las Entidades, otorgando plazos razonables para la formulación de consultas y observaciones así como para la presentación de propuestas.

– En los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición de bienes se podrá establecer como factor de evaluación el cumplimiento de estándares internacionales debiendo detallar el contenido y alcances de los referidos estándares.

– No deberá incluirse como requisito obligatorio el Registro de Productos Industriales Nacionales por cuanto dicho Registro fue eliminado mediante el Decreto legislativo N° 1004, publicado el 02.05.2008.

– No deberá incluirse la exigencia de visita previa al terreno o local donde se ejecutará el contrato.

– No deberá exigirse la presentación de la constancia de ser micro o pequeña empresa inscrita, ya que no existe sustento legal para ello.

– La declaración jurada de ser micro o pequeña empresa tendrá al carácter facultativo en las Adjudicaciones Directas y en Adjudicaciones de Menor Cuantía.

– Las Bases de las adjudicaciones directas (públicas o selectivas) y de la adjudicaciones de menor cuantía para la ejecución de obras no podrán requerirse determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo.

– Las Bases de aquellos procesos de selección para la adquisición de bienes no podrán limitar a un número de documentos para acreditar la experiencia del postor.

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública.

Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650).

De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental.

Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente.

Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible.

Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad.

Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación.

La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal.

MSMS

En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes.

De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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