Es deber de los funcionarios públicos hacer prevalecer el cumplimiento de las normas referidas a la contratación de sus familiares en las compras que realiza el Estado. Desde el momento que son designados y nombrados en sus cargos, hasta el periodo establecido en la norma, inician los impedimentos para contratar de sus familiares. La prohibición se aplica cualquiera fuera el monto de la contratación.
En aras del respeto a la integridad pública y transparencia urge dar cumplimiento irrestricto a la ley que regula las causales de impedimentos.
Comparto con ustedes una reciente entrevista en la que participé sobre el tema:
A continuación el cuadro con los impedimentos y su alcance: