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La negligencia médica, tambièn conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DAÑO MEDICO tiene como denominador el cusar un daño a una persona en su salud, poniendo en rieso su vida o acabando con ella. A lo largo de la historia, el tema de la responsabilidad mèdica, ha ido variando desde la culpa y la negligencia, pero básicamente el tema de daño es el que domina actualmente el derecho a la responsabilidad civil del médico.
¿Què es el daño?
La palabra “daño” representa al detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.
Por tanto, el daño es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral.
¿En el caso que mi salud se ha visto afectada por una mala intervenciòn quirurgica, o se ha dejado instrumentos dentro de mi cuerpo que debo hacer?
Debes de interponer una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Adicionalmente puedes recurrir a INDECOPI a presentar una queja por infracciòn a la Ley de Protecciòn al Consumidor.
¿Debo demandar al hospital (clìnica) o solo al mèdico?
Debes tener presente con quien has sucrito el contrato para dicha intervenciòn, pues algunos mèdicos alquilan sala de operaciones para efectuar las intervenciones. En el caso que sea un dependiente de la clìnica o Hospital debes demandar a esta. Hay casos en que la responsabilidad es compartida.
¿Què debo solicitar en calidad de indemnizaciòn?
En la responsabilidad mèdica por regla general -salvo excepciones- existe responsabilidad contractual, por tanto, debes solicitar un resarcimiento por el lucro cesante, daño emergente y el daño moral.
¿Què es lucro cesante?
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
¿Què es daño emergente?
Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el empobrecimiento del patrimonio, al pérdida o detrimento patrimonial efectivamente sufridos; comúnmente se señala el ejemplo del accidente de tránsito en el que la persona que utilizaba el vehículo como instrumento de trabajo, sufre daño emergente consistente en el costo del vehículo siniestrado.
¿Què es daño moral?
Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero.
En el caso que hayas sufrido daños puedes demandar a quien ha provocado el accidente. El SOAT tiene determinados paràmetros y no es un impedimiento para que postules una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios.
¿En el caso que he sufridola pèrdida de un familiar por un accidente de trànsito en carrtera debo demandar a la empresa de transportes o al chofer?
En este caso los familiares, previa sucesiòn intestada, deben demandar a la Empresa de transportes.
El Código de Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 164 que “Se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daños en personas o cosas, como consecuencia de la circulación”. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, define en el artìculo 5, al accidente de tránsito como el: “evento súbito y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en las vías de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.
¿QUÉ RESPONSABILIDAD SURGE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
Para responder esta interrogante nos remitiremos al Código Civil en su artículo 1970 y al artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. En tal sentido, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. Lo mencionado, no siempre era del todo claro, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el intérprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el factor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma pas de responsabilité sans faute, es decir, no hay responsabilidad sin culpa. Ahora, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (que tiene carácter especial respecto al Código Civil) determina cuál es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva.
¿Qué dice el artículo 1970 del Código Civil?.
Dicho artículo establece que “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”. El artículo 1970, aplica el factor de atribución objetiva de la responsabilidad, es decir, se basa en el riesgo creado ya sea por la actividad a realizar o los bienes a utilizar, siendo que estos tienen una naturaleza peligrosa o riesgosa y por ello se le atribuye la responsabilidad a sus propietarios, usuarios y/o responsables de su desenvolvimiento a priori, sin necesidad de determinar la culpa. Para que exista responsabilidad basta con acreditar el daño causado, la relación de causalidad y el factor atribución en el sentido que deba tratarse de un bien o de una actividad riesgosa o peligrosa.
22 marzo, 2009 at 11:11 pm
mi niña de 13 años y su padre sufrieron un accidente de transito el soat les cubrio astos medicos pero el conductor no quire pagar otros gastos como incapacidad laboral y cosas que se perdieron y otros gastos que debo de hacer
25 agosto, 2009 at 6:33 pm
mi madre sufrio mala praxis donde le amputaron 4 dedos de la mano, que deberia hacer, el medico depende de un entidad de salud …..la deuncio por mala praxis o ala demando por reponsabilidad contractual ….al doctor o a la entidad
26 agosto, 2009 at 3:12 pm
mi madre fue atentidade en una entidad publica(nacional)y fue hace un mes , y segun lo que pude saber por queel doctor no me decia nada es que por que le pusieron una mal medicamento … por eso sus dedos se pudrieron y tuvieron que amputar sus dedos ya que mucho le dolia y si seguia asi se iba a morir por favor respondanme que puedo hacer … y si tienen un modelo como realizarlo seria mejor gracias por atenderme…
17 septiembre, 2009 at 11:22 pm
amerita daños y perjuicios cuando en un organo regulador en el expediente mandan informacion falsa al indicar que me niego a la inspeccion y yo tengo las constancias de inspecciones violan mis secretos de comunicaciones mandan notificacion bajo la puerta que nunca llego.las fechas no son validas.
uno de los vocales tiene un hermano accionista de esa empresa y no se inivio y fue declarada improsedente
12 octubre, 2009 at 8:59 pm
Alguna formula para liquidar daños emergentes por responsabilidad civil y formula para liquidar lucro cesante