El derecho de propiedad no es solo un concepto patrimonial o económico; en el constitucionalismo moderno, es un derecho fundamental que garantiza la libertad, la autonomía personal y el desarrollo del proyecto de vida de los ciudadanos frente a la intervención del Estado.

  1. Fundamentos y Naturaleza Jurídica

La Constitución (como en el caso del Artículo 70 de la Constitución Peruana) establece que el derecho de propiedad es inviolable. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

Facultades Inherentes:

Uso: Utilizar el bien según su naturaleza.

Disfrute: Percibir los frutos o beneficios que el bien genere.

Disposición: Capacidad de vender, donar o gravar el bien.

Reivindicación: Facultad de recuperar el bien si es arrebatado ilegalmente.

  1. La Propiedad como Derecho No Absoluto: La Función Social

A diferencia del derecho romano clásico, la propiedad hoy tiene una función social. Esto significa que el propietario tiene deberes hacia la colectividad.

El límite: El interés particular debe ceder ante el interés general, siempre que exista una causa justificada (seguridad, salud pública, medio ambiente) y se respete el contenido esencial del derecho (el Estado no puede anular la utilidad del bien para el dueño).

  1. Garantías Constitucionales frente al Estado

Para evitar arbitrariedades, la Constitución establece muros de contención:

  1. El TC y la Doctrina de la “Extinción de Dominio”

Un punto de quiebre en la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (específicamente en la STC 00008-2024-PI/TC) es la validación de la Extinción de Dominio, pero con límites estrictos para no desnaturalizar la propiedad:4.1La Propiedad Lícita como Único Objeto de Protección

El TC ha determinado que la protección constitucional solo alcanza a la propiedad adquirida legalmente. Aquellos bienes obtenidos mediante actividades criminales (narcotráfico, corrupción, minería ilegal) no gozan de garantía constitucional porque su origen vicia el derecho desde el nacimiento.

  1. Límites a la Persecución del Estado

El Tribunal ha establecido correcciones importantes para evitar abusos:

  • Gravedad del Ilícito: La extinción de dominio no puede aplicarse a cualquier infracción administrativa. El TC señaló que debe reservarse para delitos graves y de gran impacto social.
  • Irretroactividad: No se pueden aplicar causales de extinción a hechos que, al momento de ocurrir, no estaban tipificados como tales. Esto protege la seguridad jurídica.
  • Carga de la Prueba: Aunque es un proceso contra el bien (in rem), el Estado tiene la obligación de demostrar el vínculo entre el bien y la actividad ilícita.

El Tercero de Buena Fe

El TC recalca que si una persona adquiere un bien ignorando legítimamente su origen ilícito y habiendo tomado las precauciones debidas (revisión de registros, precio de mercado), su propiedad debe ser respetada. El Estado no puede castigar a quien actuó con buena fe cualificada.

Conclusión

El derecho de propiedad constitucional es un equilibrio dinámico: por un lado, protege la esfera privada del ciudadano contra el poder público; por el otro, permite al Estado actuar contra el crimen organizado mediante la extinción de dominio, siempre que esta última no se convierta en una herramienta de confiscación arbitraria o desproporcionada.

 

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