En este artículo examinamos la validez jurídica del concepto de “discapacidad permanente”, considerando la reforma del artículo 42 del Código Civil y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se precisa que la utilización del mencionado concepto es legítima cuando responde a fines operativos, como la optimización de servicios o la exoneración de trámites repetitivos, y se emplea sin menoscabar la autonomía y la dignidad de la persona.
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