Imagine a un ciudadano que, tras semanas de espera, se ve impedido de consultar su propio expediente digital debido a una involuntaria omisión de un dígito en su registro de identidad por parte de la oficina judicial. Paradójicamente, ese mismo ciudadano, horas después, advierte cómo su documento de identidad y número telefónico son expuestos a en una audiencia transmitida por Justicia TV, quedando esta información sensible indexada de forma permanente en la red. Esta situación revela una asimetría procedimental en nuestro sistema actual: mientras se erigen barreras de validación para el titular del derecho, se mantiene una apertura involuntaria de su esfera privada ante la audiencia pública

En el Perú, el acceso a la información en el sistema de justicia evidencia una contradicción. Por un lado, se protege el acceso a información en la base de datos de Consulta de Expedientes Judiciales; por el otro, se exponen datos personales en el canal del Poder Judicial. Esta contradicción no es solo un error administrativo, es una vulneración de derechos fundamentales que merece ser analizada.

La Muralla del CEJ: El castigo al usuario

Hace unos meses, el sistema de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) implementó un nuevo filtro: para acceder a un expediente, ya no basta con el número de caso; ahora se exige validar datos específicos que solo las partes conocen. La intención, respaldada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, pretende evitar que terceros accedan a información sobre litigios ajenos.

Sin embargo, la eficacia de este “candado” depende exclusivamente de que el personal del juzgado —muchas veces saturado y propenso al error— haya digitado correctamente el DNI o el nombre en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Un error de un dígito cometido por un tercero termina bloqueando el derecho constitucional de la parte a revisar su propio proceso. Aquí, la “protección de datos” se convierte en una barrera burocrática que genera indefensión.

El Canal de Justicia TV: La privacidad en el banquillo

Mientras el CEJ se restringe el acceso, las audiencias de casos mediáticos, sobre todo los procesos penales son transmitidos por Justicia TV. Aquí la restricción no opera. Es común observar cómo jueces y fiscales solicitan a los procesados o testigos que dicten su DNI, dirección exacta y número telefónico en vivo, frente a miles de espectadores.

¿Dónde quedó la Ley N° 29733 en ese momento?

En el ordenamiento peruano, este derecho encuentra su asidero en el Artículo 2, inciso 6 de la Constitución y se desarrolla en la Ley N° 29733. Académicamente, se descompone en tres facultades críticas:
• Acceso y Control: El derecho a saber quién tiene mis datos y para qué los usa.
• Finalidad: Los datos solo pueden ser tratados para el fin que justificó su recopilación.
• Seguridad y Confidencialidad: El custodio (en este caso, el Poder Judicial) debe garantizar que el dato no se filtre ni se use de forma lesiva.
Por otro lado, el Principio de Publicidad exige que las actuaciones judiciales sean públicas para garantizar el control ciudadano sobre la impartición de justicia. Sin embargo, la doctrina moderna sostiene que la publicidad debe recaer sobre los fundamentos de la decisión y el desarrollo del debate, no sobre los datos de identidad (DNI, domicilio, teléfono) que no aportan valor al interés público del caso, por ello, se puede concluir que el proceso penal no es un cheque en blanco para la exposición innecesaria. La identidad de una persona puede confirmarse mediante la exhibición del documento físico a la cámara o el cotejo interno, sin necesidad de que el dato sea vocalizado y quede indexado perpetuamente en plataformas digitales.

La colisión de principios

Estamos ante una asimetría peligrosa. El Estado nos exige una precisión rigurosa para acceder a nuestra propia información en el CEJ, pero no es diligente al resguardar esa misma información cuando decide que el proceso debe ser mediático.
Hacia una solución coherente

El Poder Judicial no puede seguir operando con compartimentos estancos. Se requiere urgentemente:

1. Interoperabilidad real: Que el sistema de validación del CEJ se cruce con RENIEC para evitar que errores de digitación del juzgado bloqueen al ciudadano.

2. Protocolos de Audiencias: Establecer que los datos de identificación (DNI, domicilio, teléfono) sean tratados como información reservada durante las transmisiones, limitando la publicidad solo a los hechos del caso.

En suma, el desafío actual del Poder Judicial no radica en la prevalencia de un derecho sobre otro, sino en la armonización técnica de sus sistemas de gestión. La protección de datos personales debe integrarse de forma orgánica con la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que las medidas de seguridad se conviertan en barreras de acceso. Asimismo, la transparencia procesal debe evolucionar hacia estándares de ‘privacidad por diseño’, donde la publicidad del debate jurídico no exija la exposición de datos sensibles no pertinentes. La unificación de estos criterios fortalecerá la confianza ciudadana y consolidará un sistema de justicia moderno, coherente y respetuoso de la dignidad humana

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