Las actas de conciliación son herramientas fundamentales para resolver conflictos de manera rápida y eficaz, promoviendo una justicia más accesible y descongestionando los tribunales. Su reconocimiento como título de ejecución les otorga fuerza vinculante, permitiendo que lo acordado entre las partes sea exigible sin necesidad de un proceso declarativo previo. Sin embargo, este carácter ejecutivo exige un análisis riguroso de su contenido y la capacidad de las partes para obligarse, especialmente cuando en ellas se incluyen compromisos como la suscripción de escrituras públicas.

En este artículo, examinaremos la naturaleza de las actas de conciliación como título de ejecución, los riesgos asociados a su mal uso, y cómo ciertas conductas procesales pueden desvirtuar el propósito de estos instrumentos. Para ilustrar este análisis, se expondrá un caso en el que un acta de conciliación pretendió ejecutar un acto jurídico realizado por una persona que carecía de poder de disposición.

Naturaleza de las Actas de Conciliación como Título de Ejecución

El artículo 18 de la Ley de Conciliación en Perú establece que las actas de conciliación tienen carácter de título de ejecución. Esto significa que:

  1. Fuerza vinculante: Lo acordado en el acta tiene la misma eficacia que una sentencia judicial consentida.
  2. Exigibilidad directa: Puede ser ejecutada sin necesidad de un proceso declarativo adicional.
  3. Finalidad: Busca garantizar el cumplimiento de acuerdos consensuados, promoviendo soluciones rápidas y efectivas.

Sin embargo, para que un acta de conciliación pueda ejecutarse válidamente, deben cumplirse ciertos requisitos básicos:

  • Capacidad de las partes: Las partes deben tener la capacidad legal para obligarse.
  • Objeto lícito: El acuerdo debe versar sobre un objeto que no contravenga la ley ni los derechos de terceros.
  • Facultades de representación: Si alguna de las partes actúa en representación de un tercero, debe contar con facultades expresas para obligarlo.

Suscripción de Escrituras Públicas y el Alcance del Acta de Conciliación

Es común que en las actas de conciliación se incluyan compromisos relativos a la suscripción de escrituras públicas, especialmente en casos que involucran cesión de derechos, compraventas o cualquier acto que requiera formalización notarial. Sin embargo, la ejecución de estos compromisos está sujeta a ciertos límites:

  1. Capacidad y Facultades de las Partes: Las partes deben contar con capacidad legal y las facultades necesarias para obligarse en los términos pactados. En caso de representación, el poder debe incluir expresamente la facultad para realizar el acto comprometido.
  2. Validez del Acto Jurídico Subyacente: El acto jurídico que se pretende ejecutar debe cumplir con los requisitos esenciales de validez establecidos en el artículo 140 del Código Civil: consentimiento libre, objeto lícito y determinación del objeto.
  3. Interpretación Restrictiva: En un proceso de ejecución, el juez está limitado a verificar el cumplimiento de lo expresamente pactado en el acta, sin entrar a evaluar cuestiones de fondo sobre la validez del acto jurídico o la capacidad de las partes, salvo en casos evidentes de ilicitud o imposibilidad.

El Caso de Laura y Raúl: Un Ejemplo de Uso Indebido del Acta de Conciliación

En el caso analizado, Laura asumió en un acta de conciliación el compromiso de que Raúl transferiría derechos sobre un inmueble a su favor, para posteriormente ceder esos derechos a Néstor. Sin embargo, el poder otorgado por Raúl a Laura carecía de facultades dispositivas, lo que plantea varias cuestiones críticas:

  1. Exceso de Facultades: Laura asumió un compromiso que excedía las facultades conferidas en el poder. Este hecho desvirtúa la naturaleza ejecutoria del acta, ya que un acto de disposición realizado sin poder es ineficaz.
  2. Incoherencia Procesal: Durante el proceso, Laura mostró una conducta contradictoria al apelar la resolución que ordenaba la ejecución del acta y, simultáneamente, solicitar su cumplimiento parcial. Esta actitud no solo dilata el proceso, sino que también afecta la buena fe procesal.
  3. Límites de la Ejecución Judicial: El juzgado limitó la ejecución al compromiso asumido por Laura a título personal, ordenando la formalización de la transferencia a Néstor, pero se abstuvo de sustituir a Raúl en la firma de la escritura, respetando el principio de literalidad del poder.

Riesgos del Mal Uso de las Actas de Conciliación

Si bien las actas de conciliación son un instrumento eficaz para la resolución de conflictos, su mal uso puede desvirtuar su naturaleza y generar problemas procesales. Algunos riesgos comunes incluyen:

  • Uso para encubrir actos nulos: Como el intento de formalizar transferencias de bienes sin facultades suficientes.
  • Imposición de obligaciones imposibles de cumplir: Que generan procesos de ejecución frustrados.
  • Instrumentalización del proceso de ejecución: Para forzar acuerdos que no se ajustan a la legalidad.

En el caso analizado, se pretendió ejecutar un acuerdo en el que una de las partes no tenía facultades para obligar al tercero representado. Esto evidenció un uso inapropiado del acta de conciliación como título ejecutivo.

Conducta Procesal y Sanción

El artículo 109 del Código Procesal Civil establece que las partes deben actuar con lealtad, probidad y buena fe durante el proceso. La conducta de Laura incumple estos principios al:

  1. Generar un conflicto innecesario mediante el uso de un poder que no le confería facultades dispositivas.
  2. Apelar resoluciones judiciales y simultáneamente solicitar su ejecución, evidenciando una estrategia dilatoria.

Por estas razones, el juzgado impuso una multa a Laura y notificó al Colegio de Abogados para que evalúe su conducta profesional.

Reflexiones Finales

El análisis de este caso permite extraer importantes lecciones sobre la naturaleza de las actas de conciliación y su ejecución:

  1. El carácter ejecutivo de las actas de conciliación no exime su contenido de un análisis jurídico riguroso. Es fundamental verificar que las partes tengan capacidad legal y que los compromisos asumidos sean válidos y ejecutables.
  2. Las facultades de representación deben interpretarse conforme al principio de literalidad. Los representantes solo pueden realizar actos que estén expresamente autorizados en el poder conferido.
  3. El proceso de ejecución no puede utilizarse para validar actos jurídicos viciados. En este caso, el juzgado limitó la ejecución al acuerdo entre Laura y Néstor, pero no sustituyó a Raúl en su obligación de firmar la escritura pública.
  4. La conducta procesal de las partes tiene un impacto directo en la eficiencia del sistema de justicia. La incoherencia procesal y el uso indebido de recursos judiciales deben ser sancionados para garantizar el respeto al debido proceso.

Este caso refuerza la necesidad de un manejo responsable de las actas de conciliación y de una actuación procesal alineada con los principios de lealtad y probidad. Su análisis constituye un aporte significativo tanto para la práctica jurídica como para la enseñanza del derecho.

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