La emisión de la presente sentencia exterioriza dos hechos:

1. Resuelve el conflicto planteado por las partes y destaca la existencia del vínculo consanguíneo entre la causante y las herederas forzosa, cuyo derecho fue desconocido, por una de las hermanas. En la sentencia se expresa que:

o El entroncamiento familiar entre la madre y las demandantes ha quedado debidamente acreditado. A diferencia de los hijos extramatrimoniales respecto del padre, donde el reconocimiento voluntario o por sentencia es necesario, en el caso de la maternidad, no se requiere un reconocimiento formal, ya que el hecho del parto constituye prueba suficiente del vínculo biológico y legal entre la madre y el hijo, conforme lo establece la jurisprudencia.

o La existencia de la minuta de anticipo de legítima de herencia, firmada por la causante y su esposo, otorga mayor credibilidad a la pretensión de las demandantes, al evidenciar la posesión constante de estado de las demandantes como hijas de la causante, lo que se traduce en actos notorios de relación familiar y distribución de bienes en vida.

2. Eficiencia en la tramitación de procesos

El proceso comenzó en marzo de 2024 con la presentación de la demanda, y concluyó en octubre de 2024 con la emisión de la sentencia definitiva. Por lo tanto, la duración total del proceso fue de aproximadamente siete meses.

Este tiempo es notablemente corto para un proceso de conocimiento, lo que refuerza la percepción de que se ha logrado una significativa mejora en la eficiencia y celeridad de los trámites judiciales. Peticion de herencia

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