1. Hechos del caso

Inicio del proceso: El proceso de ejecución de garantía hipotecaria fue iniciado el 28 de marzo de 2016, cuando (SOA) presentó una demanda contra (RTKE) solicitando el pago de una deuda de 943,000 dólares o, en su defecto, el remate del inmueble dado en garantía, ubicado en el Lote 97, Avenida Sector Pampas de San Bartolo, Lima.

Mutuo y renegociación: El demandante otorgó al demandado un préstamo inicial de 550,000 dólares, con un interés mensual del 5%. Posteriormente, se renegoció el mutuo, sumando 150,000 dólares adicionales, lo que elevó la deuda total a 700,000 dólares. El demandado no cumplió con pagar ninguna de las 12 cuotas pactadas.

Contradicción tardía: El demandado intentó contradecir la ejecución, pero esta fue declarada improcedente por extemporánea. Esto permitió que en enero de 2017 se ordenara el remate del inmueble dado en garantía.

Apelación del ejecutado: RTKE apeló, alegando falta de notificación adecuada y cuestionando la legalidad de los intereses pactados, que consideraba leoninos. Sin embargo, el tribunal confirmó la resolución de remate del inmueble.

Recurso de casación: En su recurso de casación, el demandado argumentó que los intereses pactados excedían los límites legales, alcanzando el 36% anual, cuando el tope permitido en ese momento era de 7.73% anual. La Corte Suprema desestimó este recurso, confirmando la ejecución.

Ejecución pendiente: A pesar de que en mayo de 2022 el caso regresó al juzgado para proceder con la ejecución, hasta la fecha la etapa de ejecución no ha concluido, lo que ha prolongado el litigio durante más de 8 años.

  1. Cuestionamientos del proceso

2.1. Vulneración del debido proceso

El demandado argumentó que no fue debidamente notificado, lo que le impidió defenderse oportunamente. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia se verificó que la notificación fue realizada en el domicilio señalado en la escritura pública de mutuo. Por lo tanto, se desestimó este argumento.

2.2. Intereses leoninos

El demandado también alegó que los intereses compensatorios del 5% mensual y moratorios del 6% mensual eran excesivos. La Corte Suprema precisó que los intereses debían calcularse en la etapa de ejecución conforme a la normativa vigente, sin incurrir en anatocismo. A pesar de la queja, el tribunal consideró que el proceso debía seguir adelante para garantizar el derecho de crédito del ejecutante.

2.3. Uso tardío de recursos

El demandado no presentó contradicción ni cuestionó los intereses en las primeras etapas del proceso, lo que limitó la posibilidad de que sus argumentos fueran valorados de manera efectiva. Esto refleja un uso ineficaz de los mecanismos procesales, que contribuyó a prolongar innecesariamente el proceso.

  1. Análisis sobre la indebida dilación procesal

3.1. Naturaleza sumaria del proceso de ejecución de garantías

El proceso de ejecución de garantías es sumario, lo que implica una limitación en la cognición y en las alegaciones de las partes. Esto significa que no se busca un análisis exhaustivo de la obligación, sino la ejecución del crédito garantizado. Sin embargo, el proceso no se resolvió de manera ágil, en parte por el uso indebido de los recursos legales, lo que generó retrasos innecesarios.

3.2. Dilación innecesaria y perjudicial

El proceso, iniciado en marzo de 2016, fue afectado por diversos recursos presentados fuera de tiempo y con argumentos inconsistentes. Esto generó una dilación de más de 8 años, que afectó a ambas partes:

El ejecutante a pesar de contar con un proceso diseñado para la ejecución rápida de su derecho de crédito ha tenido que atravesar múltiples instancias, lo que ha incrementado los costos del proceso.

El ejecutado debido a la prolongación del litigio, ha visto incrementada su deuda, ya que los intereses pactados siguen acumulándose.

3.3. Impacto en los principios de celeridad y economía procesal

El Código Procesal Civil promueve los principios de economía y celeridad procesal, que en este caso no se han respetado debido a la presentación de recursos que no aportaban al fondo del asunto y a la presentación extemporánea de alegaciones. Esta ineficiencia procesal ha generado un aumento de los costos de transacción para ambas partes y ha retardado la resolución final del conflicto.

  1. La necesidad del “Case Management” en la gestión procesal

El concepto de “case management” o gestión del caso ha cobrado relevancia en sistemas judiciales modernos como una herramienta crucial para evitar dilaciones innecesarias y mejorar la eficiencia procesal. En este caso, la falta de una gestión activa del caso ha permitido que el proceso de ejecución de garantías se prolongue injustificadamente.

El case management implica que los jueces y las partes estén involucrados desde el inicio para gestionar de manera más proactiva el curso del proceso. En este caso, la implementación de medidas de control, como la gestión de plazos y la verificación constante de los avances procesales, podría haber prevenido:

La presentación extemporánea de recursos.

La acumulación innecesaria de intereses.

La prolongación indebida del proceso por más de 8 años.

4.1. Beneficios del Case Management

Celeridad procesal: Permite que los jueces mantengan un control estricto sobre los plazos, evitando la extensión injustificada de los procesos.

Reducción de costos: Al reducir la duración del proceso, las partes ahorran en costos legales, intereses y otros gastos.

Eficiencia judicial: El uso adecuado de recursos judiciales mejora la carga de trabajo en los juzgados y asegura un sistema más ágil.

  1. Propuesta de modificación que introduce el Proyecto de Código Procesal Civil: Eliminación de la contradicción

Una posible solución para evitar estas dilaciones innecesarias ha sido ya propuesta en el Proyecto del Código Procesal Civil, el cual plantea la eliminación de la contradicción en los procesos de ejecución de garantías. Esto permitiría emitir un auto final sin la necesidad de atravesar una fase de contradicción, y el deudor podría plantear su oposición en un proceso paralelo, pero sin interrumpir el procedimiento principal. De esta forma, se garantizaría una ejecución más ágil y eficiente del derecho de crédito.

  1. Conclusión

El proceso de ejecución de garantías del Caso N.° 4998-2017 ha sido indebidamente prolongado debido a un uso inadecuado de los recursos procesales y la falta de una gestión eficiente del caso (case management), lo que ha generado un retraso significativo en la resolución.

La economía y celeridad procesal no se han aplicado adecuadamente en este caso, lo que refleja la necesidad de considerar reformas que eliminen etapas procesales que generan más demoras que beneficios, como la contradicción en los procesos de ejecución de garantías. Este tipo de reforma, junto con una mejor gestión de los casos, podría contribuir a reducir los costos y garantizar una resolución más eficiente de los litigios.(Cas. N.° 4998- 2017 Lima).

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