El Supremo Intérprete de la Constitución establece un trato diferenciado, sólo a la demandante en el presente proceso, eliminando la capitalización de intereses, sin que sea necesario para ella, acogerse al beneficio concedido ni cumplir con el pago de la deuda tributaria, la cual resulta exigible, sobre todo si consideramos que los intereses sólo son aplicados en tanto se produzca la exigibilidad de la obligación, trato que resulta discriminatorio, hecho que vulnera el derecho a la igualdad.
Artículo publicado en la Revista Gaceta Constitucional – NOVIEMBRE 2016 • TOMO 107 la capitalizacion de intereses moratorios
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