En la presente sentencia se establece que no existe obligación de pago por parte del Banco demandado en favor de la demandante, toda vez que a través de los sucedáneos de la prueba se determinó que, oportunamente, ella había cobrado el importe del dinero depositado en su cuenta Obligación de dar suma de dinero
26 julio, 2017 at 6:00 pm
Agradecere concederme una cita para inmediatamente despues del 04 de agosto del año en curso. Tenemos un caso de Delito de Estafa y Daños contra la Fe Publica; asi como, Delito de Usurpacion de la Propiedad Privada.
Su atencion es altamente apreciado
David Ore Rios
davidore11@hotmail.com
Cel. 976041551
31 julio, 2017 at 7:15 pm
Gracias por visitar esta pagina, lamento no poder atender las consultas sobre casos particulares