EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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Los Contratos Administrativos , están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, son de derecho público, y que se encuentran sometidos a un ordenamiento jurìdico especial.

Característica de los contratos administrativos:

En principio, es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal), por otra. Es importante señalar que esta ” voluntad del estado” en realidad no es precisamente una “voluntad” , dado que el Estado esta sometido a la regulacion contenplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Es un acto bilateral que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de voluntades y se distingue del acto administrativo, que por esencia es unilateral.

Productora de efectos jurídicos. El contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales).

Formalismo. En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: “en materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal.

Desigualdad jurídica. Las partes contratantes están en un plano desigual. En los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles. La Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administración a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista.

En conclusión, los contratos administrativos, a diferencia de los Contratos Civiles gozan de todo un formalismo contemplado por la Ley de Contrataciónes y Adquisiciones del Estado y cada una de sus claúsulas están debidamente reguladas, que a diferencia de los contratos civiles son producto de la voluntad de las partes.

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7 pensamientos en “EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

  1. JORGE GONZALES

    ¿Es el contrato administrativo una declaración de voluntad común? Yo creo más bien que implica la declaración de voluntad del postor, que luego es un contratista; unida a la decisión de la entidad, decisión que no es propiamente voluntaria.

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  2. gamarra-lc Autor

    Jorge: En principio se entenderìa que al hablarse de un "contrato" estarìa la voluntad de ambas parte, sin embargo como bien señale la voluntad del Estado no es propiamente una " voluntad" puesto que el Estado està sometido a toda una regulaciòn especìfica que es la ley de Adquisiciones y contrataciones del Estado.

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  3. gamarra-lc Autor

    Como estás Julia: Los contratos administrativos como bien lo he señalado se requiere de la declaración dela entidad interesada en contratar y de la voluntad del postor para que se dé el contrato, el mismo que tiene que acogerese a la Ley de Contratciones del Estado; muy por el contrario los actos administrativos son actos que emiten la administración pública para generar o denegar derechos a los administrados, y están regulados por la Ley 27444.

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  4. CHRISTIAN RIOS

    Encuentro muy interesante el tema. Creon que se tendría que precisar que, en puridad, no sólo con contratos administrativos los suscritos al tenor de la Ley de Contrataciones de Estado. Esos, son sólo un tipo de contrato [administrativo]… son los llamados contratos de gestión patrimonial o marchés publics, es decir, mediante ellos el Estado obtiene del mercado los bienes y servicios que necesita. Sin embargo, este tipo de contratos sólo son responden a uno (el de ABASTECIMIENTO) de los once sistemas administrativos de utilización de recursos públicos que reconoce la LOPE (ver art. 46, Ley 29158). Ahora, tengo algunos reparos respecto al tema de la "desilgualdad jurídica" como elemento caracteristo, por cuanto en las relaciones entre privados también se dan situaciones de facto en las que es evidente que las partes son claramente desiguales. Sucede a menudo con las famosas ASIMETRÍAS de información o en los contratos por adhesión, en los que la voluntad de la parte debil se limita a aceptar los terminos del contrato preestablecido sin posibilidad de negociación o negarse y quedarse desabastecido.

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