Según el artículo 1° de la Ley 27444, se entiende por actos administrativos, las declaraciones de las entidades publicas, que en el marco de las normas de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados.
En este orden de ideas, el acto administrativo trasciende el ámbito interórganico de la persona jurídica estatal, proyectándose al plano externo por efecto de la exteriorización de la voluntad del órgano público.Por lo tanto el acto administrativo es una declaración de una entidad pública, que crean tanto derechos como obligaciones para los administrados.
¿Qué entendemos por declaraciones de las entidades publicas? , la exteriorización del razonamiento realizado por algún o algunos de los órganos integrantes de las entidades administrativas. Toda declaración de las entidades debe de ser unilateral, creando efectos jurídicos para los administrados.
Es importante señalar que, cuando el artículo 1° de la Ley antes citada hace mención a una “situación concreta”, quiere decir que los efectos jurídicos de la declaración deben de producirse en una situación jurídica específica, es decir, no en una situación jurídica abstracta o general.
Hay diversas Clases de actos administrativos entre los más importantes tenemos:
Acto general y acto individual; el primero tiene como destinatarios a un numero indeterminado de administrados, no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. El segundo tiene como destintarlos a una o varias personas identificadas nominativamente.
Acto definitivo y acto de procedimiento; el primero es aquel que pone fin a una instancia del procedimiento administrativo, resolviendo el fondo del asunto, aceptando un desistimiento o declarando su abandono (Ej.: resolución que aprueba la solicitud del administrado). El segundo es aquel que engloba una serie de decisiones administrativas dirigidas a preparar la decisión final del procedimiento (Ej: resolución directoral que exige presentación de pruebas al administrado en un procedimiento).
Acto simple y acto complejo; el primero está constituido por la declaración de voluntad de un solo órgano administrativo. El acto complejo está conformado por el concurso de voluntades de dos o más órganos administrativos pertenecientes a una sola entidad administrativa o no.
consulta laboro en la Policia nacional del Perú una sancion disciplinaria es un acto administrativo, se puede reformular la sancion disciplinaria, por que me ponen 6 correctivos cuando deberia ser 6 dias simples, y el superior refolmula la sancion poniendo fecha pasada como del enterado, disculpen es una consulta
se debe declarar la nulidad de la papeleta de sanción por el superior de quien la impuso y luego procederse a imporner la que corresponde, siempre y cuando no haya prescrito la acción para sancionar.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: MIRE SOY BACHILLER EN FARMACIA Y BIOQUIMICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA MEDIANTE RESOLUCION RECTORAL ANULO MIS ACTAS DE NOTAS DE 3 CURSOS LLEVADOS EN PREGRADO HACE MAS DE 2 AÑOS.
ESTA ANULACION DE OFICIO ES POSIBLE O YA HA PRESCRITO, TAMBIEN QUISIERA SABER SI LAS ACTAS DE NOTAS SON ACTOS ADMINISTRATIVOS O SON ACTOS DE ADMINISTRACION. GRACIAS
Las actas de notas no son Actos administrativos por que no las emite una entidad pública, sino sin actos internos de las universidades.
en el año 95 la pnp. me paso a disponibilidad por medida disciplinaria, diez añpos despues luego de una batalla legal la justicia me reincorpora, existe un poago de beneficio por gastos de cambio de residencia amparado legalmente ds.nro.294-83 ef. dfel 29agosto del 86,la pregunta es con todo respeto puedo despues de mas de diez años solicitar este beneficio. actualmente estoy trabajando en la policia
Agradezco la contestacion a mi pregunta: Declarada la Improcedencia sobre Peticion de Nulidad de Acto Administrativo, y posteriormente a la aparicion de nuevas pruebas, se puede peticionar la Revocacion de Acto Administrativo, teniendose en cuenta que la Nulidad y la Revocacion son dos figuras procesales distintas del Derecho Administrativo.
muy buena esta pagina para consultas mis felicitaciones
yamina _carlos@hotmail.com
Cometieron abuso contra tu persona, Willians tiene razón, si tu la firmaste como enterado, solo y solo si, el superior jerárquico, osea un TRIBUNAL tiene la facultad de declarar su nulidad y RETROTRAER el procedimiento, es decir una nueva sanción, en tu caso me iria a la Zona Judicial en via de denuncia por abuso de autoridad, sin perjucio de la responsabilidad administrativa del ente emisor…
consulta : pertenezco de una asociación, en el cual no pude asistir en dos meses a las asambleas(6 asambleas) pero presente 2 justificaciones y a 15 días presento una por el primer mes, el cual no me aceptaron. puedo usar el artículo 4° de la Ley 27444,