Archivo por meses: junio 2008

LA MINERÍA HA GENERADO UN EFECTO DINAMIZADOR EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA

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La presencia de la actividad minera en Cajamarca ha tenido un efecto dinamizador tanto en la agricultura, en la ganadería, así como en las otras actividades productivas y comerciales, señaló Carlos Santa Cruz, Vicepresidente de Operaciones de Newmont para Sudamérica.

A manera de ejemplo, antes de que la compañía minera Yanacocha (cuyo accionista es Newmont) operara, los ganaderos de la cuenca lechera de Cajamarca vendían al año unos 30 millones de dólares, mientras que ahora venden sólo al sector minero unos 1,500 millones de dólares.

Lo importante, es darle sostenibilidad a esto, y creo que podemos hacerlo a través del turismo y la actividad minera. “La actividad minera puede ser triplicada en los próximos meses si hay una ambiente adecuado para seguir invirtiendo. Hay depósitos mineros como Michiquillay, Galeno y La Granja que requerirán inversiones de unos 5,000 millones de inversiones en los próximos 10 años, un tercio que el Perú espera para los siguientes años en la actividad minera.

Es preciso mencionar, que la generación del canon en Cajamarca por la actividad minera es del orden de 100 millones de dólares al año, sólo desarrollar la infraestructura vial para toda la región requiere de una inversión de 500 millones de dólares, y la electrificación de Cajamarca necesita unos 300 millones de dólares.

“Para contribuir con la solución de estos requerimientos necesitamos unos 1,000 millones de dólares. Por eso es importante la inversión de otras compañías mineras en la zona”, es merecedor anunciar que el Reservorio de San José que construyó Yanacocha con una inversión de 25 millones de dólares, otorgará agua a las cuencas ganaderas de Cajamarca en épocas de escasez.

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ELEVAN EXIGENCIAS DE PRODUCCION EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA

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Por decreto legislativo N° 1010, se modifica diversos articulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidos a la producción mínima que el estado peruano exige a quienes obtengan concesiones mineras. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la aprobación de su reglamento.

En contramos cambios para las concesiones metálicas de gran y mediana minería, se establece un incremento en el monto de producción mínima, en que dicho monto se eleva a 100 dólares por año y por hectárea 1 UIT por año y por hectárea.

De igual manera se eleva el monto de la penalidad aplicable en caso de que el vencimiento del plazo establecido para lograr la producción mínima, no se esté logrando está, de 6 dolares por año y por hectarea a 10 % UIT por año y por hectárea.

Ahora cuando entre en vigencia este Decreto Legislativo ya no será solo por dos causales de caducidad, sino ahora por tres causales que son las siguientes:

1. El no pago oportuno del derecho de vigencia por doa años consecutivos o no. Hacemos referencia a que no se hace mención al no pago de la penalidad por lo que ya no costituíran causa de cadicidad.

2. El incumplimiento de producción mínima hasta el decimoteercer año de otorgada la concesión minera.

3. El incumplimiento de producción mínima durante 2 años.

Los montos de producción mínima y penalidad previstos en este Decreto Legislativo serán de aplicavión inmediata al inicio de su vigencia. Sigue leyendo