020-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 09 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Obligatoriedad de normas técnicas peruanas;
– La normativa en contrataciones públicas permite que se pueda incluir requisitos adicionales a los establecidos en las normas reglamentarias, siempre que se respeten criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de los principios que rigen las contrataciones públicas.
– La Entidad puede solicitar como requerimiento técnico mínimo lo que considere conveniente, salvo que este requerimiento colisione con alguna de las normas que el Estado ha dispuesto como obligatorias.
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021-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 17 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a : Adicionales y reducciones en la ejecución de obras a suma alzada;

– Si bien es responsabilidad de la Entidad la elaboración del expediente técnico, las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se encuentra obligado a ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta.

– De existir alguna discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, la información de los planos prevalecerá sobre la información de los otros documentos, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento.

– En las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada, la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor o menor ejecución de metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad, según se trate de mayores o menores metrados, dado el sistema de contratación elegido.
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022-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a La Inclusión o modificación de cláusulas en la proforma de contrato;

Las Entidades no pueden incluir o modificar cláusulas de las proforma de contrato consignada en las Bases estandarizadas a efectos de limitar la responsabilidad de un contratista y/o el pago de la correspondiente indemnización. Sigue leyendo

023-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 d e Febreo de 2011 consideró lo siguiente con relación a Prestaciones adicionales de obra en el sistema de contratación a suma alzada;
– Las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta.

– En las obras ejecutabas bajo el sistema a suma alzada la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor ejecución de metrados, pues en este último supuesto el costo debe ser asumido por el contratista, dado el sistema de contratación elegido.
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024-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos y restitución de personal propuesto ;

– La experiencia que se acredita en el marco de un proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia debe ser aquella que se obtuvo cumpliendo el ordenamiento legal vigente, toda vez que, lo contrario significaría que la administración pública valide una experiencia ilegalmente adquirida.

– El cambio de personal procede de manera excepcional y con la asignación de un personal con iguales o superiores características al ofertado inicialmente, por lo que si dicho cambio fue realizado sin la previa aprobación de la Entidad, sí existiría incumplimiento.
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025-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Garantía de fiel cumplimiento;

– De acuerdo al artículo 158º del Reglamento no es posible que la Entidad acepte una garantía por un monto equivalente al 10% del monto de un año del contrato, pues la norma no lo permite, debiéndose aceptar una garantía solo por la totalidad del monto del contrato.

– De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año por el valor total del contato, de acuerdo al artículo 158º del Reglamento.
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026-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 28 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Experiencia del Consorcio;

– De acuerdo a la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, en el supuesto que un postor se presente a un proceso de selección pretendiendo acreditar experiencia con contratos en los que participó consorciado con un tercero, sólo se deberá tomar en cuenta el porcentaje de participación que tuvo en dicho consorcio.

– Es responsabilidad del postor que presenta contratos ejecutados en consorcio acreditar, con la documentación pertinente, cuál su porcentaje de participación en dicho contrato, a fin de que se pueda determinar la experiencia obtenida.
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027-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Integración de bases;

– La Entidad podría realizar la integración de Bases al día siguiente del plazo de vencimiento de absolución de las observaciones, si no se ha presentado éstas, de conformidad con el Principio de Eficiencia previsto en el artículo 4º de la Ley.

– De acuerdo al artículo 26º del Reglamento, no se puede modificar en ningún caso el calendario del proceso de selección para adelantar las fechas de las etapas del proceso, salvo el caso de la integración de Bases, realizada al día siguiente del plazo de vencimiento de absolución de las observaciones, si no se han presentado éstas.
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028-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación al proceso convocado bajo la modalidad de concurso oferta;

– Podrá ordenarse prestaciones adicionales durante la elaboración del expediente técnico de las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, siempre que dichas prestaciones adicionales no modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el monto ofertado por el postor para su ejecución. Asimismo, una vez elaborado el expediente técnico definitivo y ante situaciones imprevistas no contempladas en el proyecto, podrá ordenarse prestaciones adicionales si se advierte que el contratista debe ejecutar en la obra menores o mayores prestaciones a las proyectadas, con las limitaciones impuestas por la Ley.

– El reajuste de precios debe efectuarse a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra, la que forma parte del expediente técnico de obra.
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029-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones públicas;

– La normativa de contrataciones públicas no prevé un Registro de Entidades Proveedoras.

– Aunque las Entidades que actúan como proveedoras no se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, sí deberán registrarse en el Registro de Entidades Contratantes.

– Las Entidades, dentro de las cuáles se encuentran las instituciones educativas públicas, puedan participar como proveedores en procesos de contratación pública. No obstante, resulta necesario que, en cada caso, se verifique si las normas de creación de la Entidad permiten dicha actuación o si disponen lo contrario.
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