001-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Cambio de denominación social durante el desarrollo del proceso de selección;

Resulta procedente la admisión de un postor que, luego de haberse registrado como participante, comunica a la Entidad que ha cambiado su denominación social pero que mantiene el mismo número de RNP, toda vez que tal hecho confirmaría que existe identidad entre el participante registrado y el postor que presenta la propuesta.

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