004-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a ¨Comité Especial¨;
– La posibilidad que un miembro titular que se ha ausentado se reincorpore en calidad de suplente no es automática, porque está sujeta a dos condiciones. Primero, a la evaluación del motivo de la ausencia del miembro titular del Comité Especial, por parte de la Entidad y segundo, en base a la evaluación anterior, se podrá o no autorizar la reincorporación del miembro titular ausente.

– No bastaría con consignar las reincorporaciones de miembros ausentes de un Comité Especial en las Actas de dicho Comité, debiéndose realizarse dicho proceso de acuerdo a las normas de gestión interna de la Entidad.

– Al estar sujetas las autorizaciones de reincorporación de los miembros titulares ausentes de un comité Especial a la evaluación de sus ausencias, para cada reincorporación es necesaria una autorización de la Entidad.

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