003-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a Garantía para interponer recurso de apelación;

– La garantía por interposición de recurso de apelación que no ha sido renovada antes de la fecha de su vencimiento, no puede ser ejecutada, correspondiendo que el recurso de apelación sea declarado como no presentado.

– En el caso en que la citada garantía no haya sido renovada, la Entidad no puede resolver por esta razón declarando infundado el recurso, porque el artículo 112º del Reglamento ya ha establecido que, en estos casos, debe declararse el recurso como no presentado.

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