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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 17 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Aprobación del expediente técnico de obra que;
En una obra contratada bajo la modalidad llave en mano, la ejecución de la obra solo podrá iniciarse una vez que el expediente técnico haya sido elaborado por el contratista y aprobado por la Entidad, previa verificación del cumplimiento de todas las exigencias técnicas y legales para ello.