016-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 24 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Reajuste de precios;

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º del Reglamento, en el caso de contratos de bienes o servicios de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, las Bases pueden establecer fórmulas de reajuste, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. También cabe el reajuste en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, ya sea que la propuesta haya sido expresada en moneda nacional o extranjera.

– En el caso de contratos de obra y contratos de consultoría de obra, pactados en moneda nacional, las Bases deben contener fórmulas de reajuste de las valorizaciones o pagos, respectivamente, a ser pagadas al contratista.

– Cuando las propuestas hayan sido expresadas en moneda extranjera no cabe reajuste de precios, salvo en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

– En las contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

– Se considera bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio se encuentra influido por ésta, a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de producción.

– El reajuste presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en el que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variación del precio pactado. Asimismo, presupone que en las Bases se haya previsto la posibilidad de reajustar los pagos al contratista, sin necesidad de establecerse una fórmula para ello, pues el reajuste estará dado por la variación del precio al que se cotiza el bien en el mes en el que se efectuará el pago, debiendo preverse en las Bases la forma en que se comprobará tal variación.

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