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DECRETO SUPREMO N.° 163-2011-EF

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En el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 048-2011 el 6 de setiembre de 2011 se publicó el Decreto Supremo N.° 163-2011-EF , norma que

aprueba el procedimiento para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Una Comisión Multisectorial de Evaluación será la encargada de realizar el proceso de evaluación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y tendrá las siguientes etapas eliminatorias: 1) Evaluación Curricular 2) Evaluación de Conocimientos 3) Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias 4) Entrevista Personal.
Concluida dichas etapas el Ministro de Economía presentará al Presidente de la República la Lista Final de los vocales que alcanzaron los puntajes requeridos para ser ratificados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión Multisectorial de Evaluación.

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RESOLUCIÓN N.° 1398-2011-TC-S4

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Con fecha 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “No se configura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1396-2011-TC-S4

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Con fecha 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1386-2011-TC-S4

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Con fecha 18 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1381-2011-TC-S4

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Con fecha 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que ”(…) las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del OSCE o del Titular de La Entidad, de ser el caso; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los participantes las hayan formulado. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento indica que es responsabilidad del Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones. En el mismo sentido, el artículo 60 del Reglamento dispone que las Bases integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento (…)”.

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RESOLUCIÓN N.° 1380-2011-TC-S3

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Con fecha 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “(…) tiene la facultad, en los casos que conozca, de declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable (…)”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1376-2011-TC-S4

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Con fecha 16 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera enturbiar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia”. Sigue leyendo