028-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación al proceso convocado bajo la modalidad de concurso oferta;

– Podrá ordenarse prestaciones adicionales durante la elaboración del expediente técnico de las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, siempre que dichas prestaciones adicionales no modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el monto ofertado por el postor para su ejecución. Asimismo, una vez elaborado el expediente técnico definitivo y ante situaciones imprevistas no contempladas en el proyecto, podrá ordenarse prestaciones adicionales si se advierte que el contratista debe ejecutar en la obra menores o mayores prestaciones a las proyectadas, con las limitaciones impuestas por la Ley.

– El reajuste de precios debe efectuarse a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra, la que forma parte del expediente técnico de obra.

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